MINISTERIO DE EDUCACI�N
Resoluci�n 2600/2023
RESOL-2023-2600-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente N� EX-2023-129965197-APN-SECPU#ME, los art�culos 45
y 46, inciso b), de la Ley N� 24.521 de Educaci�n Superior, el Acuerdo
Plenario N� 6 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las Resoluciones
Ministeriales Nros. 160 del 29 de diciembre de 2011 y 2641 del 13 de
junio de 2017, el Acuerdo Plenario N� 273 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES
de fecha 19 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que los art�culos 45 y 46, inc. b), de la Ley N� 24.521 de Educaci�n
Superior disponen que corresponde a este Ministerio establecer en
consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los est�ndares que se deber�n
aplicar en los procesos de acreditaci�n de las carreras de posgrado.
Que en cumplimiento de los referidos art�culos, se dict� la Resoluci�n
Ministerial N� 1168 de fecha 11 de julio de 1997, que estableci� los
est�ndares para las carreras de posgrado presenciales, dejando
expresamente sentado la conveniencia de que dichos est�ndares fueran
revisados en un plazo no mayor a UN (1) a�o.
Que en el Acuerdo Plenario N� 100 de fecha 31 de agosto de 2011, el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES expres� la necesidad de reemplazar la
mencionada norma a partir de nuevos criterios y est�ndares m�nimos a
tener en cuenta en los procesos de acreditaci�n de carreras de posgrado
a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.
Que dicho Acuerdo se plasma en la Resoluci�n Ministerial N� 160 de
fecha 29 de diciembre de 2011, que posteriormente es modificada
mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 2385/15, 2641/17 y
2643/19.
Que los est�ndares en tanto pautas e indicadores a emplearse en los
procesos de acreditaci�n de carreras de posgrado deben interpretarse
como m�nimos y respetar los principios de autonom�a y libertad de
ense�anza y aprendizaje.
Que, asimismo, los mencionados est�ndares deben aplicarse en un marco
amplio y flexible que posibilite la consideraci�n de las diferencias
regionales, institucionales, disciplinares y profesionales.
Que asimismo el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL ha emitido la
Resoluci�n CE N� 1566/20, proponiendo modificaciones a los puntos 1.3 y
8.1 de la Resoluci�n Ministerial N� 160/11.
Que recientemente se aprob� el Acuerdo Plenario N� 270 del CONSEJO DE
UNIVERSIDADES y se encuentra en tr�mite la respectiva resoluci�n que
establece el Sistema Argentino de Cr�ditos Acad�micos Universitarios
(SACAU), que fija al cr�dito de referencia del/la estudiante (CRE) como
un valor organizador de los planes de estudio que contempla tanto las
actividades de interacci�n pedag�gica entre docentes y estudiantes como
las horas de trabajo aut�nomo de los/las estudiantes.
Que, dadas las mencionadas normas y sus modificatorias, se hace
necesario contar con un cuerpo normativo que ofrezca claridad al
proceso.
Que la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS ha tomado la intervenci�n que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto en los art�culos 45 y 46, inc. b), de la Ley N� 24.521 y el
art�culo 23 qu�ter, inciso 13) de la Ley de Ministerios N� 22.520 (t.o.
1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACI�N
RESUELVE:
ART�CULO 1�.- Derogar la Resoluci�n Ministerial N� 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 y modificatorias.
ART�CULO 2�.- Aprobar los documentos que obran como ANEXOS I
(IF-2023-133453720-APN-SECPU#ME), ANEXO II.A
(IF-2023-129473844-APN-SECPU#ME), ANEXO II.B
(IF-2023-129475291-APN-SECPU#ME), ANEXO II.C
(IF-2023-129476340-APN-SECPU#ME) y ANEXO II.D
(IF-2023-129477421-APN-SECPU#ME) de la presente resoluci�n, como
est�ndares a aplicar en los procesos de acreditaci�n de carreras de
posgrado.
ART�CULO 3�.- Comun�quese, publ�quese, dese a la DIRECCI�N NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, arch�vese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resoluci�n se publican en la edici�n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/11/2023 N� 93898/23 v. 21/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extra�dos de la
edici�n web de Bolet�n Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)