JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETAR�A DE GOBIERNO DE MODERNIZACI�N

Resoluci�n 565/2019

RESOL-2019-565-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019

VISTO: el Expediente Electr�nico N� EX-2019-35975018- -APN-SECMA#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N� 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N� 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1� de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1301 del 23 de diciembre de 2016, 1109 del 28 de diciembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018 y 632 del 6 de julio de 2018, la Resoluci�n N� 65 del 21 de abril de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N� 25.506 de Firma Digital, reconoci� la eficacia jur�dica del documento electr�nico, la firma electr�nica y la firma digital, y en su art�culo 48 estableci� que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art�culo 8� de la Ley N� 24.156, promover� el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el tr�mite de los expedientes por v�as simult�neas, b�squedas autom�ticas de la informaci�n y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizaci�n.

Que la Ley de Ministerios N� 22.520 y modificatorias, en su art�culo 23 octies estableci� las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI�N entre las cuales se encuentra la de dise�ar, coordinar e implementar la incorporaci�n y mejoramiento de los procesos, tecnolog�as, infraestructura inform�tica y sistemas y tecnolog�as de gesti�n de la Administraci�n P�blica Nacional.

Que por el Decreto N� 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituy� el art�culo 8� del T�tulo II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N� 438/92) y sus modificatorias, indic�ndose que cada Ministerio podr� proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creaci�n, entre otras, de las Secretar�as de Gobierno, cuyas funciones ser�n determinadas por decreto, suprimi�ndose el citado art�culo 23 octies.

Que, en este contexto, mediante el Decreto N� 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se cre�, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernizaci�n, el cual act�a como Vicejefe de Gabinete y contiene las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI�N antes detalladas.

Que el Decreto N� 434 del 1� de marzo de 2016 aprob� el Plan de Modernizaci�n del Estado, contemplando el Plan de Tecnolog�a y Gobierno Digital que prev� la implementaci�n de una plataforma horizontal inform�tica de generaci�n de documentos y expedientes electr�nicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administraci�n a los fines de facilitar la gesti�n documental, el acceso y la perdurabilidad de la informaci�n, la reducci�n de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento p�blico de cada expediente.

Que, en consecuencia, el Decreto N� 561 del 6 de abril de 2016 aprob� la implementaci�n del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE) como sistema integrado de caratulaci�n, numeraci�n, seguimiento y registraci�n de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector P�blico Nacional, actuando como plataforma para la implementaci�n de gesti�n de expedientes electr�nicos.

Que el mencionado Decreto N� 561/2016, orden� a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el art�culo 8� de la Ley N� 24.156 que componen el Sector P�blico Nacional la utilizaci�n del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fijara el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI�N.

Que el Decreto N� 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprob� la implementaci�n del m�dulo Locaci�n de Obras y Servicios – LOYS del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica – GDE, como �nico medio de tramitaci�n de la contrataci�n, modificaci�n, ejecuci�n y extinci�n de los servicios personales sin relaci�n de empleo que se presten mediante modalidades de vinculaci�n contractuales o convencionales seg�n lo estableciera el ex MINISTERIO DE MODERNIZACI�N.

Que el Decreto N� 1109 del 28 de diciembre de 2017 estableci� el r�gimen de contrataciones de personas para la prestaci�n de servicios profesionales aut�nomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con t�rmino estimable que complementen la gesti�n de cada jurisdicci�n o entidad.

Que el Decreto N� 733 del 8 de Agosto de 2018 estableci� que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general deber�n instrumentarse en el sistema de Gesti�n Documental Electr�nica – GDE, permitiendo su acceso y tramitaci�n digital completa, remota, simple, autom�tica e instant�nea, excepto cuando no fuere t�cnicamente posible, a partir del 15 de agosto de 2018 para las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del art�culo 8� de la Ley N� 24.156, y a partir del 1� de enero de 2019 para las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del citado art�culo 8.

Que el Decreto N� 632 del 6 de julio de 2018 estableci� que los convenios vigentes de servicios de asistencia t�cnica mediante servicios personales, celebrados entre las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del art�culo 8� de la Ley N� 24.156 y las Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de ense�anza p�blica, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas, celebrados en los t�rminos del Decreto N� 336 del 10 de febrero de 2016, quedar�n sin efecto a partir del 1� de enero de 2019.

Que, asimismo, a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto N� 632/2018 las partes individualizadas precedentemente no podr�n celebrar nuevos convenios de servicios de asistencia t�cnica mediante servicios personales.

Que la Resoluci�n Nros. 65 del 21 de abril de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI�N estableci� el cronograma de implementaci�n de los m�dulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador Electr�nico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electr�nico” (EE), todos del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE), en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que corresponde, en consecuencia, fijar el cronograma de implementaci�n del m�dulo LOCACI�N DE OBRAS Y SERVICIOS (LOYS) del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica - GDE, para las modalidades contractuales previstas en el Decreto N� 1109/2017 y a trav�s del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para los contratos de locaci�n de obra que se presten a t�tulo personal, a excepci�n de los correspondientes a obras art�sticas, y para los contratos de servicios personales que se presten en el marco de Convenios con Universidades, cuyo per�odo de ejecuci�n tenga vigencia a partir del 1� de Mayo de 2019 o fecha posterior, en la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA, ente aut�rquico con autonom�a funcional en el �mbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS de la SUBSECRETAR�A DE COORDINACI�N ADMINISTRATIVA de la SECRETAR�A DE GOBIERNO DE MODERNIZACI�N de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervenci�n que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N� 1301/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACI�N DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ART�CULO 1�.- Ser� obligatorio el uso del m�dulo “LOCACI�N DE OBRAS Y SERVICIOS” (LOYS), del sistema de GESTI�N DOCUMENTAL ELECTR�NICA (GDE) para las modalidades contractuales previstas en el Decreto N� 1109 del 28 de Diciembre de 2017 y a trav�s del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y los contratos de locaci�n de obra que se presten a t�tulo personal, a excepci�n de los correspondientes a obras art�sticas, cuyo per�odo de ejecuci�n tenga vigencia a partir del 1� de Mayo de 2019 o fecha posterior, en el siguiente organismo:

1. AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA, ente aut�rquico con autonom�a funcional en el �mbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ART�CULO 2�.- Comun�quese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACI�N – SIGEN.

ART�CULO 3�.- Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. Andr�s Horacio Ibarra

e. 29/04/2019 N� 28203/19 v. 29/04/2019
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