LEY MICAELA DE CAPACITACI�N OBLIGATORIA EN G�NERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
Ley 27499
Disposiciones.
El Senado y C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY MICAELA DE CAPACITACI�N OBLIGATORIA EN G�NERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
Art�culo 1� - Establ�cese la capacitaci�n obligatoria en la tem�tica de
g�nero y violencia contra las mujeres para todas las personas que se
desempe�en en la funci�n p�blica en todos sus niveles y jerarqu�as en
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Naci�n.
Art. 2� - Las personas referidas en el art�culo 1� deben realizar las
capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos
organismos en los que desempe�an sus funciones.
Art. 3� - El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicaci�n de la presente ley.
Art. 4� - Las m�ximas autoridades de los organismos referidos en el
art�culo 1�, con la colaboraci�n de sus �reas, programas u oficinas de
g�nero si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales
correspondientes, son responsables de garantizar la implementaci�n de
las capacitaciones que comenzar�n a impartirse dentro del a�o de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Para tal fin, los organismos p�blicos podr�n realizar adaptaciones de
materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse
por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen
al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas
a la tem�tica de g�nero y violencia contra las mujeres suscriptas por
el pa�s.
Art. 5� - El Instituto Nacional de las Mujeres certificar� la calidad
de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que
deber�n ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, pudi�ndose realizar
modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Art. 6� - La capacitaci�n de las m�ximas autoridades de los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Naci�n estar� a cargo del
Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 7� - El Instituto Nacional de las Mujeres, en su p�gina web,
deber� brindar acceso p�blico y difundir el grado de cumplimiento de
las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos
referidos en el art�culo 1�.
En la p�gina se identificar� a las/os responsables de cumplir con las
obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el
porcentaje de personas capacitadas, desagregadas seg�n su jerarqu�a.
Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicar� en esta
p�gina web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ley, incluyendo la n�mina de altas autoridades del pa�s que se
han capacitado.
Adem�s de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las
Mujeres elaborar� indicadores de evaluaci�n sobre el impacto de las
capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deber�n
integrar el informe anual referido en el p�rrafo anterior.
En la p�gina web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicar� una
rese�a biogr�fica de la vida de Micaela Garc�a y su compromiso social,
as� como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su
femicidio.
Art. 8� - Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las
capacitaciones previstas en la presente ley ser�n intimadas en forma
fehaciente por la autoridad de aplicaci�n a trav�s y de conformidad con
el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimaci�n
ser� considerado falta grave dando lugar a la sanci�n disciplinaria
pertinente, siendo posible hacer p�blica la negativa a participar en la
capacitaci�n en la p�gina web del Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 9� - Los gastos que demande la presente ley se tomar�n de los
cr�ditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los
organismos p�blicos de que se trate.
Art. 10. - Inv�tase a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
Cl�usula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el art�culo 4�,
los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan
elaborado o adaptado programas de capacitaci�n en g�nero, deber�n
utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitaci�n
dise�ados por el Instituto Nacional de las Mujeres.
Art. 11. — Comun�quese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A�O DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL N� 27499
MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
e. 10/01/2019 N� 1607/19 v. 10/01/2019