JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA
Resoluci�n 20/2018
RESOL-2018-20-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018
VISTO el Expediente Electr�nico N� EX-2018-63943675- -APN-DNSAYFD#JGM,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N� 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N� 25.506, los Decretos
Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 2628 del 19 de
diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, 802
del 05 de septiembre de 2018, y las Resoluciones Nros. 88 del 17 de
diciembre de 2008 de la entonces SECRETAR�A DE LA GESTI�N P�BLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 492 del 3 de octubre de 2014 de la
entonces SECRETAR�A DE GABINETE Y COORDINACI�N ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 399-E del 5 de octubre de 2016 del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI�N y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N� 25.506 legisl� sobre la firma electr�nica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jur�dica, estableciendo
disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de
Firma Digital de la Rep�blica Argentina.
Que el art�culo 22 inc. a) de la Ley N� 25.506 estableci� que el
certificador licenciado cesa en tal calidad por decisi�n unilateral
comunicada al ente licenciante.
Que el inciso h) del art�culo 30 de la ley mencionada en el
considerando anterior asigna a la Autoridad de Aplicaci�n la funci�n de
otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y
supervisar su actividad, seg�n las exigencias instituidas por la
reglamentaci�n.
Que la citada Ley N� 25.506 en su art�culo 31 inc. e) establece que la
autoridad de aplicaci�n debe supervisar la ejecuci�n del plan de cese
de actividades de los certificadores licenciados que discontin�an sus
funciones.
Que el Decreto N� 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus
modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, regul� el empleo
de la firma electr�nica y la firma digital y su eficacia jur�dica,
asignando competencias a la Autoridad de Aplicaci�n para establecer
determinados actos y procedimientos.
Que el art�culo 26 del Decreto N� 2628 del 19 de diciembre de 2002 y
sus modificatorios, reglamentario de la Ley N� 25.506, establece que
las licencias tendr�n un plazo de duraci�n de CINCO (5) a�os y que
podr�n ser renovadas.
Que la Ley de Ministerios N� 22.520 (texto ordenado por Decreto N� 438
del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto N� 801/18 en su
art�culo 11 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es
continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N,
debiendo considerarse modificada por tal denominaci�n cada vez que se
hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo t�rmino.
Que el Decreto N� 357/02, modificado por el Decreto N� 802/18 establece
que se mantendr�n vigentes por el plazo de SESENTA (60) d�as, contados
a partir del dictado del presente decreto, a fin de concluir con la
aprobaci�n de la conformaci�n organizativa de la Administraci�n P�blica
Nacional, los Objetivos de las Secretar�as y Subsecretar�as aprobados
por el Decreto N� 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios
y faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a prorrogar el plazo
indicado.
Que el citado Decreto N� 802/18 en la planilla anexa al art�culo 8�
(IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) establece los objetivos de la
SECRETAR�A DE GOBIERNO DE MODERNIZACI�N de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de
Aplicaci�n del r�gimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital estipulada por la Ley N� 25.506.
Que el Decreto N� 561 del 6 de abril de 2016, otorga competencias del
Ente Licenciante al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, actual
SECRETAR�A DE GOBIERNO DE MODERNIZACI�N y a la SECRETAR�A DE
MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA respectivamente, y faculta a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACI�N (SIGEN) a realizar las auditor�as
previstas en el Cap�tulo VII de la Ley N� 25.506.
Que la Resoluci�n N� 399-E de fecha 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO
DE MODERNIZACI�N, establece los procedimientos y pautas t�cnicas
complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al
otorgamiento y revocaci�n de licencias a los certificadores que as� lo
soliciten, en el �mbito de la Infraestructura de Firma Digital de la
REP�BLICA ARGENTINA.
Que la citada Resoluci�n MM N� 399-E/16 en su art�culo 30 establece que
si el cese se produce por decisi�n unilateral del certificador
licenciado, se deber� comunicar a la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, a los
suscriptores de certificados y/u otros usuarios, seg�n sea el caso, con
una antelaci�n m�nima de TREINTA (30) d�as h�biles administrativos.
Que la Resoluci�n N� 88 del 17 de diciembre 2008 de la entonces
SECRETAR�A DE LA GESTI�N P�BLICA, en el marco de la Infraestructura de
Firma Digital de la REP�BLICA ARGENTINA, otorg� la Licencia para operar
como Certificador Licenciado a la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS
P�BLICOS.
Que la Resoluci�n N� 492 de fecha 3 de octubre de 2014 de la entonces
SECRETAR�A DE GABINETE Y COORDINACI�N ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS procedi� a renovar la licencia para operar como
certificador licenciado a la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS
P�BLICOS.
Que mediante Nota NO-2018-00117475-AFIP-SDGSIT de fecha 6 de diciembre
de 2018, la SUBDIRECCI�N GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES de la
ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS a cargo de la Autoridad
Certificante de la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS, indic�
que cesar� las funciones que actualmente cumple como Autoridad
Certificante y que en virtud de la adecuaci�n de certificados y
sistemas procedi� a solicitar la renovaci�n de la licencia en car�cter
excepcional por el plazo de SEIS (6) meses a partir del 20 de diciembre
de 2018.
Que por los motivos expuestos en la citada nota resulta conveniente
hacer lugar a lo solicitado por la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS
P�BLICOS.
Que a los fines de facilitar la consulta del texto aqu� aprobado, este
ser� incorporado al sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/ de la
SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACI�N.
Que la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS de la SUBSECRETAR�A DE
COORDINACI�N ADMINISTRATIVA de la SECRETAR�A DE GOBIERNO DE
MODERNIZACI�N de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervenci�n que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N� 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA DE LA SECRETAR�A DE
GOBIERNO DE MODERNIZACI�N DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ART�CULO 1�.- Renu�vase la licencia para operar como certificador
licenciado a la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS (AFIP), por
un lapso de SEIS (6) meses, a partir del 20 de diciembre de 2018.
(Nota Infoleg: por art. 1� de la Resoluci�n N� 67/2019
de la Secretar�a de Modernizaci�n Administrativa B.O. 26/06/2019, se
prorroga el plazo establecido en la presente Resoluci�n, por un lapso
de DOS (2) meses, a partir del 20 de junio de 2019)
ART�CULO 2�.- Instr�yese a la DIRECCI�N NACIONAL DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACI�N Y FIRMA DIGITAL de la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N
ADMINISTRATIVA de la SECRETAR�A DE GOBIERNO DE MODERNIZACI�N de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que la Autoridad Certificante
Ra�z de la REP�BLICA ARGENTINA emita el correspondiente certificado
digital a la autoridad certificante de la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE
INGRESOS P�BLICOS.
ART�CULO 3�.- Ac�ptase el cese de actividades por decisi�n unilateral
de la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS en su car�cter de
certificador licenciado, comunicado al ente licenciante mediante
NO-2018-00117475-AFIP-SDGSIT de fecha 6 de diciembre de 2018, que
operar� el 20 de junio de 2019.
ART�CULO 4�.- Instr�yese al certificador licenciado de la
ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS a comunicar el cese de
actividades producido por decisi�n unilateral, a los suscriptores de
certificados y/u otros usuarios, seg�n sea el caso, con una antelaci�n
m�nima de TREINTA (30) d�as h�biles administrativos a la fecha prevista
de cese.
ART�CULO 5�.- Instr�yese a la DIRECCI�N NACIONAL DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACI�N Y FIRMA DIGITAL para que una vez cumplido el plazo
establecido en el art�culo 3�, proceda a la revocaci�n del certificado
digital emitido por la Autoridad Certificante Ra�z de la
Infraestructura de Firma Digital de la Rep�blica Argentina a la
Autoridad Certificante de la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS
P�BLICOS.
ART�CULO 6�.- Dif�ndase la presente Resoluci�n, en el sitio de Internet
https://www.acraiz.gob.ar/, dependiente de la SECRETAR�A DE
MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA de la SECRETAR�A DE GOBIERNO DE
MODERNIZACI�N de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ART�CULO 7�.- Comun�quese, publ�quese, dese a la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch�vese. Eduardo Nicol�s Martelli
e. 12/12/2018 N� 95072/18 v. 12/12/2018