JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA

Resoluci�n 20/2018

RESOL-2018-20-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO el Expediente Electr�nico N� EX-2018-63943675- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N� 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N� 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, 802 del 05 de septiembre de 2018, y las Resoluciones Nros. 88 del 17 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETAR�A DE LA GESTI�N P�BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 492 del 3 de octubre de 2014 de la entonces SECRETAR�A DE GABINETE Y COORDINACI�N ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 399-E del 5 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI�N y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N� 25.506 legisl� sobre la firma electr�nica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jur�dica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la Rep�blica Argentina.

Que el art�culo 22 inc. a) de la Ley N� 25.506 estableci� que el certificador licenciado cesa en tal calidad por decisi�n unilateral comunicada al ente licenciante.

Que el inciso h) del art�culo 30 de la ley mencionada en el considerando anterior asigna a la Autoridad de Aplicaci�n la funci�n de otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, seg�n las exigencias instituidas por la reglamentaci�n.

Que la citada Ley N� 25.506 en su art�culo 31 inc. e) establece que la autoridad de aplicaci�n debe supervisar la ejecuci�n del plan de cese de actividades de los certificadores licenciados que discontin�an sus funciones.

Que el Decreto N� 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la ley antes citada, regul� el empleo de la firma electr�nica y la firma digital y su eficacia jur�dica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicaci�n para establecer determinados actos y procedimientos.

Que el art�culo 26 del Decreto N� 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N� 25.506, establece que las licencias tendr�n un plazo de duraci�n de CINCO (5) a�os y que podr�n ser renovadas.

Que la Ley de Ministerios N� 22.520 (texto ordenado por Decreto N� 438 del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto N� 801/18 en su art�culo 11 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, debiendo considerarse modificada por tal denominaci�n cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo t�rmino.

Que el Decreto N� 357/02, modificado por el Decreto N� 802/18 establece que se mantendr�n vigentes por el plazo de SESENTA (60) d�as, contados a partir del dictado del presente decreto, a fin de concluir con la aprobaci�n de la conformaci�n organizativa de la Administraci�n P�blica Nacional, los Objetivos de las Secretar�as y Subsecretar�as aprobados por el Decreto N� 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a prorrogar el plazo indicado.

Que el citado Decreto N� 802/18 en la planilla anexa al art�culo 8� (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) establece los objetivos de la SECRETAR�A DE GOBIERNO DE MODERNIZACI�N de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicaci�n del r�gimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N� 25.506.

Que el Decreto N� 561 del 6 de abril de 2016, otorga competencias del Ente Licenciante al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, actual SECRETAR�A DE GOBIERNO DE MODERNIZACI�N y a la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA respectivamente, y faculta a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACI�N (SIGEN) a realizar las auditor�as previstas en el Cap�tulo VII de la Ley N� 25.506.

Que la Resoluci�n N� 399-E de fecha 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, establece los procedimientos y pautas t�cnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocaci�n de licencias a los certificadores que as� lo soliciten, en el �mbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REP�BLICA ARGENTINA.

Que la citada Resoluci�n MM N� 399-E/16 en su art�culo 30 establece que si el cese se produce por decisi�n unilateral del certificador licenciado, se deber� comunicar a la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, a los suscriptores de certificados y/u otros usuarios, seg�n sea el caso, con una antelaci�n m�nima de TREINTA (30) d�as h�biles administrativos.

Que la Resoluci�n N� 88 del 17 de diciembre 2008 de la entonces SECRETAR�A DE LA GESTI�N P�BLICA, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REP�BLICA ARGENTINA, otorg� la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS.

Que la Resoluci�n N� 492 de fecha 3 de octubre de 2014 de la entonces SECRETAR�A DE GABINETE Y COORDINACI�N ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS procedi� a renovar la licencia para operar como certificador licenciado a la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS.

Que mediante Nota NO-2018-00117475-AFIP-SDGSIT de fecha 6 de diciembre de 2018, la SUBDIRECCI�N GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES de la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS a cargo de la Autoridad Certificante de la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS, indic� que cesar� las funciones que actualmente cumple como Autoridad Certificante y que en virtud de la adecuaci�n de certificados y sistemas procedi� a solicitar la renovaci�n de la licencia en car�cter excepcional por el plazo de SEIS (6) meses a partir del 20 de diciembre de 2018.

Que por los motivos expuestos en la citada nota resulta conveniente hacer lugar a lo solicitado por la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS.

Que a los fines de facilitar la consulta del texto aqu� aprobado, este ser� incorporado al sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/ de la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N.

Que la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS de la SUBSECRETAR�A DE COORDINACI�N ADMINISTRATIVA de la SECRETAR�A DE GOBIERNO DE MODERNIZACI�N de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervenci�n que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N� 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA DE LA SECRETAR�A DE GOBIERNO DE MODERNIZACI�N DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ART�CULO 1�.- Renu�vase la licencia para operar como certificador licenciado a la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS (AFIP), por un lapso de SEIS (6) meses, a partir del 20 de diciembre de 2018.

(Nota Infoleg: por art. 1� de la Resoluci�n N� 67/2019 de la Secretar�a de Modernizaci�n Administrativa B.O. 26/06/2019, se prorroga el plazo establecido en la presente Resoluci�n, por un lapso de DOS (2) meses, a partir del 20 de junio de 2019)

ART�CULO 2�.- Instr�yese a la DIRECCI�N NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACI�N Y FIRMA DIGITAL de la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA de la SECRETAR�A DE GOBIERNO DE MODERNIZACI�N de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que la Autoridad Certificante Ra�z de la REP�BLICA ARGENTINA emita el correspondiente certificado digital a la autoridad certificante de la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS.

ART�CULO 3�.- Ac�ptase el cese de actividades por decisi�n unilateral de la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS en su car�cter de certificador licenciado, comunicado al ente licenciante mediante NO-2018-00117475-AFIP-SDGSIT de fecha 6 de diciembre de 2018, que operar� el 20 de junio de 2019.

ART�CULO 4�.- Instr�yese al certificador licenciado de la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS a comunicar el cese de actividades producido por decisi�n unilateral, a los suscriptores de certificados y/u otros usuarios, seg�n sea el caso, con una antelaci�n m�nima de TREINTA (30) d�as h�biles administrativos a la fecha prevista de cese.

ART�CULO 5�.- Instr�yese a la DIRECCI�N NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACI�N Y FIRMA DIGITAL para que una vez cumplido el plazo establecido en el art�culo 3�, proceda a la revocaci�n del certificado digital emitido por la Autoridad Certificante Ra�z de la Infraestructura de Firma Digital de la Rep�blica Argentina a la Autoridad Certificante de la ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS.

ART�CULO 6�.- Dif�ndase la presente Resoluci�n, en el sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/, dependiente de la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA de la SECRETAR�A DE GOBIERNO DE MODERNIZACI�N de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ART�CULO 7�.- Comun�quese, publ�quese, dese a la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch�vese. Eduardo Nicol�s Martelli

e. 12/12/2018 N� 95072/18 v. 12/12/2018
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