C�DIGO PENAL

Ley 27436

Modificaci�n.

El Senado y C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ART�CULO 1�.- Sustit�yese el art�culo 128 del C�digo Penal por el siguiente:

ARTICULO 128.- Ser� reprimido con prisi�n de tres (3) a seis (6) a�os el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representaci�n de un menor de dieciocho (18) a�os dedicado a actividades sexuales expl�citas o toda representaci�n de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espect�culos en vivo de representaciones sexuales expl�citas en que participaren dichos menores.

Ser� reprimido con prisi�n de cuatro (4) meses a un (1) a�o el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el p�rrafo anterior.

Ser� reprimido con prisi�n de seis (6) meses a dos (2) a�os el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer p�rrafo con fines inequ�vocos de distribuci�n o comercializaci�n.

Ser� reprimido con prisi�n de un (1) mes a tres (3) a�os el que facilitare el acceso a espect�culos pornogr�ficos o suministrare material pornogr�fico a menores de catorce (14) a�os.

Todas las escalas penales previstas en este art�culo se elevar�n en un tercio en su m�nimo y en su m�ximo cuando la v�ctima fuere menor de trece (13) a�os.

ART�CULO 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 21 MAR 2018

— REGISTRADO BAJO EL N� 27436 —

MARTA G. MICHETTI. — LUIS A. PETRI. — Eugenio Inchausti. — Eric Calcagno.

e. 23/04/2018 N� 27338/18 v. 23/04/2018
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