C�DIGO PENAL
Ley 27436
Modificaci�n.
El Senado y C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ART�CULO 1�.- Sustit�yese el art�culo 128 del C�digo Penal por el siguiente:
ARTICULO 128.- Ser� reprimido con prisi�n de tres (3) a seis (6) a�os
el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare,
facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda
representaci�n de un menor de dieciocho (18) a�os dedicado a
actividades sexuales expl�citas o toda representaci�n de sus partes
genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que
organizare espect�culos en vivo de representaciones sexuales expl�citas
en que participaren dichos menores.
Ser� reprimido con prisi�n de cuatro (4) meses a un (1) a�o el que a
sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el
p�rrafo anterior.
Ser� reprimido con prisi�n de seis (6) meses a dos (2) a�os el que
tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer
p�rrafo con fines inequ�vocos de distribuci�n o comercializaci�n.
Ser� reprimido con prisi�n de un (1) mes a tres (3) a�os el que
facilitare el acceso a espect�culos pornogr�ficos o suministrare
material pornogr�fico a menores de catorce (14) a�os.
Todas las escalas penales previstas en este art�culo se elevar�n en un
tercio en su m�nimo y en su m�ximo cuando la v�ctima fuere menor de
trece (13) a�os.
ART�CULO 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 21 MAR 2018
— REGISTRADO BAJO EL N� 27436 —
MARTA G. MICHETTI. — LUIS A. PETRI. — Eugenio Inchausti. — Eric Calcagno.
e. 23/04/2018 N� 27338/18 v. 23/04/2018