REGISTRO CIVIL ELECTR�NICO

Decreto 168/2018

Implementaci�n.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO: el Expediente N� EX-2017-32646888-APN-SECMA#MM, la Ley N� 25.506, la Ley N� 20.957, sobre el Servicio Exterior de la Naci�n y sus modificatorias, la Ley N� 17.081 aprobatoria de la Convenci�n de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, los Decretos Nros. 8.714 del 3 de octubre de 1963 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, y 27 del 10 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N� 25.506 de Firma Digital reconoci� la eficacia jur�dica del documento electr�nico, la firma electr�nica y la firma digital, y en su art�culo 48 se estableci� que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art�culo 8� de la Ley N� 24.156, promover� el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el tr�mite de los expedientes por v�as simult�neas, b�squedas autom�ticas de la informaci�n y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizaci�n.

Que, en ese marco, este gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los servicios que brindan los organismos del Estado, agilizando sus tr�mites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnol�gicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que por el Decreto N� 561 del 6 de abril de 2016 se aprob� la implementaci�n del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE- como sistema integrado de caratulaci�n, numeraci�n, seguimiento y registraci�n de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector P�blico Nacional, actuando como plataforma para la implementaci�n de gesti�n de expedientes electr�nicos, orden�ndose a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el art�culo 8� de la Ley N� 24.156 que componen el Sector P�blico Nacional la utilizaci�n del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE- para la totalidad de las actuaciones administrativas.

Que, por otra parte, el art�culo 1� de la Ley N� 26.413 estableci� que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deber�n inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Naci�n y de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires.

Que, asimismo, mediante la Ley N� 17.081 se aprob� la Convenci�n de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, estableci�ndose en el inciso f) del art�culo 5 de dicha Convenci�n, entre otras funciones consulares, la de actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de car�cter administrativo.

Que, por el inciso c) del art�culo 20 de la Ley N� 20.957 se dispuso que los funcionarios del Servicio Exterior de la Naci�n a cargo de oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos jur�dicos que seg�n las leyes de la Naci�n correspondieren a los escribanos p�blicos, y registrar�n asimismo nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos de hijos extramatrimoniales y todos los dem�s actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o sean de su conocimiento para su posterior inscripci�n en los registros de la Rep�blica, de acuerdo con las normas legales pertinentes.

Que, adicionalmente, a trav�s del Decreto N� 8714 del 3 de octubre de 1963 se aprob� el Reglamento Consular, disponi�ndose que las Representaciones Consulares registrar�n, en libros del Registro Civil que llevar�n al efecto, los actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.

Que en el apartado B) 30), del inciso m) del art�culo 9� del referido Reglamento Consular se estableci� como derechos y obligaciones de los funcionarios consulares, que para todos los actos cuya intervenci�n est� autorizada, deber�n ajustar sus procedimientos a las disposiciones de las leyes y reglamentaciones de la Rep�blica.

Que, asimismo, en el art�culo 220 del mencionado Reglamento Consular se dispuso que los funcionarios consulares expidan bajo su firma y sello oficial de la oficina consular, certificados de actos o circunstancias que tengan relaci�n con las leyes y reglamentaciones de la Rep�blica.

Que, por otra parte, el citado Reglamento Consular estableci� que las oficinas consulares llevar�n un libro Registro del Estado Civil de las Personas, debidamente foliado y rubricado, donde los funcionarios consulares inscribir�n a petici�n de parte interesada determinadas partidas otorgadas por las autoridades del Registro Civil de su circunscripci�n, siempre que las mismas no contravengan las normas de orden p�blico de la Rep�blica.

Que la referida Ley N� 25.506 estableci� en su art�culo 3� que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia tambi�n queda satisfecha por una firma digital.

Que en el ya citado sistema de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE-, la totalidad de los documentos electr�nicos oficiales son firmados digitalmente en los t�rminos de la Ley N� 25.506.

Que dicho sistema de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE- fue distribuido para su m�s amplia utilizaci�n, encontr�ndose su uso en plena expansi�n en diversas jurisdicciones y �mbitos, lo que trae aparejada su interoperabilidad, y permite generar documentos electr�nicos oficiales firmados digitalmente que gozan de pleno valor probatorio.

Que, en consecuencia, la verificaci�n de la autenticidad de los mencionados documentos electr�nicos oficiales firmados digitalmente en los diversos Sistemas de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE- , incluido, entre otros, el Sistema de Administraci�n de Documentos Electr�nicos (SADE) de la CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES, se produce en forma autom�tica, dada la citada interoperabilidad t�cnica entre s� y con el Sistema de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE- de la Naci�n, por lo que resulta innecesario requerir su legalizaci�n.

Que por el art�culo 128 del Decreto de Necesidad y Urgencia N� 27 del 10 de enero de 2018, se estableci� que los documentos oficiales electr�nicos firmados digitalmente, expedientes electr�nicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electr�nicas y domicilio especial constituido electr�nico de la plataforma de tr�mites a distancia y de los sistemas de gesti�n documental electr�nica que utilizan el Sector P�blico Nacional, las provincias, el gobierno de la CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes p�blicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REP�BLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector P�blico Nacional id�ntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento autom�tico en los sistemas de gesti�n documental electr�nica, por lo que no se requerir� su legalizaci�n.

Que, consecuentemente, resulta necesario disponer, en el marco de lo establecido en la Ley N� 20.957 y en el Decreto N� 8714 del 3 de octubre de 1963, la implementaci�n del m�dulo Registro Civil Electr�nico - RCE- del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE- como �nico medio electr�nico de inscripci�n de actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas, e instruir a las Representaciones Consulares a utilizar el referido m�dulo para la generaci�n, tramitaci�n y guarda de las actas consulares del Registro del Estado Civil de las Personas.

Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementaci�n del m�dulo referido.

Que la mencionada SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N se ha expedido en el �mbito de su competencia.

Que ha tomado la intervenci�n que corresponde la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS de la SUBSECRETAR�A DE COORDINACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art�culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI�N NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACI�N ARGENTINA

DECRETA:

ART�CULO 1�.- Disp�nese, en el marco de lo dispuesto por la Ley N� 20.957 y el Decreto N� 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 y sus modificatorios, la implementaci�n del m�dulo Registro Civil Electr�nico –RCE– del Sistema de Gesti�n Documental Electr�nica –GDE– como �nico medio electr�nico de inscripci�n de actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.

ART�CULO 2�.- Instr�yese a las Representaciones Consulares a utilizar el m�dulo Registro Civil Electr�nico –RCE– del Sistema de Gesti�n Documental Electr�nica –GDE– para la generaci�n, tramitaci�n y guarda de las actas consulares del Registro del Estado Civil de las Personas.

ART�CULO 3�.- Fac�ltase a la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementaci�n del m�dulo a que se refiere el art�culo 1�.

ART�CULO 4�.- Comun�quese, publ�quese, d�se a la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch�vese. — MACRI. — Marcos Pe�a. — Andr�s Horacio Ibarra.

e. 05/03/2018 N� 13071/18 v. 05/03/2018
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