REGISTRO CIVIL ELECTR�NICO
Decreto 168/2018
Implementaci�n.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018
VISTO: el Expediente N� EX-2017-32646888-APN-SECMA#MM, la Ley N�
25.506, la Ley N� 20.957, sobre el Servicio Exterior de la Naci�n y sus
modificatorias, la Ley N� 17.081 aprobatoria de la Convenci�n de Viena
de 1963, sobre Relaciones Consulares, los Decretos Nros. 8.714 del 3 de
octubre de 1963 y sus modificatorios, 561 del 6 de abril de 2016, y 27
del 10 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N� 25.506 de Firma Digital reconoci� la eficacia jur�dica
del documento electr�nico, la firma electr�nica y la firma digital, y
en su art�culo 48 se estableci� que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el art�culo 8� de la Ley N�
24.156, promover� el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el tr�mite de los expedientes por v�as simult�neas,
b�squedas autom�ticas de la informaci�n y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizaci�n.
Que, en ese marco, este gobierno ha impulsado distintas medidas
tendientes a facilitar el acceso del administrado a los servicios que
brindan los organismos del Estado, agilizando sus tr�mites
administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad,
mediante el uso de herramientas tecnol�gicas que posibiliten un acceso
remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad
administrativa.
Que por el Decreto N� 561 del 6 de abril de 2016 se aprob� la
implementaci�n del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE- como
sistema integrado de caratulaci�n, numeraci�n, seguimiento y
registraci�n de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector P�blico Nacional, actuando como plataforma para la
implementaci�n de gesti�n de expedientes electr�nicos, orden�ndose a
las entidades y jurisdicciones enumeradas en el art�culo 8� de la Ley
N� 24.156 que componen el Sector P�blico Nacional la utilizaci�n del
sistema de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE- para la totalidad de
las actuaciones administrativas.
Que, por otra parte, el art�culo 1� de la Ley N� 26.413 estableci� que
todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado
civil o la capacidad de las personas, deber�n inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Naci�n y de la
Ciudad Aut�noma de Buenos Aires.
Que, asimismo, mediante la Ley N� 17.081 se aprob� la Convenci�n de
Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, estableci�ndose en el
inciso f) del art�culo 5 de dicha Convenci�n, entre otras funciones
consulares, la de actuar en calidad de notario, en la de funcionario de
registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de car�cter
administrativo.
Que, por el inciso c) del art�culo 20 de la Ley N� 20.957 se dispuso
que los funcionarios del Servicio Exterior de la Naci�n a cargo de
oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos
jur�dicos que seg�n las leyes de la Naci�n correspondieren a los
escribanos p�blicos, y registrar�n asimismo nacimientos, matrimonios,
defunciones, reconocimientos de hijos extramatrimoniales y todos los
dem�s actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil
y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o sean de su
conocimiento para su posterior inscripci�n en los registros de la
Rep�blica, de acuerdo con las normas legales pertinentes.
Que, adicionalmente, a trav�s del Decreto N� 8714 del 3 de octubre de
1963 se aprob� el Reglamento Consular, disponi�ndose que las
Representaciones Consulares registrar�n, en libros del Registro Civil
que llevar�n al efecto, los actos y hechos que originen, alteren o
modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.
Que en el apartado B) 30), del inciso m) del art�culo 9� del referido
Reglamento Consular se estableci� como derechos y obligaciones de los
funcionarios consulares, que para todos los actos cuya intervenci�n
est� autorizada, deber�n ajustar sus procedimientos a las disposiciones
de las leyes y reglamentaciones de la Rep�blica.
Que, asimismo, en el art�culo 220 del mencionado Reglamento Consular se
dispuso que los funcionarios consulares expidan bajo su firma y sello
oficial de la oficina consular, certificados de actos o circunstancias
que tengan relaci�n con las leyes y reglamentaciones de la Rep�blica.
Que, por otra parte, el citado Reglamento Consular estableci� que las
oficinas consulares llevar�n un libro Registro del Estado Civil de las
Personas, debidamente foliado y rubricado, donde los funcionarios
consulares inscribir�n a petici�n de parte interesada determinadas
partidas otorgadas por las autoridades del Registro Civil de su
circunscripci�n, siempre que las mismas no contravengan las normas de
orden p�blico de la Rep�blica.
Que la referida Ley N� 25.506 estableci� en su art�culo 3� que cuando
la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia tambi�n queda
satisfecha por una firma digital.
Que en el ya citado sistema de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE-, la
totalidad de los documentos electr�nicos oficiales son firmados
digitalmente en los t�rminos de la Ley N� 25.506.
Que dicho sistema de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE- fue
distribuido para su m�s amplia utilizaci�n, encontr�ndose su uso en
plena expansi�n en diversas jurisdicciones y �mbitos, lo que trae
aparejada su interoperabilidad, y permite generar documentos
electr�nicos oficiales firmados digitalmente que gozan de pleno valor
probatorio.
Que, en consecuencia, la verificaci�n de la autenticidad de los
mencionados documentos electr�nicos oficiales firmados digitalmente en
los diversos Sistemas de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE- ,
incluido, entre otros, el Sistema de Administraci�n de Documentos
Electr�nicos (SADE) de la CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES, se produce
en forma autom�tica, dada la citada interoperabilidad t�cnica entre s�
y con el Sistema de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE- de la Naci�n,
por lo que resulta innecesario requerir su legalizaci�n.
Que por el art�culo 128 del Decreto de Necesidad y Urgencia N� 27 del
10 de enero de 2018, se estableci� que los documentos oficiales
electr�nicos firmados digitalmente, expedientes electr�nicos,
comunicaciones oficiales, notificaciones electr�nicas y domicilio
especial constituido electr�nico de la plataforma de tr�mites a
distancia y de los sistemas de gesti�n documental electr�nica que
utilizan el Sector P�blico Nacional, las provincias, el gobierno de la
CIUDAD AUT�NOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes
p�blicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REP�BLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector P�blico Nacional id�ntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento autom�tico en los
sistemas de gesti�n documental electr�nica, por lo que no se requerir�
su legalizaci�n.
Que, consecuentemente, resulta necesario disponer, en el marco de lo
establecido en la Ley N� 20.957 y en el Decreto N� 8714 del 3 de
octubre de 1963, la implementaci�n del m�dulo Registro Civil
Electr�nico - RCE- del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica -GDE-
como �nico medio electr�nico de inscripci�n de actos y hechos que
originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las
personas, e instruir a las Representaciones Consulares a utilizar el
referido m�dulo para la generaci�n, tramitaci�n y guarda de las actas
consulares del Registro del Estado Civil de las Personas.
Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION a dictar las normas
operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la
implementaci�n del m�dulo referido.
Que la mencionada SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACI�N se ha expedido en el �mbito de su
competencia.
Que ha tomado la intervenci�n que corresponde la DIRECCI�N GENERAL DE
ASUNTOS JUR�DICOS de la SUBSECRETAR�A DE COORDINACI�N ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art�culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI�N NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI�N ARGENTINA
DECRETA:
ART�CULO 1�.- Disp�nese, en el marco de lo dispuesto por la Ley N�
20.957 y el Decreto N� 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 y sus
modificatorios, la implementaci�n del m�dulo Registro Civil Electr�nico
–RCE– del Sistema de Gesti�n Documental Electr�nica –GDE– como �nico
medio electr�nico de inscripci�n de actos y hechos que originen,
alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.
ART�CULO 2�.- Instr�yese a las Representaciones Consulares a utilizar
el m�dulo Registro Civil Electr�nico –RCE– del Sistema de Gesti�n
Documental Electr�nica –GDE– para la generaci�n, tramitaci�n y guarda
de las actas consulares del Registro del Estado Civil de las Personas.
ART�CULO 3�.- Fac�ltase a la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias relativas a la implementaci�n del m�dulo
a que se refiere el art�culo 1�.
ART�CULO 4�.- Comun�quese, publ�quese, d�se a la DIRECCI�N NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y arch�vese. — MACRI. — Marcos Pe�a. — Andr�s Horacio
Ibarra.
e. 05/03/2018 N� 13071/18 v. 05/03/2018