ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS
Resoluci�n General 4137-E
Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica
N� 18 - Octog�simo Tercer Protocolo Adicional. Certificado de Origen
Digital (COD). Plan Piloto entre la Rep�blica Argentina y la Rep�blica
Oriental del Uruguay. Su implementaci�n.
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO la Ley N� 25.506 y el Octog�simo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 18, y
CONSIDERANDO:
Que el citado protocolo incorpor� la Directiva N� 4/10 de la Comisi�n
de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificaci�n de Origen
Digital”, seg�n la cual se le otorg� a los certificados de origen en
formato digital la misma validez jur�dica e id�ntico valor que los
emitidos en papel.
Que de acuerdo con el Art�culo 3� de la mencionada directiva, las
partes establecer�n las condiciones para la implementaci�n del referido
certificado digital a trav�s de instrumentos suscriptos bilateralmente,
en el marco de la Resoluci�n N� 386 del Comit� de Representantes de la
ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, mediante la Reuni�n Bilateral llevada a cabo entre las
delegaciones de Argentina y Uruguay el 21 de agosto de 2017, se
acordaron los t�rminos de referencia para la implementaci�n del Plan
Piloto del Certificado de Origen Digital (COD).
Que a fin de emitir los certificados de origen digital mencionados
ser�n de aplicaci�n los lineamientos dispuestos en la Ley N� 25.506 de
Firma Digital.
Que la sustituci�n progresiva de los certificados de origen en papel
por Certificados De Origen Digital (COD) contribuir� a la facilitaci�n
del comercio entre los pa�ses.
Que, en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y
procedimientos aplicables a la tramitaci�n de los COD dentro del �mbito
nacional.
Que han tomado la intervenci�n que les compete la Direcci�n de
Legislaci�n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur�dicos, T�cnico
Legal Aduanera, de Recaudaci�n y de Sistemas y Telecomunicaciones y la
Direcci�n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Art�culo 7� del Decreto N� 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS
RESUELVE:
CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD)
ART�CULO 1�.- Implem�ntase el Certificado de Origen Digital (COD) entre
la Rep�blica Argentina y la Rep�blica Oriental del Uruguay, conforme al
Sistema Inform�tico de Certificaci�n de Origen Digital (SCOD) y en los
t�rminos de la Resoluci�n N� 386 del Comit� de Representantes de la
ALADI, sus modificatorias y complementarias.
ART�CULO 2�.- Los exportadores de mercader�a con destino a la Rep�blica
Oriental del Uruguay y los importadores que ingresen mercader�a
originaria de ese pa�s, en el marco de los Acuerdos de Complementaci�n
Econ�mica N� 18 y N� 57, podr�n tramitar el Certificado de Origen
Digital (COD) conforme las pautas establecidas en la presente.
ART�CULO 3�.- Las entidades certificantes llevar�n adelante procesos de
homologaci�n externos e internos, siempre y cuando decidan u opten por
emitir los certificados que por el Art�culo 1� se implementan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS – PLAN PILOTO
ART�CULO 4�.- El Certificado de Origen Digital (COD) deber� estar
vinculado a una operaci�n real y guardar relaci�n con el Certificado de
Origen emitido en formato papel para dicha operaci�n.
ART�CULO 5�.- El exportador solicitar� a la entidad habilitante el
Certificado de Origen Digital (COD), el cual se emitir� junto al
certificado de origen en papel. Ambos certificados ser�n remitidos al
importador quien los presentar� en la aduana de destino.
ART�CULO 6�.- En caso de existir divergencias entre el COD y el
certificado de origen emitido en formato papel, prevalecer� la
informaci�n indicada en �ste �ltimo.
ART�CULO 7�.- El Plan Piloto comenzar� a desarrollarse el 2 de octubre
de 2017 y finalizar� una vez alcanzada la recepci�n de por lo menos
CIEN (100) COD por pa�s con una tasa de �xito del NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%) de los COD presentados.
ART�CULO 8�.- Los operadores que participen del Plan Piloto deber�n
observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del
Usuario Externo”, que estar�n disponibles en el micrositio “Certificado
de Origen Digital - COD” del sitio “web” de esta Administraci�n Federal
(http://www.afip.gob.ar).
ART�CULO 9�.- Las disposiciones de la presente entrar�n en vigencia a partir del d�a de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial.
ART�CULO 10.- Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del
Registro Oficial, dif�ndase a trav�s del Bolet�n de la Direcci�n
General de Aduanas y arch�vese. — Alberto R. Abad.
e. 29/09/2017 N� 73853/17 v. 29/09/2017