ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS

Resoluci�n General 4137-E

Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 18 - Octog�simo Tercer Protocolo Adicional. Certificado de Origen Digital (COD). Plan Piloto entre la Rep�blica Argentina y la Rep�blica Oriental del Uruguay. Su implementaci�n.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017

VISTO la Ley N� 25.506 y el Octog�simo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 18, y

CONSIDERANDO:

Que el citado protocolo incorpor� la Directiva N� 4/10 de la Comisi�n de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificaci�n de Origen Digital”, seg�n la cual se le otorg� a los certificados de origen en formato digital la misma validez jur�dica e id�ntico valor que los emitidos en papel.

Que de acuerdo con el Art�culo 3� de la mencionada directiva, las partes establecer�n las condiciones para la implementaci�n del referido certificado digital a trav�s de instrumentos suscriptos bilateralmente, en el marco de la Resoluci�n N� 386 del Comit� de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

Que, mediante la Reuni�n Bilateral llevada a cabo entre las delegaciones de Argentina y Uruguay el 21 de agosto de 2017, se acordaron los t�rminos de referencia para la implementaci�n del Plan Piloto del Certificado de Origen Digital (COD).

Que a fin de emitir los certificados de origen digital mencionados ser�n de aplicaci�n los lineamientos dispuestos en la Ley N� 25.506 de Firma Digital.

Que la sustituci�n progresiva de los certificados de origen en papel por Certificados De Origen Digital (COD) contribuir� a la facilitaci�n del comercio entre los pa�ses.

Que, en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y procedimientos aplicables a la tramitaci�n de los COD dentro del �mbito nacional.

Que han tomado la intervenci�n que les compete la Direcci�n de Legislaci�n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur�dicos, T�cnico Legal Aduanera, de Recaudaci�n y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci�n General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art�culo 7� del Decreto N� 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI�N FEDERAL DE INGRESOS P�BLICOS

RESUELVE:

CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD)

ART�CULO 1�.- Implem�ntase el Certificado de Origen Digital (COD) entre la Rep�blica Argentina y la Rep�blica Oriental del Uruguay, conforme al Sistema Inform�tico de Certificaci�n de Origen Digital (SCOD) y en los t�rminos de la Resoluci�n N� 386 del Comit� de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

ART�CULO 2�.- Los exportadores de mercader�a con destino a la Rep�blica Oriental del Uruguay y los importadores que ingresen mercader�a originaria de ese pa�s, en el marco de los Acuerdos de Complementaci�n Econ�mica N� 18 y N� 57, podr�n tramitar el Certificado de Origen Digital (COD) conforme las pautas establecidas en la presente.

ART�CULO 3�.- Las entidades certificantes llevar�n adelante procesos de homologaci�n externos e internos, siempre y cuando decidan u opten por emitir los certificados que por el Art�culo 1� se implementan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS – PLAN PILOTO

ART�CULO 4�.- El Certificado de Origen Digital (COD) deber� estar vinculado a una operaci�n real y guardar relaci�n con el Certificado de Origen emitido en formato papel para dicha operaci�n.

ART�CULO 5�.- El exportador solicitar� a la entidad habilitante el Certificado de Origen Digital (COD), el cual se emitir� junto al certificado de origen en papel. Ambos certificados ser�n remitidos al importador quien los presentar� en la aduana de destino.

ART�CULO 6�.- En caso de existir divergencias entre el COD y el certificado de origen emitido en formato papel, prevalecer� la informaci�n indicada en �ste �ltimo.

ART�CULO 7�.- El Plan Piloto comenzar� a desarrollarse el 2 de octubre de 2017 y finalizar� una vez alcanzada la recepci�n de por lo menos CIEN (100) COD por pa�s con una tasa de �xito del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los COD presentados.

ART�CULO 8�.- Los operadores que participen del Plan Piloto deber�n observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo”, que estar�n disponibles en el micrositio “Certificado de Origen Digital - COD” del sitio “web” de esta Administraci�n Federal (http://www.afip.gob.ar).

ART�CULO 9�.- Las disposiciones de la presente entrar�n en vigencia a partir del d�a de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial.

ART�CULO 10.- Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial, dif�ndase a trav�s del Bolet�n de la Direcci�n General de Aduanas y arch�vese. — Alberto R. Abad.

e. 29/09/2017 N� 73853/17 v. 29/09/2017
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