MINISTERIO DE MODERNIZACI�N
Decreto 1131/2016
Archivo y Digitalizaci�n de Expedientes.
Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO: las Leyes Nros 15.930 y 25.506, los Decretos Nros. 232 del 29 de
enero de 1979, 1571 del 9 de octubre de 1981, 13 del 5 de enero de 2016
y 561 del 6 de abril de 2016, el Expte. EX -2016-00507169-
APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N� 15.930 establece entre las funciones del Archivo General
de la Naci�n dependiente de la SUBSECRETAR�A DE INTERIOR de la
SECRETAR�A DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P�BLICAS Y
VIVIENDA la de mantener y organizar la documentaci�n p�blica y el
acervo gr�fico y s�nico, pertenecientes al Estado Nacional, y de
ordenar y clasificar con criterio hist�rico dicha documentaci�n y
facilitar la consulta de sus colecciones.
Que, a su vez, el art�culo 16 de la citada Ley estipula los criterios
para determinar aquellos documentos que poseen car�cter hist�rico.
Que los Decretos Nros. 232/79 y 1571/81 han quedado desactualizados
debido a los avances tecnol�gicos y normativos producidos en los
�ltimos a�os.
Que las mencionadas normas aunque han regulado diversos aspectos
relativos a la guarda de documentaci�n y expedientes administrativos,
no contemplan los adelantos tecnol�gicos producidos en los �ltimos a�os
en la materia, por lo que corresponde su derogaci�n.
Que el art�culo 12 de la Ley N� 25.506 dispone que la exigencia legal
de conservar documentos, registros o datos, tambi�n queda satisfecha
con la conservaci�n de los correspondientes documentos digitales
firmados digitalmente, seg�n los procedimientos que determine la
reglamentaci�n, siempre que sean accesibles para su posterior consulta
y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora
de su generaci�n, env�o y/o recepci�n.
Que el sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE) contempla el uso
de la firma digital en el proceso de elaboraci�n de los documentos
electr�nicos; dicho sistema permitir� que cada documento electr�nico en
el momento de su perfeccionamiento, sea firmado digitalmente por su
autor, y luego alojado en el Repositorio �nico de Documentos Oficiales
(RUDO), cuya implementaci�n resulta necesario aprobar, cumpliendo los
resguardos previstos en el art�culo 12 mencionado, respecto de su
accesibilidad, origen, destino, fecha y hora de su generaci�n, env�o
y/o recepci�n.
Que en ese marco, es premisa del Gobierno Nacional implementar
mecanismos tendientes a mejorar la gesti�n p�blica en t�rminos de
calidad y eficiencia, avanzando en el uso de herramientas tecnol�gicas
que permitan una mejor utilizaci�n de la informaci�n de la
Administraci�n.
Que el Decreto N� 13/16 estableci� entre los objetivos de la SECRETAR�A
DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N el de
entender en el marco regulatorio del r�gimen relativo a la validez
legal del documento y firma digital, as� como intervenir en aquellos
aspectos vinculados con la incorporaci�n de estos �ltimos a los
circuitos de informaci�n del Sector P�blico Nacional y con su archivo
en medios alternativos al papel.
Que a mayor abundamiento, la citada SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N
ADMINISTRATIVA entiende en las propuestas e iniciativas de
transformaci�n, innovaci�n, mejora continua e integraci�n de los
procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gesti�n del
Sector P�blico Nacional, a partir del desarrollo y coordinaci�n de
pol�ticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y
plataformas tecnol�gicas.
Que el Decreto N� 561/16 aprueba la implementaci�n del sistema de
Gesti�n Documental Electr�nica - GDE- como sistema integrado de
caratulaci�n, numeraci�n, seguimiento y registraci�n de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector P�blico Nacional,
actuando como plataforma para la implementaci�n de gesti�n de
expedientes electr�nicos, a partir de la generaci�n de los distintos
documentos electr�nicos que forman parte de los mencionados
expedientes, y que son firmados digitalmente y archivados en dicho
sistema.
Que a su vez, resulta necesario establecer que los documentos en
soporte electr�nico generados a partir de originales en cualquier otro
soporte de acuerdo con los procedimientos que fije la SECRETAR�A DE
MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA, tienen id�ntica eficacia y valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel, conforme los t�rminos
del art�culo 293 y concordantes del C�digo Civil y Comercial de la
Naci�n.
Que la digitalizaci�n de documentos y expedientes posee ventajas
jur�dicas y administrativas que garantizan, entre otras cuestiones, su
mayor perdurabilidad, la utilizaci�n de menor espacio y/o volumen
f�sico, la recuperaci�n permanente de los contenidos con pleno valor
jur�dico y probatorio y la simplificaci�n de su b�squeda y consulta.
Que resulta necesario contar con una infraestructura tecnol�gica de
almacenamiento de documentos electr�nicos, as� como con un
procedimiento que comprenda la captura de informaci�n y las
aplicaciones destinadas a la gesti�n de los documentos electr�nicos,
que garanticen altos niveles de confianza e integridad, preservando la
estabilidad, accesibilidad permanente, perdurabilidad, inmutabilidad e
inalterabilidad de los documentos generados y alojados en el sistema de
Gesti�n Documental Electr�nica (GDE).
Que, en consecuencia, es condici�n indispensable alojar la totalidad de
los documentos electr�nicos obrantes en el sistema de Gesti�n
Documental Electr�nica (GDE) en un �nico repositorio centralizado que
garantice su integridad, resguardo, accesibilidad y disponibilidad.
Que en este sentido, corresponde a la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N dictar el procedimiento
de digitalizaci�n con validez jur�dica de aquellos documentos de
gesti�n que obran en soporte papel en la Administraci�n P�blica
Nacional.
Que a su vez, resulta necesario destacar que la DIRECCI�N NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, dependiente de la SUBSECRETAR�A T�CNICA de la
SECRETAR�A LEGAL Y T�CNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACI�N, viene
llevando a cabo, en el marco de la modernizaci�n del Bolet�n Oficial de
la Rep�blica Argentina, la incorporaci�n de tecnolog�as, procesos y
criterios de b�squeda con la finalidad de abarcar el proceso de
registro y digitalizaci�n de diversa documentaci�n en formato papel.
Que consecuentemente, y a los efectos de aprovechar la capacidad
instalada, corresponde establecer que la SECRETAR�A LEGAL Y T�CNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACI�N intervendr� en el proceso de registro y
digitalizaci�n de archivos correspondientes a la Administraci�n P�blica
Nacional, por intermedio de la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y de la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.
Que se ha expedido la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N en el �mbito de su competencia.
Que ha tomado la intervenci�n de su competencia la DIRECCI�N GENERAL DE
ASUNTOS JUR�DICOS de la SUBSECRETAR�A DE COORDINACI�N ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el art�culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI�N NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI�N ARGENTINA
DECRETA:
ART�CULO 1� — Los documentos y expedientes generados en soporte
electr�nico y los reproducidos en soporte electr�nico a partir de
originales de primera generaci�n en cualquier otro soporte,
digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la SECRETAR�A
DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, son
considerados originales y tienen id�ntica eficacia y valor probatorio
que sus equivalentes en soporte papel, en los t�rminos del art�culo 293
y concordantes del C�digo Civil y Comercial de la Naci�n.
ART�CULO 2� — Los documentos y expedientes producidos en primera
generaci�n en soporte papel deber�n ser digitalizados siguiendo el
procedimiento que fije la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA y
perder�n su condici�n jur�dica de original, pudiendo ser destruidos u
otorgarse a los mismos el destino que la autoridad competente determine.
ART�CULO 3� — Apru�base la implementaci�n del REPOSITORIO �NICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES (RUDO) como parte integrante del Sistema de
Gesti�n Documental Electr�nica (GDE), con la funci�n de centralizar,
contener y conservar la totalidad de documentos electr�nicos obrantes
en dicho sistema, asegurando su integridad, accesibilidad y
disponibilidad.
ART�CULO 4� — Fac�ltase a la SECRETAR�A DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA
a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias
relativas a la conservaci�n y plazos de guarda de los documentos
electr�nicos y expedientes en el Sistema de Gesti�n Documental
Electr�nica (GDE), as� como para el proceso de digitalizaci�n, archivo
y conservaci�n de documentos de gesti�n en soporte papel en el �mbito
del sector p�blico nacional.
ART�CULO 5� — Las entidades y jurisdicciones contempladas en el
art�culo 8� de la Ley N� 24.156 deber�n digitalizar los documentos y
expedientes en soporte papel siguiendo el procedimiento determinado por
la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA.
ART�CULO 6� — La SECRETAR�A LEGAL Y T�CNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACI�N intervendr� en el proceso de registro y digitalizaci�n de
archivos correspondientes a la Administraci�n P�blica Nacional.
ART�CULO 7� — La Direcci�n General del ARCHIVO GENERAL DE LA NACI�N
dependiente de la SUBSECRETAR�A DE INTERIOR de la SECRETAR�A DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P�BLICAS Y VIVIENDA
definir� los documentos y expedientes digitalizados que deber�n
conservarse en soporte original debido a su valor hist�rico.
ART�CULO 8� — La Direcci�n General del ARCHIVO GENERAL DE LA NACI�N
intervendr� operativamente en la rehabilitaci�n de expedientes
electr�nicos alojados con guarda temporal en el Sistema de Gesti�n
Documental Electr�nica (GDE).
ART�CULO 9� — Der�ganse los Decretos Nros 232 del 29 de enero de 1979 y 1571 del 9 de octubre de 1981.
ART�CULO 10. — Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional
del Registro Oficial y arch�vese. — MACRI. — Rogelio Frigerio. — Andr�s
H. Ibarra.