MINISTERIO DE MODERNIZACI�N

Decreto 1131/2016

Archivo y Digitalizaci�n de Expedientes.

Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO: las Leyes Nros 15.930 y 25.506, los Decretos Nros. 232 del 29 de enero de 1979, 1571 del 9 de octubre de 1981, 13 del 5 de enero de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, el Expte. EX -2016-00507169- APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N� 15.930 establece entre las funciones del Archivo General de la Naci�n dependiente de la SUBSECRETAR�A DE INTERIOR de la SECRETAR�A DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P�BLICAS Y VIVIENDA la de mantener y organizar la documentaci�n p�blica y el acervo gr�fico y s�nico, pertenecientes al Estado Nacional, y de ordenar y clasificar con criterio hist�rico dicha documentaci�n y facilitar la consulta de sus colecciones.

Que, a su vez, el art�culo 16 de la citada Ley estipula los criterios para determinar aquellos documentos que poseen car�cter hist�rico.

Que los Decretos Nros. 232/79 y 1571/81 han quedado desactualizados debido a los avances tecnol�gicos y normativos producidos en los �ltimos a�os.

Que las mencionadas normas aunque han regulado diversos aspectos relativos a la guarda de documentaci�n y expedientes administrativos, no contemplan los adelantos tecnol�gicos producidos en los �ltimos a�os en la materia, por lo que corresponde su derogaci�n.

Que el art�culo 12 de la Ley N� 25.506 dispone que la exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, tambi�n queda satisfecha con la conservaci�n de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, seg�n los procedimientos que determine la reglamentaci�n, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generaci�n, env�o y/o recepci�n.

Que el sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE) contempla el uso de la firma digital en el proceso de elaboraci�n de los documentos electr�nicos; dicho sistema permitir� que cada documento electr�nico en el momento de su perfeccionamiento, sea firmado digitalmente por su autor, y luego alojado en el Repositorio �nico de Documentos Oficiales (RUDO), cuya implementaci�n resulta necesario aprobar, cumpliendo los resguardos previstos en el art�culo 12 mencionado, respecto de su accesibilidad, origen, destino, fecha y hora de su generaci�n, env�o y/o recepci�n.

Que en ese marco, es premisa del Gobierno Nacional implementar mecanismos tendientes a mejorar la gesti�n p�blica en t�rminos de calidad y eficiencia, avanzando en el uso de herramientas tecnol�gicas que permitan una mejor utilizaci�n de la informaci�n de la Administraci�n.

Que el Decreto N� 13/16 estableci� entre los objetivos de la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N el de entender en el marco regulatorio del r�gimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, as� como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporaci�n de estos �ltimos a los circuitos de informaci�n del Sector P�blico Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que a mayor abundamiento, la citada SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA entiende en las propuestas e iniciativas de transformaci�n, innovaci�n, mejora continua e integraci�n de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gesti�n del Sector P�blico Nacional, a partir del desarrollo y coordinaci�n de pol�ticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnol�gicas.

Que el Decreto N� 561/16 aprueba la implementaci�n del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica - GDE- como sistema integrado de caratulaci�n, numeraci�n, seguimiento y registraci�n de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector P�blico Nacional, actuando como plataforma para la implementaci�n de gesti�n de expedientes electr�nicos, a partir de la generaci�n de los distintos documentos electr�nicos que forman parte de los mencionados expedientes, y que son firmados digitalmente y archivados en dicho sistema.

Que a su vez, resulta necesario establecer que los documentos en soporte electr�nico generados a partir de originales en cualquier otro soporte de acuerdo con los procedimientos que fije la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA, tienen id�ntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, conforme los t�rminos del art�culo 293 y concordantes del C�digo Civil y Comercial de la Naci�n.

Que la digitalizaci�n de documentos y expedientes posee ventajas jur�dicas y administrativas que garantizan, entre otras cuestiones, su mayor perdurabilidad, la utilizaci�n de menor espacio y/o volumen f�sico, la recuperaci�n permanente de los contenidos con pleno valor jur�dico y probatorio y la simplificaci�n de su b�squeda y consulta.

Que resulta necesario contar con una infraestructura tecnol�gica de almacenamiento de documentos electr�nicos, as� como con un procedimiento que comprenda la captura de informaci�n y las aplicaciones destinadas a la gesti�n de los documentos electr�nicos, que garanticen altos niveles de confianza e integridad, preservando la estabilidad, accesibilidad permanente, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de los documentos generados y alojados en el sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE).

Que, en consecuencia, es condici�n indispensable alojar la totalidad de los documentos electr�nicos obrantes en el sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE) en un �nico repositorio centralizado que garantice su integridad, resguardo, accesibilidad y disponibilidad.

Que en este sentido, corresponde a la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N dictar el procedimiento de digitalizaci�n con validez jur�dica de aquellos documentos de gesti�n que obran en soporte papel en la Administraci�n P�blica Nacional.

Que a su vez, resulta necesario destacar que la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, dependiente de la SUBSECRETAR�A T�CNICA de la SECRETAR�A LEGAL Y T�CNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACI�N, viene llevando a cabo, en el marco de la modernizaci�n del Bolet�n Oficial de la Rep�blica Argentina, la incorporaci�n de tecnolog�as, procesos y criterios de b�squeda con la finalidad de abarcar el proceso de registro y digitalizaci�n de diversa documentaci�n en formato papel.

Que consecuentemente, y a los efectos de aprovechar la capacidad instalada, corresponde establecer que la SECRETAR�A LEGAL Y T�CNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACI�N intervendr� en el proceso de registro y digitalizaci�n de archivos correspondientes a la Administraci�n P�blica Nacional, por intermedio de la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y de la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que se ha expedido la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N en el �mbito de su competencia.

Que ha tomado la intervenci�n de su competencia la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS de la SUBSECRETAR�A DE COORDINACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el art�culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI�N NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACI�N ARGENTINA

DECRETA:

ART�CULO 1� — Los documentos y expedientes generados en soporte electr�nico y los reproducidos en soporte electr�nico a partir de originales de primera generaci�n en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, son considerados originales y tienen id�ntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los t�rminos del art�culo 293 y concordantes del C�digo Civil y Comercial de la Naci�n.

ART�CULO 2� — Los documentos y expedientes producidos en primera generaci�n en soporte papel deber�n ser digitalizados siguiendo el procedimiento que fije la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA y perder�n su condici�n jur�dica de original, pudiendo ser destruidos u otorgarse a los mismos el destino que la autoridad competente determine.

ART�CULO 3� — Apru�base la implementaci�n del REPOSITORIO �NICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (RUDO) como parte integrante del Sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE), con la funci�n de centralizar, contener y conservar la totalidad de documentos electr�nicos obrantes en dicho sistema, asegurando su integridad, accesibilidad y disponibilidad.

ART�CULO 4� — Fac�ltase a la SECRETAR�A DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la conservaci�n y plazos de guarda de los documentos electr�nicos y expedientes en el Sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE), as� como para el proceso de digitalizaci�n, archivo y conservaci�n de documentos de gesti�n en soporte papel en el �mbito del sector p�blico nacional.

ART�CULO 5� — Las entidades y jurisdicciones contempladas en el art�culo 8� de la Ley N� 24.156 deber�n digitalizar los documentos y expedientes en soporte papel siguiendo el procedimiento determinado por la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA.

ART�CULO 6� — La SECRETAR�A LEGAL Y T�CNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACI�N intervendr� en el proceso de registro y digitalizaci�n de archivos correspondientes a la Administraci�n P�blica Nacional.

ART�CULO 7� — La Direcci�n General del ARCHIVO GENERAL DE LA NACI�N dependiente de la SUBSECRETAR�A DE INTERIOR de la SECRETAR�A DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P�BLICAS Y VIVIENDA definir� los documentos y expedientes digitalizados que deber�n conservarse en soporte original debido a su valor hist�rico.

ART�CULO 8� — La Direcci�n General del ARCHIVO GENERAL DE LA NACI�N intervendr� operativamente en la rehabilitaci�n de expedientes electr�nicos alojados con guarda temporal en el Sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE).

ART�CULO 9� — Der�ganse los Decretos Nros 232 del 29 de enero de 1979 y 1571 del 9 de octubre de 1981.

ART�CULO 10. — Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. — MACRI. — Rogelio Frigerio. — Andr�s H. Ibarra.
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