MINISTERIO DE MODERNIZACI�N

SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA

Resoluci�n 16 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N� EX-2016- 00426590- APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N� 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N� 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1� de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de 2016, 9 del 29 de junio de 2016 y 13 del 19 de julio de 2016 de la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N� 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jur�dica del documento electr�nico, la firma electr�nica y la firma digital, y en su art�culo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el art�culo 8� de la Ley N� 24.156, promover� el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el tr�mite de los expedientes por v�as simult�neas, b�squedas autom�ticas de la informaci�n y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizaci�n.

Que la Ley de Ministerios N� 22.520 y modificatorias, en su art�culo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N entre las cuales se encuentra la de dise�ar, coordinar e implementar la incorporaci�n y mejoramiento de los procesos, tecnolog�as, infraestructura inform�tica y sistemas y tecnolog�as de gesti�n de la Administraci�n P�blica Nacional.

Que el Decreto N� 434 del 1� de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACI�N DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOG�A Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal inform�tica de generaci�n de documentos y expedientes electr�nicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administraci�n a los fines de facilitar la gesti�n documental, el acceso y la perdurabilidad de la informaci�n, la reducci�n de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento p�blico de cada expediente.

Que el Decreto N� 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementaci�n del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE) como sistema integrado de caratulaci�n, numeraci�n, seguimiento y registraci�n de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector P�blico Nacional, actuando como plataforma para la implementaci�n de gesti�n de expedientes electr�nicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el art�culo 8� de la Ley N� 24.156 que componen el Sector P�blico Nacional la utilizaci�n del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACI�N.

Que el art�culo 6 del Decreto N� 561/16, faculta a la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementaci�n del sistema de GESTI�N DOCUMENTAL ELECTR�NICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas inform�ticos de gesti�n documental.

Que la Resoluci�n N� 3/16 de la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N aprueba la implementaci�n de los m�dulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electr�nicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electr�nico” (EE) todos del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 4/16, 9/16 y 13/16 de la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA aprueban la inclusi�n de distintos procedimientos al Nomenclador de Tr�mites del Sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 65/16, 101/16 y 171/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N establecen los cronogramas de implementaci�n de los distintos m�dulos del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE).

Que a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilizaci�n de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jur�dica, deviene necesario establecer que los dict�menes jur�dicos de los organismos comprendidos en el Art�culo 2� de la citada Resoluci�n N� 65/16 y los comprendidos en el Art�culo 1� de la Resoluci�n N� 171/16, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, deben ser realizados utilizando el m�dulo “Generador Electr�nico de Documentos Oficiales” (GEDO) del Sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE) a partir del 8 de agosto del presente a�o.

Que la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS de la SUBSECRETAR�A DE COORDINACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N ha tomado la intervenci�n que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N� 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACI�N

RESUELVE:

ART�CULO 1� — Establ�cese que a partir del 8 de agosto de 2016 los dict�menes jur�dicos deber�n confeccionarse mediante el m�dulo “Generador Electr�nico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE), tanto en los expedientes electr�nicos como en los que tramitan en soporte papel, en las siguientes jurisdicciones:

a) Secretar�as de la PRESIDENCIA DE LA NACI�N

b) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

c) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P�BLICAS Y VIVIENDA

d) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

e) MINISTERIO DE DEFENSA

f) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P�BLICAS

g) MINISTERIO DE PRODUCCI�N

h) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

i) MINISTERIO DE TURISMO

j) MINISTERIO DE TRANSPORTE

k) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

l) MINISTERIO DE SEGURIDAD

m) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

n) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

o) MINISTERIO DE SALUD

p) MINISTERIO DE EDUCACI�N Y DEPORTES

q) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG�A E INNOVACI�N PRODUCTIVA

r) MINISTERIO DE CULTURA

s) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

t) MINISTERIO DE MODERNIZACI�N

u) MINISTERIO DE ENERG�A Y MINER�A

v) MINISTERIO DE COMUNICACIONES

w) SINDICATURA GENERAL DE LA NACI�N (SIGEN)

x) INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD�STICA Y CENSO (INDEC)

ART�CULO 2� — Los funcionarios que suscriban los dict�menes jur�dicos contemplados en la presente Resoluci�n, deber�n utilizar certificados digitales para proceder a firmar digitalmente los dict�menes. A tal fin, podr�n solicitar la emisi�n del certificado digital:

a) Ingresando a la URL https://pki.jgm.gov.ar/app, en la cual se deber� seleccionar “Tr�mites”, luego “Solicitud de Certificado”, continuando con las p�ginas subsiguientes seg�n sea el caso y en la p�gina correspondiente a la “Solicitud del Certificado”, completar los datos requeridos y seleccionar la Autoridad de Registro correspondiente a su organismo.

b) En caso que exista alg�n inconveniente con la Autoridad de Registro de su organismo, deber� enviar un correo electr�nico a [email protected] indicando lo sucedido.

c) Si se indic� a la Autoridad de Registro “AR ONTI”, es necesario coordinar una fecha para la emisi�n del certificado, teniendo en cuenta la obligatoriedad de la presencia f�sica de los suscriptores, para lo cual deber� enviar un correo electr�nico a [email protected]

Los organismos deber�n proveer a dichos funcionarios los dispositivos criptogr�ficos necesarios para la emisi�n del certificado digital.

ART�CULO 3� — Comun�quese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACI�N - SIGEN.

ART�CULO 4� — Comun�quese, publ�quese, d�se a la DIRECCI�N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch�vese. — EDUARDO NICOL�S MARTELLI, Secretario, Secretar�a de Modernizaci�n Administrativa, Ministerio de Modernizaci�n.

e. 04/08/2016 N� 54975/16 v. 04/08/2016

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