MINISTERIO DE MODERNIZACI�N
SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA
Resoluci�n 16 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente N� EX-2016- 00426590- APN-SECMA#MM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N� 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, la Ley N� 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1�
de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros.
65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 del 19 de
julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, las Resoluciones Nros. 3
del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de
2016, 9 del 29 de junio de 2016 y 13 del 19 de julio de 2016 de la
SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACI�N, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N� 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jur�dica
del documento electr�nico, la firma electr�nica y la firma digital, y
en su art�culo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el art�culo 8� de la Ley N�
24.156, promover� el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el tr�mite de los expedientes por v�as simult�neas,
b�squedas autom�ticas de la informaci�n y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizaci�n.
Que la Ley de Ministerios N� 22.520 y modificatorias, en su art�culo 23
octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N entre
las cuales se encuentra la de dise�ar, coordinar e implementar la
incorporaci�n y mejoramiento de los procesos, tecnolog�as,
infraestructura inform�tica y sistemas y tecnolog�as de gesti�n de la
Administraci�n P�blica Nacional.
Que el Decreto N� 434 del 1� de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE
MODERNIZACI�N DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOG�A Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal inform�tica
de generaci�n de documentos y expedientes electr�nicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administraci�n a los
fines de facilitar la gesti�n documental, el acceso y la perdurabilidad
de la informaci�n, la reducci�n de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento p�blico de cada expediente.
Que el Decreto N� 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementaci�n
del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE) como sistema
integrado de caratulaci�n, numeraci�n, seguimiento y registraci�n de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector P�blico
Nacional, actuando como plataforma para la implementaci�n de gesti�n de
expedientes electr�nicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el art�culo 8� de la Ley N� 24.156 que componen el Sector
P�blico Nacional la utilizaci�n del sistema de Gesti�n Documental
Electr�nica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACI�N.
Que el art�culo 6 del Decreto N� 561/16, faculta a la SECRETAR�A DE
MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementaci�n del sistema de GESTI�N DOCUMENTAL ELECTR�NICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas inform�ticos de gesti�n documental.
Que la Resoluci�n N� 3/16 de la SECRETAR�A DE MODERNIZACI�N
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N aprueba la
implementaci�n de los m�dulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electr�nicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electr�nico”
(EE) todos del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 4/16, 9/16 y 13/16 de la SECRETAR�A DE
MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA aprueban la inclusi�n de distintos
procedimientos al Nomenclador de Tr�mites del Sistema de Gesti�n
Documental Electr�nica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65/16, 101/16 y 171/16 del MINISTERIO DE
MODERNIZACI�N establecen los cronogramas de implementaci�n de los
distintos m�dulos del sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE).
Que a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilizaci�n de
documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad
jur�dica, deviene necesario establecer que los dict�menes jur�dicos de
los organismos comprendidos en el Art�culo 2� de la citada Resoluci�n
N� 65/16 y los comprendidos en el Art�culo 1� de la Resoluci�n N�
171/16, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N, deben ser realizados
utilizando el m�dulo “Generador Electr�nico de Documentos Oficiales”
(GEDO) del Sistema de Gesti�n Documental Electr�nica (GDE) a partir del
8 de agosto del presente a�o.
Que la DIRECCI�N GENERAL DE ASUNTOS JUR�DICOS de la SUBSECRETAR�A DE
COORDINACI�N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACI�N ha tomado
la intervenci�n que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N� 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACI�N ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACI�N
RESUELVE:
ART�CULO 1� — Establ�cese que a partir del 8 de agosto de 2016 los
dict�menes jur�dicos deber�n confeccionarse mediante el m�dulo
“Generador Electr�nico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de
Gesti�n Documental Electr�nica (GDE), tanto en los expedientes
electr�nicos como en los que tramitan en soporte papel, en las
siguientes jurisdicciones:
a) Secretar�as de la PRESIDENCIA DE LA NACI�N
b) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
c) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P�BLICAS Y VIVIENDA
d) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
e) MINISTERIO DE DEFENSA
f) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P�BLICAS
g) MINISTERIO DE PRODUCCI�N
h) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
i) MINISTERIO DE TURISMO
j) MINISTERIO DE TRANSPORTE
k) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
l) MINISTERIO DE SEGURIDAD
m) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
n) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
o) MINISTERIO DE SALUD
p) MINISTERIO DE EDUCACI�N Y DEPORTES
q) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOG�A E INNOVACI�N PRODUCTIVA
r) MINISTERIO DE CULTURA
s) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
t) MINISTERIO DE MODERNIZACI�N
u) MINISTERIO DE ENERG�A Y MINER�A
v) MINISTERIO DE COMUNICACIONES
w) SINDICATURA GENERAL DE LA NACI�N (SIGEN)
x) INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD�STICA Y CENSO (INDEC)
ART�CULO 2� — Los funcionarios que suscriban los dict�menes jur�dicos
contemplados en la presente Resoluci�n, deber�n utilizar certificados
digitales para proceder a firmar digitalmente los dict�menes. A tal
fin, podr�n solicitar la emisi�n del certificado digital:
a) Ingresando a la URL https://pki.jgm.gov.ar/app, en la cual se deber�
seleccionar “Tr�mites”, luego “Solicitud de Certificado”, continuando
con las p�ginas subsiguientes seg�n sea el caso y en la p�gina
correspondiente a la “Solicitud del Certificado”, completar los datos
requeridos y seleccionar la Autoridad de Registro correspondiente a su
organismo.
b) En caso que exista alg�n inconveniente con la Autoridad de Registro
de su organismo, deber� enviar un correo electr�nico a
[email protected] indicando lo sucedido.
c) Si se indic� a la Autoridad de Registro “AR ONTI”, es necesario
coordinar una fecha para la emisi�n del certificado, teniendo en cuenta
la obligatoriedad de la presencia f�sica de los suscriptores, para lo
cual deber� enviar un correo electr�nico a
[email protected]
Los organismos deber�n proveer a dichos funcionarios los dispositivos
criptogr�ficos necesarios para la emisi�n del certificado digital.
ART�CULO 3� — Comun�quese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACI�N - SIGEN.
ART�CULO 4� — Comun�quese, publ�quese, d�se a la DIRECCI�N NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y arch�vese. — EDUARDO NICOL�S MARTELLI, Secretario,
Secretar�a de Modernizaci�n Administrativa, Ministerio de Modernizaci�n.
e. 04/08/2016 N� 54975/16 v. 04/08/2016