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LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Ley 26.485
Ley de protecci�n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los �mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Sancionada: Marzo 11 de 2009.
Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009.
El Senado y C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1� � Ambito de aplicaci�n. Orden P�blico. Las disposiciones de la presente ley son de orden p�blico y de aplicaci�n en todo el territorio de la Rep�blica, con excepci�n de las disposiciones de car�cter procesal establecidas en el Cap�tulo II del T�tulo III de la presente.
ARTICULO 2� � Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminaci�n de la discriminaci�n entre mujeres y varones en todos los �rdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminaci�n y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y �mbitos;
d) El desarrollo de pol�ticas p�blicas de car�cter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
e) La remoci�n de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de g�nero y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las �reas estatales y privadas que realicen actividades program�ticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
ARTICULO 3� � Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convenci�n para la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer, la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convenci�n sobre los Derechos de los Ni�os y la Ley 26.061 de Protecci�n Integral de los derechos de las Ni�as, Ni�os y Adolescentes y, en especial, los referidos a:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educaci�n y la seguridad personal;
c) La integridad f�sica, psicol�gica, sexual, econ�mica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, n�mero de embarazos y cu�ndo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creaci�n del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreaci�n Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir informaci�n y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protecci�n y seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el �mbito de aplicaci�n de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisi�n que produzca revictimizaci�n.
ARTICULO 4� � Definici�n. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acci�n u omisi�n, que de manera directa o indirecta, tanto en el �mbito p�blico como en el privado, basada en una relaci�n desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad f�sica, psicol�gica, sexual, econ�mica o patrimonial, como as� tambi�n su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acci�n omisi�n, disposici�n, criterio o pr�ctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al var�n.
ARTICULO 5� � Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definici�n del art�culo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
1.- F�sica: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, da�o o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresi�n que afecte su integridad f�sica.
2.- Psicol�gica: La que causa da�o emocional y disminuci�n de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricci�n, humillaci�n, deshonra, descr�dito, manipulaci�n aislamiento. Incluye tambi�n la culpabilizaci�n, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisi�n, coerci�n verbal, persecuci�n, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculizaci�n, explotaci�n y limitaci�n del derecho de circulaci�n o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicol�gica y a la autodeterminaci�n.
3.- Sexual: Cualquier acci�n que implique la vulneraci�n en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a trav�s de amenazas, coerci�n, uso de la fuerza o intimidaci�n, incluyendo la violaci�n dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, as� como la prostituci�n forzada, explotaci�n, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Econ�mica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos econ�micos o patrimoniales de la mujer, a trav�s de:
a) La perturbaci�n de la posesi�n, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La p�rdida, sustracci�n, destrucci�n, retenci�n o distracci�n indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitaci�n de los recursos econ�micos destinados a satisfacer sus necesidades o privaci�n de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitaci�n o control de sus ingresos, as� como la percepci�n de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simb�lica: La que a trav�s de patrones estereotipados, mensajes, valores, �conos o signos transmita y reproduzca dominaci�n, desigualdad y discriminaci�n en las relaciones sociales, naturalizando la subordinaci�n de la mujer en la sociedad.
ARTICULO 6� � Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes �mbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia dom�stica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio f�sico donde �sta ocurra, que da�e la dignidad, el bienestar, la integridad f�sica, psicol�gica, sexual, econ�mica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier �rgano, ente o instituci�n p�blica, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las pol�ticas p�blicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, adem�s, las que se ejercen en los partidos pol�ticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los �mbitos de trabajo p�blicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contrataci�n, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia f�sica o la realizaci�n de test de embarazo. Constituye tambi�n violencia contra las mujeres en el �mbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneraci�n por igual tarea o funci�n. Asimismo, incluye el hostigamiento psicol�gico en forma sistem�tica sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusi�n laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el n�mero de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creaci�n del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreaci�n Responsable;
e) Violencia obst�trica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalizaci�n y patologizaci�n de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia medi�tica contra las mujeres: aquella publicaci�n o difusi�n de mensajes e im�genes estereotipados a trav�s de cualquier medio masivo de comunicaci�n, que de manera directa o indirecta promueva la explotaci�n de mujeres o sus im�genes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como as� tambi�n la utilizaci�n de mujeres, adolescentes y ni�as en mensajes e im�genes pornogr�ficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
TITULO II
POLITICAS PUBLICAS
CAPITULO I
PRECEPTOS RECTORES
ARTICULO 7� � Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del �mbito nacional o provincial, adoptar�n las medidas necesarias y ratificar�n en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deber�n garantizar los siguientes preceptos rectores:
a) La eliminaci�n de la discriminaci�n y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
b) La adopci�n de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimaci�n de la violencia contra las mujeres;
c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegur�ndoles el acceso gratuito, r�pido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, as� como promover la sanci�n y reeducaci�n de quienes ejercen violencia;
d) La adopci�n del principio de transversalidad estar� presente en todas las medidas as� como en la ejecuci�n de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
e) El incentivo a la cooperaci�n y participaci�n de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores p�blicos no estatales;
f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibi�ndose la reproducci�n para uso particular o difusi�n p�blica de la informaci�n relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorizaci�n de quien la padece;
g) La garant�a de la existencia y disponibilidad de recursos econ�micos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CAPITULO II
ORGANISMO COMPETENTE
ARTICULO 8� � Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer ser� el organismo rector encargado del dise�o de las pol�ticas p�blicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 9� � Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deber�:
a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acci�n para la Prevenci�n, Asistencia y Erradicaci�n de la Violencia contra las Mujeres;
b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas �reas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los �mbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;
c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad hon�rem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del �mbito acad�mico especializadas, que tendr� por funci�n asesorar y recomendar sobre los cursos de acci�n y estrategias adecuadas para enfrentar el fen�meno de la violencia;
d) Promover en las distintas jurisdicciones la creaci�n de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia;
e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, pol�tica y cultural de la problem�tica, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediaci�n o negociaci�n;
f) Generar los est�ndares m�nimos de detecci�n precoz y de abordaje de las situaciones de violencia;
g) Desarrollar programas de asistencia t�cnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevenci�n, detecci�n precoz, asistencia temprana, reeducaci�n, derivaci�n interinstitucional y a la elaboraci�n de protocolos para los distintos niveles de atenci�n;
h) Brindar capacitaci�n permanente, formaci�n y entrenamiento en la tem�tica a los funcionarios p�blicos en el �mbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartir�n de manera integral y espec�fica seg�n cada �rea de actuaci�n, a partir de un m�dulo b�sico respetando los principios consagrados en esta ley;
i) Coordinar con los �mbitos legislativos la formaci�n especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementaci�n de los principios y derechos reconocidos por la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as;
j) Impulsar a trav�s de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitaci�n del personal de los servicios que, en raz�n de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres;
k) Dise�ar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores b�sicos aprobados por todos los Ministerios y Secretar�as competentes, independientemente de los que determine cada �rea a los fines espec�ficos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;
l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selecci�n de datos, modalidad de registro e indicadores b�sicos desagregados �como m�nimo� por edad, sexo, estado civil y profesi�n u ocupaci�n de las partes, v�nculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deber� asegurar la reserva en relaci�n con la identidad de las mujeres que padecen violencias;
m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selecci�n de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios;
n) Analizar y difundir peri�dicamente los datos estad�sticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las pol�ticas p�blicas a trav�s del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;
�) Dise�ar y publicar una Gu�a de Servicios en coordinaci�n y actualizaci�n permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde informaci�n sobre los programas y los servicios de asistencia directa;
o) Implementar una l�nea telef�nica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a trav�s de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contenci�n, informaci�n y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevenci�n de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;
p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinaci�n con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecuci�n de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitaci�n de los hombres que la ejercen;
q) Promover campa�as de sensibilizaci�n y concientizaci�n sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusi�n para apoyar las acciones de las distintas �reas;
r) Celebrar convenios con organismos p�blicos y/o instituciones privadas para toda acci�n conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;
s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de funcionamiento interno;
t) Promover en el �mbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atenci�n y prevenci�n interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones p�blicas y privadas;
u) Garantizar el acceso a los servicios de atenci�n espec�fica para mujeres privadas de libertad.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES
ARTICULO 10. � Fortalecimiento t�cnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deber� promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creaci�n e implementaci�n de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:
1.- Campa�as de educaci�n y capacitaci�n orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los �mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atenci�n que trabajen en la prevenci�n y asistencia de hechos de violencia, las que coordinar�n sus actividades seg�n los est�ndares, protocolos y registros establecidos y tendr�n un abordaje integral de las siguientes actividades:
a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluaci�n, diagn�stico y definici�n de estrategias de abordaje;
b) Grupos de ayuda mutua;
c) Asistencia y patrocinio jur�dico gratuito;
d) Atenci�n coordinada con el �rea de salud que brinde asistencia m�dica y psicol�gica;
e) Atenci�n coordinada con el �rea social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el desarrollo humano.
3.- Programas de asistencia econ�mica para el autovalimiento de la mujer.
4.- Programas de acompa�antes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.
5.- Centros de d�a para el fortalecimiento integral de la mujer.
6.- Instancias de tr�nsito para la atenci�n y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad f�sica, psicol�gica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integraci�n inmediata a su medio familiar, social y laboral.
7.- Programas de reeducaci�n destinados a los hombres que ejercen violencia.
ARTICULO 11. � Pol�ticas p�blicas. El Estado nacional implementar� el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulaci�n y coordinaci�n con los distintos Ministerios y Secretar�as del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia:
1.- Jefatura de Gabinete de Ministros � Secretar�a de Gabinete y Gesti�n P�blica:
a) Impulsar pol�ticas espec�ficas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administraci�n p�blica nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminaci�n e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo p�blico;
b) Promover, a trav�s del Consejo Federal de la Funci�n P�blica, acciones semejantes en el �mbito de las jurisdicciones provinciales.
2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Naci�n:
a) Promover pol�ticas tendientes a la revinculaci�n social y laboral de las mujeres que padecen violencia;
b) Elaborar criterios de priorizaci�n para la inclusi�n de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoci�n social y en los planes de asistencia a la emergencia;
c) Promover l�neas de capacitaci�n y financiamiento para la inserci�n laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia;
d) Apoyar proyectos para la creaci�n y puesta en marcha de programas para atenci�n de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os;
e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles l�neas de cr�ditos a mujeres que padecen violencia;
f) Coordinar con la Secretar�a Nacional de Ni�ez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Ni�ez, Adolescencia y Familia los criterios de atenci�n que se fijen para las ni�as y adolescentes que padecen violencia.
3.- Ministerio de Educaci�n de la Naci�n:
a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educaci�n la inclusi�n en los contenidos m�nimos curriculares de la perspectiva de g�nero, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratizaci�n de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimaci�n de modelos violentos de resoluci�n de conflictos;
b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formaci�n docente la detecci�n precoz de la violencia contra las mujeres;
c) Recomendar medidas para prever la escolarizaci�n inmediata de las/os ni�as/os y adolescentes que se vean afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situaci�n de violencia, hasta que se sustancie la exclusi�n del agresor del hogar;
d) Promover la incorporaci�n de la tem�tica de la violencia contra las mujeres en las curr�culas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado;
e) Promover la revisi�n y actualizaci�n de los libros de texto y materiales did�cticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de g�nero y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones;
f) Las medidas anteriormente propuestas se promover�n en el �mbito del Consejo Federal de Educaci�n.
4.- Ministerio de Salud de la Naci�n:
a) Incorporar la problem�tica de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer;
b) Promover la discusi�n y adopci�n de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Naci�n en materia de violencia contra las mujeres en el �mbito del Consejo Federal de Salud;
c) Dise�ar protocolos espec�ficos de detecci�n precoz y atenci�n de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, prioritariamente en las �reas de atenci�n primaria de salud, emergencias, cl�nica m�dica, obstetricia, ginecolog�a, traumatolog�a, pediatr�a, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atenci�n de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una pr�ctica m�dica no sexista. El procedimiento deber� asegurar la obtenci�n y preservaci�n de elementos probatorios;
d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevenci�n y atenci�n de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilizaci�n de protocolos de atenci�n y derivaci�n;
e) Impulsar la aplicaci�n de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales.
f) Asegurar la asistencia especializada de los/ as hijos/as testigos de violencia;
g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevenci�n y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los establecimientos m�dico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deber�n incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones;
h) Alentar la formaci�n continua del personal m�dico sanitario con el fin de mejorar el diagn�stico precoz y la atenci�n m�dica con perspectiva de g�nero;
i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicaci�n de los protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podr�n celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil.
5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Naci�n:
5.1. Secretar�a de Justicia:
a) Promover pol�ticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de informaci�n, asesoramiento jur�dico y patrocinio jur�dico gratuito;
b) Promover la aplicaci�n de convenios con Colegios Profesionales, instituciones acad�micas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jur�dica especializada y gratuita;
c) Promover la unificaci�n de criterios para la elaboraci�n de los informes judiciales sobre la situaci�n de peligro de las mujeres que padecen violencia;
d) Promover la articulaci�n y cooperaci�n entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales;
e) Promover la elaboraci�n de un protocolo de recepci�n de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar la judicializaci�n innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje;
f) Propiciar instancias de intercambio y articulaci�n con la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n para incentivar en los distintos niveles del Poder Judicial la capacitaci�n espec�fica referida al tema;
g) Alentar la conformaci�n de espacios de formaci�n espec�fica para profesionales del derecho;
h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, as� como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo peri�dicamente los resultados;
i) Garantizar el acceso a los servicios de atenci�n espec�fica para mujeres privadas de libertad.
5.2. Secretar�a de Seguridad:
a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atenci�n, derivaci�n a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales;
b) Elaborar en el �mbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos b�sicos para el dise�o de protocolos espec�ficos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimizaci�n, facilitar la debida atenci�n, asistencia y protecci�n policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial;
c) Promover la articulaci�n de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atenci�n de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil;
d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la tem�tica de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;
e) Incluir en los programas de formaci�n de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares espec�ficos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de g�nero.
5.3. Secretar�a de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminaci�n, la Xenofobia y el Racismo (INADI):
a) Promover la inclusi�n de la problem�tica de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones de la Secretar�a de Derechos Humanos de la Naci�n y del INADI, en articulaci�n con el Consejo Federal de Derechos Humanos.
6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci�n:
a) Desarrollar programas de sensibilizaci�n, capacitaci�n e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el �mbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminaci�n en:
1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selecci�n;
2. La carrera profesional, en materia de promoci�n y formaci�n;
3. La permanencia en el puesto de trabajo;
4. El derecho a una igual remuneraci�n por igual tarea o funci�n.
b) Promover, a trav�s de programas espec�ficos la prevenci�n del acoso sexual contra las mujeres en el �mbito de empresas y sindicatos;
c) Promover pol�ticas tendientes a la formaci�n e inclusi�n laboral de mujeres que padecen violencia;
d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales.
7.- Ministerio de Defensa de la Naci�n:
a) Adecuar las normativas, c�digos y pr�cticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convenci�n para la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer y la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
b) Impulsar programas y/o medidas de acci�n positiva tendientes a erradicar patrones de discriminaci�n en perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoci�n y permanencia en las mismas;
c) Sensibilizar a los distintos niveles jer�rquicos en la tem�tica de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;
d) Incluir en los programas de formaci�n asignaturas y/o contenidos espec�ficos sobre los derechos humanos de las mujeres y la violencia con perspectiva de g�nero.
8.- Secretar�a de Medios de Comunicaci�n de la Naci�n:
a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusi�n de mensajes y campa�as permanentes de sensibilizaci�n y concientizaci�n dirigida a la poblaci�n en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias;
b) Promover en los medios masivos de comunicaci�n el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de g�nero;
c) Brindar capacitaci�n a profesionales de los medios masivos de comunicaci�n en violencia contra las mujeres;
d) Alentar la eliminaci�n del sexismo en la informaci�n;
e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusi�n de campa�as publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
CAPITULO IV
OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ARTICULO 12. � Creaci�n. Cr�ase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el �mbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolecci�n, producci�n, registro y sistematizaci�n de datos e informaci�n sobre la violencia contra las mujeres.
ARTICULO 13. � Misi�n. El Observatorio tendr� por misi�n el desarrollo de un sistema de informaci�n permanente que brinde insumos para el dise�o, implementaci�n y gesti�n de pol�ticas p�blicas tendientes a la prevenci�n y erradicaci�n de la violencia contra las mujeres.
ARTICULO 14. � Funciones. Ser�n funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:
a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir informaci�n peri�dica y sistem�tica y comparable diacr�nica y sincr�nicamente sobre violencia contra las mujeres;
b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evoluci�n, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, econ�micos y pol�ticos que de alguna manera est�n asociados o puedan constituir causal de violencia;
c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres;
d) Celebrar convenios de cooperaci�n con organismos p�blicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;
e) Crear una red de informaci�n y difundir a la ciudadan�a los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una p�gina web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadan�a;
f) Examinar las buenas pr�cticas en materia de prevenci�n y erradicaci�n de la violencia contra las mujeres y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;
g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementaci�n de pol�ticas de prevenci�n y erradicaci�n de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
h) Fomentar y promover la organizaci�n y celebraci�n peri�dica de debates p�blicos, con participaci�n de centros de investigaci�n, instituciones acad�micas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos p�blicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda p�blica;
i) Brindar capacitaci�n, asesoramiento y apoyo t�cnico a organismos p�blicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos;
j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional;
k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deber� contener informaci�n sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo ser� difundido a la ciudadan�a y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda.
ARTICULO 15. � Integraci�n. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estar� integrado por:
a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercer� la Direcci�n del Observatorio, debiendo tener acreditada formaci�n en investigaci�n social y derechos humanos;
b) Un equipo interdisciplinario id�neo en la materia.
TITULO III
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 16. � Derechos y garant�as m�nimas de procedimientos judiciales y administrati- vos. Los organismos del Estado deber�n garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, adem�s de todos los derechos reconocidos en la Constituci�n Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Naci�n Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garant�as:
a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jur�dico preferentemente especializado;
b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva;
c) A ser o�da personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;
d) A que su opini�n sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisi�n que la afecte;
e) A recibir protecci�n judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el art�culo 3� de la presente ley;
f) A la protecci�n de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;
g) A participar en el procedimiento recibiendo informaci�n sobre el estado de la causa;
h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimizaci�n;
i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos;
j) A oponerse a la realizaci�n de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompa�ada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de g�nero;
k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y dem�s irregularidades.
ARTICULO 17. � Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podr�n fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que ser� aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o �reas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen convenientes.
ARTICULO 18. � Denuncia. Las personas que se desempe�en en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el �mbito p�blico o privado, que con motivo o en ocasi�n de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los t�rminos de la presente ley, estar�n obligados a formular las denuncias, seg�n corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 19. � Ambito de aplicaci�n. Las jurisdicciones locales, en el �mbito de sus competencias, dictar�n sus normas de procedimiento o adherir�n al r�gimen procesal previsto en la presente ley.
ARTICULO 20. � Caracter�sticas del procedimiento. El procedimiento ser� gratuito y sumar�simo.
ARTICULO 21. � Presentaci�n de la denuncia. La presentaci�n de la denuncia por violencia contra las mujeres podr� efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio P�blico, en forma oral o escrita.
Se guardar� reserva de identidad de la persona denunciante.
ARTICULO 22. � Competencia. Entender� en la causa el/la juez/a que resulte competente en raz�n de la materia seg�n los tipos y modalidades de violencia de que se trate.
A�n en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podr� disponer las medidas preventivas que estime pertinente.
ARTICULO 23. � Exposici�n policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial s�lo se labrase exposici�n y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponder� remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.
ARTICULO 24. � Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podr�n ser efectuadas:
a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricci�n alguna;
b) La ni�a o la adolescente directamente o trav�s de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protecci�n Integral de los Derechos de las Ni�as, Ni�os y Adolescentes;
c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condici�n f�sica o ps�quica no pudiese formularla;
d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la �nica legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citar� a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomar� los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado p�blico.
e) La denuncia penal ser� obligatoria para toda persona que se desempe�e laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el �mbito p�blico o privado, que con motivo o en ocasi�n de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.
ARTICULO 25. � Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitir� la presencia de un/a acompa�ante como ayuda protectora ad hon�rem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el �nico objeto de preservar la salud f�sica y psicol�gica de la misma.
ARTICULO 26. � Medidas preventivas urgentes.
a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podr�, de oficio o a petici�n de parte, ordenar una o m�s de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los art�culos 5� y 6� de la presente ley:
a. 1. Ordenar la prohibici�n de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;
a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbaci�n o intimidaci�n que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;
a.3. Ordenar la restituci�n inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si �sta se ha visto privada de los mismos;
a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesi�n;
a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando as� lo requieran, asistencia m�dica o psicol�gica, a trav�s de los organismos p�blicos y organizaciones de la sociedad civil con formaci�n especializada en la prevenci�n y atenci�n de la violencia contra las mujeres;
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situaci�n de violencia y evitar la repetici�n de todo acto de perturbaci�n o intimidaci�n, agresi�n y maltrato del agresor hacia la mujer.
b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente art�culo, en los casos de la modalidad de violencia dom�stica contra las mujeres, el/la juez/a podr� ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:
b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente;
b.2. Ordenar la exclusi�n de la parte agresora de la residencia com�n, independientemente de la titularidad de la misma;
b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si �sta se hab�a retirado, previa exclusi�n de la vivienda del presunto agresor;
b.4. Ordenar a la fuerza p�blica, el acompa�amiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;
b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijar� una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y seg�n las normas que rigen en la materia;
b.6. En caso que la v�ctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resoluci�n fundada y teniendo en cuenta la opini�n y el derecho a ser o�da de la ni�a o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.
b.7. Ordenar la suspensi�n provisoria del r�gimen de visitas;
b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educaci�n de los/as hijos/ as;
b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondr� el inventario de los bienes de cada uno;
b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el per�odo que estime conveniente, del mobiliario de la casa.
ARTICULO 27. � Facultades del/la juez/a. El/ la juez/a podr� dictar m�s de una medida a la vez, determinando la duraci�n de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo m�ximo de duraci�n de las mismas, por auto fundado.
ARTICULO 28. � Audiencia. El/la juez/a interviniente fijar� una audiencia, la que deber� tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del art�culo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tom� conocimiento de la denuncia.
El presunto agresor estar� obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza p�blica.
En dicha audiencia, escuchar� a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenar� las medidas que estime pertinentes.
Si la v�ctima de violencia fuere ni�a o adolescente deber� contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protecci�n Integral de los Derechos de las Ni�as, Ni�os y Adolescentes.
Quedan prohibidas las audiencias de mediaci�n o conciliaci�n.
ARTICULO 29. � Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podr� requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los da�os f�sicos, psicol�gicos, econ�micos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situaci�n de peligro en la que se encuentre.
Dicho informe ser� remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el art�culo 26.
El/la juez/a interviniente tambi�n podr� considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administraci�n p�blica sobre los da�os f�sicos, psicol�gicos, econ�micos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situaci�n de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.
Tambi�n podr� considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil id�neas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres.
ARTICULO 30. � Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendr� amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtenci�n de la verdad material.
ARTICULO 31. � Resoluciones. Regir� el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evalu�ndose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana cr�tica. Se considerar�n las presunciones que contribuyan a la demostraci�n de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.
ARTICULO 32. � Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podr� evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deber� aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:
a) Advertencia o llamado de atenci�n por el acto cometido;
b) Comunicaci�n de los hechos de violencia al organismo, instituci�n, sindicato, asociaci�n profesional o lugar de trabajo del agresor;
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terap�uticos tendientes a la modificaci�n de conductas violentas.
Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deber� poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.
ARTICULO 33. � Apelaci�n. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, ser�n apelables dentro del plazo de TRES (3) d�as h�biles.
La apelaci�n contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se conceder� en relaci�n y con efecto devolutivo.
La apelaci�n contra resoluciones que dispongan la interrupci�n o el cese de tales medidas se conceder� en relaci�n y con efecto suspensivo.
ARTICULO 34. � Seguimiento. Durante el tr�mite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deber� controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a trav�s de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervenci�n del equipo interdisciplinario, quienes elaborar�n informes peri�dicos acerca de la situaci�n.
ARTICULO 35. � Reparaci�n. La parte damnificada podr� reclamar la reparaci�n civil por los da�os y perjuicios, seg�n las normas comunes que rigen la materia.
ARTICULO 36. � Obligaciones de los/as funcionarios/ as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a p�blico/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligaci�n de informar sobre:
a) Los derechos que la legislaci�n le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atenci�n;
b) C�mo y d�nde conducirse para ser asistida en el proceso;
c) C�mo preservar las evidencias.
ARTICULO 37. � Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Naci�n llevar� registros sociodemogr�ficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como m�nimo, edad, estado civil, profesi�n u ocupaci�n de la mujer que padece violencia, as� como del agresor; v�nculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, as� como las sanciones impuestas al agresor.
Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deber�n remitir anualmente la informaci�n pertinente para dicho registro.
El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorizaci�n judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.
La Corte Suprema de Justicia de la Naci�n elaborar� estad�sticas de acceso p�blico que permitan conocer, como m�nimo, las caracter�sticas de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, v�nculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.
ARTICULO 38. � Colaboraci�n de organizaciones p�blicas o privadas. El/la juez/a podr�n solicitar o aceptar en car�cter de amicus curiae la colaboraci�n de organizaciones o entidades p�blicas o privadas dedicadas a la protecci�n de los derechos de las mujeres.
ARTICULO 39. � Exenci�n de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estar�n exentas del pago de sellado, tasas, dep�sitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 68 del C�digo Procesal, Civil y Comercial de la Naci�n en materia de costas.
ARTICULO 40. � Normas supletorias. Ser�n de aplicaci�n supletoria los reg�menes procesales que correspondan, seg�n los tipos y modalidades de violencia denunciados.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 41. � En ning�n caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importar�n la creaci�n de nuevos tipos penales, ni la modificaci�n o derogaci�n de los vigentes.
ARTICULO 42. � La Ley 24.417 de Protecci�n contra la Violencia Familiar, ser� de aplicaci�n en aquellos casos de violencia dom�stica no previstos en la presente ley.
ARTICULO 43. � Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley ser�n previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administraci�n Nacional.
ARTICULO 44. � La ley entrar� en vigencia a partir de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial de la Naci�n.
ARTICULO 45. � Comun�quese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL A�O DOS MIL NUEVE.
� REGISTRADO BAJO EL N� 26.485 �
JULIO C. C. COBOS. � EDUARDO A. FELLNER. � Enrique Hidalgo. � Juan H. Estrada.