INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resoluci�n N� 3785/2013

Bs. As., 2/12/2013

VISTO, la Ley N� 17.741 (t.o. 2001) de Fomento y Regulaci�n de la Actividad Cinematogr�fica, Ley N� 23.316, y las Resoluciones N� 1707/05/INCAA, 1708/05/INCAA, 1047/06/INCAA, 781/09/INCAA, 2852/11/INCAA, 2647/12/INCAA, 1076/12-INCAA, 1077/12-INCAA, 3100/13-INCAA y 2765/13-INCAA

CONSIDERANDO:

Que es funci�n de las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, administrar el Fondo de Fomento Cinematogr�fico, establecido en la Ley mencionada en el VISTO.

Que el Art�culo 21� de la Ley N� 17.741 (t.o. 2001), se impone la carga tributaria del DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable a toda exhibici�n cinematogr�fica que se realicen en el �mbito de la Rep�blica Argentina.

Que a trav�s de la recaudaci�n del impuesto mencionado, entre otros impuestos que establece la Ley N� 17.741 (t.o. 2001) se fomenta la actividad audiovisual.

Que, tambi�n la citada Ley, decreto reglamentario y las resoluciones dictadas a tal efecto, establecen pautas para la aplicaci�n de cuota de pantalla y medias de continuidad para la exhibici�n de pel�culas nacionales.

Que es imprescindible contar con informaci�n fehaciente respecto de la exhibici�n de pel�culas y su modalidad, como ser sus c�digos, d�as y funciones de exhibici�n de las mismas, como tambi�n el precio de venta de las entradas, que fijan las salas cinematogr�ficas o lugares de exhibici�n, a fin de elaborar una correcta base de c�lculo para la liquidaci�n de los subsidios previstos en los reglamentos vigentes, y controlar eficazmente el cumplimiento de la cuota de pantalla y medias de continuidad.

Que el Formulario Declaraci�n Jurada denominado (700/INCAA), debe  utilizarse en todas las boleter�as de las salas y/o lugares de exhibici�n, los cuales deben emitir las salas que cuenten con sistemas informatizados ajustados a los requerimientos del Organismo, el cual debe contener todos los datos requeridos para un mejor control.

Que la informaci�n contenida en la Declaraci�n Jurada mencionada es el utilizado para sustentar la base de datos, verificando el cumplimiento de la Cuota de Pantalla, Medias de Continuidad y establecer la base para la liquidaci�n del subsidio de sala.

Que la cuota de pantalla se encuentra regulada por el Art�culo 3� del Decreto N� 1405/73, teniendo la finalidad de que todas las producciones nacionales obtengan los beneficios que establece la Ley de Cine.

Que la cuota de pantalla implica que los exhibidores deben cumplir un m�nimo de exhibiciones de pel�culas nacionales, y en caso de incumplimiento, el Art�culo 62� de la Ley 17.741 (t.o. 2001), prev� sanciones.

Que, en consecuencia, resulta imprescindible establecer las sanciones que correspondan ante el incumplimiento de las medias de continuidad previstas en la Resoluci�n N� 1076/12-INCAA, cuya finalidad radica en garantizar la continuidad de la proyecci�n de pel�culas nacionales, en caso de que se cumplan los porcentajes exigidos por la norma mencionada.

Que el Boleto Oficial Cinematogr�fico es el �nico medio de acceso a salas o lugares de exhibici�n p�blica de pel�culas y es un instrumento indispensable para la fiscalizaci�n de los datos que van a conformar la base para el c�lculo de subsidio, el cumplimiento de la cuota de pantalla y la media de continuidad.

Que el espectador mediante la remisi�n del Boleto Oficial Cinematogr�fico al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales participa de sorteos que propenden a fomentar la concurrencia del p�blico a espect�culos cinematogr�ficos.

Que la Resoluci�n N� 2565/12-INCAA, promueve sorteos entre los espectadores, los cuales tienen la finalidad de llevar un control externo sobre la emisi�n de los BOCs.

Que mediante la Resoluci�n mencionada supra, se pone a disposici�n de los exhibidores un cortometraje de promoci�n de los mismos, medios de publicidad gr�fica para promoverlos, los cuales tienen una periodicidad mensual.

Que, por otro lado, en virtud de los principios de econom�a, eficacia y eficiencia, que buscan tratar de lograr en los reglamentos, los mayores y mejores resultados con el menor empleo de recursos;  lo cual obedece a simplificar los procedimientos, cuesti�n que resulta de aplicaci�n en este caso, resultando procedente establecer un reglamento que se adapte a las necesidades actuales.

Que el no cumplimiento respecto del uso de dichos instrumentos por parte de los obligados y/o la no remisi�n de sus contenidos, impide la recolecci�n de datos estad�sticos imprescindibles para la implementaci�n de medidas de fomento y regulaci�n.

Que corresponde establecer plazos para la informaci�n de funciones realizadas por exhibidores ambulantes, o las avant premieres o funciones especiales, as� como establecer el procedimiento a seguir en el caso de promociones.

Que algunas salas cinematogr�ficas o espacios de exhibici�n deben ser exceptuadas dado su car�cter no comercial, las cuales deben estar eximidas del cumplimiento de algunas obligaciones inherentes a otro tipo de exhibiciones.

Que corresponde establecer los plazos m�ximos para que las empresas exhibidoras adapten a los nuevos requerimientos sus sistemas computarizados de emisi�n de Boletos Oficiales Cinematogr�ficos y Formularios de Declaraci�n Jurada para el Fondo de Fomento.

Que el Decreto N� 933/13 reglament� la Ley de Doblaje, y en su Art�culo 8�, dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el marco de sus competencias, dictar� las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecuci�n e implementaci�n del mencionado Decreto.

Que dicha reglamentaci�n fue plasmada a trav�s de los Art�culos 1� y 2� de la Resoluci�n N� 3100/13-INCAA, y sus anexos.

Que el Decreto mencionado supra, delega en el Organismo la facultad de imponer un r�gimen de sanciones para aquellos obligados que infringieran los Art�culos 8�, 9� y 10�, por lo que corresponde determinar esas sanciones.

Que resulta necesario que el r�gimen de sanciones ante los incumplimientos a la Ley de Doblaje y sus reglamentos sea congruente con las sanciones previstas en la Ley 17.741 (t.o. 2001), y sus reglamentos.

Que la Resoluci�n N� 1077/12-INCAA, reglamenta el procedimiento para lograr un orden adecuado y razonable en los estrenos de pel�culas nacionales.

Que en la Resoluci�n mencionada en el Considerando anterior, se establece una sanci�n a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el Art�culo 3� de la misma, en la que se dispuso que los exhibidores que no dieran cumplimiento al procedimiento ser�an considerados como incumplidos para el c�lculo de la cuota de pantalla.

Que el Art�culo 9� de la Ley 17.741 (t.o. 2001), reglamentado por el Decreto N� 1405/73, establecen la cuota de pantalla obligatoria y el Art�culo 62� de la misma Ley prev� la sanci�n aplicar.

Que resulta improcedente equipar el incumplimiento de un procedimiento con la finalidad buscada en el Art�culo 9� de la Ley de Cine y su Decreto reglamentario, lo cual no implica que se establezca una sanci�n distinta a lo dispuesto en el Art�culo 3� de la Resoluci�n N� 1077/12-INCAA.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resoluci�n surgen de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Art�culo 3� de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Asuntos Jur�dicos ha tomado la debida intervenci�n.

Que corresponde dictar Resoluci�n al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1� — Apru�bese el reglamento que obra como Anexo I y forma parte de la presente Resoluci�n.

ARTICULO 2� — Apru�bense los Anexos II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte de la presente Resoluci�n.

ARTICULO 3� — D�jense sin efecto los Art�culos 1� a 25�, 32� a 39� de la Resoluci�n N� 1708/05/INCAA, y el Art�culo 13� de la Resoluci�n N� 1077/12-INCAA y las Resoluciones Nros. 1047/06/INCAA, 781/09/INCAA, y 2852/11/INCAA, as� como toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 4� — Reg�strese, comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I – RESOLUCION N� 3785

DE LOS CONCEPTOS

ARTICULO 1�.- Enti�ndase en el segmento cine: por FORMULARIO DECLARACION JURADA PARA EL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO (F700/INCAA) al instrumento que debe ser utilizado por  las empresas responsables de exhibiciones p�blicas de pel�culas o contenidos audiovisuales, en cualquier soporte, cuya informaci�n tendr� car�cter de declaraci�n jurada, debiendo contener lo siguiente: datos de la empresa exhibidora y de la sala, con sus respectivos c�digos; el t�tulo de las pel�culas que exhiban con sus respectivos c�digos de exhibici�n; los datos de la empresa responsable de la distribuci�n de las pel�culas que exhiban; la numeraci�n, cantidad y series de Boletos Oficiales Cinematogr�ficos expendidos,  el precio de venta, precio b�sico y el impuesto a devengar para el Fondo de Fomento Cinematogr�fico.

ARTICULO 2�.-  Enti�ndase por FORMULARIO DECLARACION JURADA NO COMERCIAL, al destinado a los fines estad�sticos que tendr� car�cter de declaraci�n jurada y deber� contener la siguiente informaci�n; los datos de la empresa exhibidora y de la sala, con sus respectivos c�digos, el t�tulo de las pel�culas que exhiban con sus respectivos c�digos de exhibici�n, o el n�mero de acto administrativo que la autorice, los datos de la empresa responsable de la distribuci�n de las pel�culas que exhiban, o el nombre del organismo u organizaci�n que las provea, el soporte y la numeraci�n y cantidad de Boletos Oficiales Cinematogr�ficos expendidos a t�tulo gratuito y utilizables como medio de ingreso de los espectadores.

ARTICULO 3�.- Enti�ndase por BOLETO OFICIAL CINEMATOGRAFICO (BOC) al instrumento que debe expenderse a t�tulo oneroso o gratuito en salas de exhibici�n audiovisual y/o espacios de exhibici�n audiovisual y se lo considera como �nico medio de ingreso para presenciar la exhibici�n de pel�culas o contenidos audiovisuales.

ARTICULO 4�.- Enti�ndase por URNA DE CINE, al recept�culo donde se deben almacenar los talones de urna de los Boletos Oficiales Cinematogr�ficas que se utilicen como medio de ingreso a las salas y/o espacios de exhibici�n, los cuales deben quedar en guarda y a disposici�n de los funcionarios del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, por el tiempo y forma que se prev�n en los Art�culos 35� y 36� del presente plexo normativo.

ARTICULO 5�.- Enti�ndase por PERIODO FISCAL al per�odo de 7 (Siete) d�as, estableci�ndose,  CUATRO (4) PERIODOS FISCALES por cada mes calendario, de acuerdo al siguiente detalle: 1� per�odo fiscal del 1 al 7; 2� per�odo fiscal del 8 al 15; 3� per�odo fiscal del 16 al 22 y 4� per�odo fiscal del 23 al �ltimo d�a de cada mes.

DEL FORMULARIO DECLARACION JURADA PARA EL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO (700/INCAA)

ARTICULO 6�.- El Formulario Declaraci�n Jurada (F.700/INCAA) deber� ser confeccionado diariamente y obrar en la boleter�a de la sala antes del inicio de cada funci�n, sujeto a inspecci�n ante el requerimiento de personal autorizado por el Organismo, con indicaci�n de fecha y hora, y deber� ser firmado por el responsable de la empresa que se encuentre a cargo en el momento de la inspecci�n.

ARTICULO 7�.- Transcurridos TREINTA (30) minutos de iniciada la proyecci�n, el Formulario de Declaraci�n Jurada deber� tener completos los datos de la totalidad de las columnas.

ARTICULO 8�.- Las funciones denominadas trasnoche, que comiencen a partir de las 00.00 horas, deber�n incluirse en el F700/INCAA del d�a calendario en que efectivamente se realicen.

ARTICULO 9�.- No ser� necesario incluir en el F700/INCAA las series de Boletos Oficiales Cinematogr�ficos para las que no se haya expendido ning�n boleto.

ARTICULO 10�.- Si, eventualmente, en alguna de las funciones diarias no concurriera ning�n espectador, la misma deber� ser declarada en el F700/INCAA como funci�n con 0 espectadores, con los campos completos para la serie de mayor valor, pero sin necesidad de repetir la novedad por cada uno de los precios ofertados.

ARTICULO 11�.- Los datos de los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos expendidos  deber�n ser consignados para la fecha y funci�n en que ser�n utilizados como medio de ingreso a presenciar la exhibici�n de una pel�cula o contenido audiovisual.

ARTICULO 12�.- Los datos contenidos en los Formularios Declaraci�n Jurada, deber�n ser remitidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, v�a internet a la aplicaci�n web que determine el Organismo, en forma diaria, hasta las 17.00 horas del primer d�a h�bil posterior a la fecha de la funci�n a declarar, de conformidad con el Formato de Registro de F700, que se adjunta como ANEXO II.

ARTICULO 13�.- Una vez finalizado el 4� Per�odo Fiscal, y hasta el d�a 10 del mes posterior, deber� presentarse, la copia de la Declaraci�n de Impuesto devengado presentada a la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos con su correspondiente detalle de salas y acuse de recibo. Esta documentaci�n podr� remitirse v�a internet a la aplicaci�n web que determine el Organismo y/o por correo postal.

ARTICULO 14�.- Con posterioridad a la remisi�n aludida en los Art�culos 12� y 13�, los ejemplares del Formulario Declaraci�n Jurada deber�n permanecer en la sala, sujetos a verificaci�n por parte del personal autorizado del Organismo por el t�rmino de NOVENTA (90) d�as corridos. Transcurrido dicho lapso, deber�n mantenerse en custodia por el plazo de  ley, en la sede principal de la empresa.

ARTICULO 15�.- Los inspectores y/o funcionarios debidamente acreditados est�n facultados a solicitar y retirar copias de los formularios F700 que se encuentran en sala seg�n lo dispuesto en el Art�culo precedente, las cuales no podr�n tener un contenido distinto a los declarados oportunamente por el administrado v�a internet a la aplicaci�n web determinada por el Organismo, y ser�n suscriptos por los responsables a cargo de las salas y/o complejos al momento de su entrega.

ARTICULO 16�.- Cuando se verifiquen diferencias entre lo declarado por las empresas exhibidoras en el F700, y lo constatado a trav�s de actas labradas por funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a todos los fines que deba cumplir la DD.JJ (F700), ser�n considerados la cantidad de espectadores y los precios de venta que verific� el funcionario en la inspecci�n.

ARTICULO 17�.- Las empresas distribuidoras de pel�culas deber�n comunicar a las empresas exhibidoras en forma fehaciente, los datos de ese sector de la industria establecidos como de inserci�n obligatoria en el Formulario Declaraci�n Jurada.

ARTICULO 18�.-  En caso de cese de actividad temporal programado o imprevisto, dentro de la temporada de funcionamiento declarada por la empresa responsable de una sala en los registros del Organismo; el mismo deber� ser consignado en el Formulario Declaraci�n Jurada del Per�odo Fiscal correspondiente y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido dicho cese, y remitir al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales un certificado municipal, exposici�n policial o certificaci�n de escribano p�blico de dicha situaci�n, pudiendo en los casos pertinentes ser reemplazada esta documentaci�n por actas confeccionadas por funcionarios del organismo debidamente acreditados. En caso de no comunicar fehacientemente el cese de actividad temporal y/o programado y/o imprevisto en el plazo mencionado se entender� que dicha sala se encuentra en funcionamiento, por lo que la empresa responsable de la sala de que se trate, deber� dar cumplimiento a todo lo atinente a las presentaciones de DD.JJ. (F/700 y F/708).

DEL FORMULARIO DECLARACION JURADA (700/NC)

ARTICULO 19�.- El Formulario Declaraci�n Jurada (700/NC) deber� ser confeccionado diariamente y obrar en la boleter�a de la sala antes del inicio de cada funci�n sujeto a inspecci�n, y deber� ser emitido, con indicaci�n de fecha y hora, ante el requerimiento de personal autorizado del Organismo, y as� mismo deber� ser firmado por el responsable de la empresa que se encuentre a cargo al momento de la inspecci�n.

ARTICULO 20�.- Al inicio de cada funci�n se deber�n encontrar insertos los datos correspondientes a la totalidad de las columnas del Formulario F700/NC, excepto la cantidad de espectadores; transcurridos TREINTA (30) minutos de iniciada la proyecci�n el mismo deber� tener completa esta �ltima columna.

ARTICULO 21�.- Los datos contenidos en los Formularios Declaraci�n Jurada 700/NC deber�n ser remitidos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, v�a internet a la aplicaci�n web que determine el Organismo, dentro de los SIETE (7) d�as h�biles posteriores a la fecha de la funci�n a declarar, de conformidad con el Formato de Registro de F700/NC, que se adjunta como ANEXO III.

EXHIBIDORES AMBULANTES

ARTICULO 22�.- Los titulares de salas ambulantes, comerciales o no comerciales, deber�n acreditar, con car�cter de Declaraci�n Jurada, con una anticipaci�n m�nima de TRES (3) d�as h�biles, a la fecha de una exhibici�n, la localidad y el domicilio donde se realizar� la misma, capacidad del local o espacio a utilizar, cantidad de funciones a realizar: con sus respectivos horarios, y t�tulo de la/s pel�cula/s o contenidos audiovisuales a exhibir. Dicha acreditaci�n, ser� indispensable para la entrega, con cargo de rendici�n, de los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos, en el caso de no contar con sistema computarizado, a expenderse y ser utilizados como medio de ingreso, deber� realizarse, �nicamente, v�a internet a la aplicaci�n web que determine el Organismo.

ARTICULO 23�.- Los titulares de salas ambulantes comerciales, deber�n cumplimentar lo establecido en los Art�culos 12� y 13� de la presente Resoluci�n.

ARTICULO 24�.- Los titulares de salas ambulantes no comerciales, deber�n cumplimentar lo establecido en el Art�culo 21� de la presente Resoluci�n.
DE LA REMISION DE DECLARACIONES JURADAS PARA EL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO (F700/INCAA Y F700/NC)

ARTICULO 25�.- Las empresas exhibidoras deber�n informar el listado de usuarios habilitados para remitir, v�a internet, las Declaraciones Juradas para la base de datos de la Gerencia de Fiscalizaci�n. La n�mina deber� contener los siguientes datos: apellido y nombre, tipo y n�mero de documento y direcci�n de correo electr�nico.

ARTICULO 26�.- Las empresas exhibidoras deber�n informar, cuando corresponda, si alguno de los usuarios debe ser inhabilitado.

DEL BOLETO OFICIAL CINEMATOGRAFICO

ARTICULO 27�.- El Boleto Oficial Cinematogr�fico estar� compuesto de tal�n para la urna y tal�n para el espectador.

ARTICULO 28�.- Deber� expenderse a t�tulo oneroso o gratuito en salas y/o espacios  de exhibici�n audiovisual un Boleto Oficial Cinematogr�fico por cada espectador, el que ser� utilizado  como �nico medio de ingreso a presenciar la exhibici�n de pel�culas o contenidos audiovisuales.

ARTICULO 29�.- El Boleto Oficial Cinematogr�fico expendido debe contener en su anverso en todos sus sectores una identificaci�n alfanum�rica secuencial por fecha, secci�n y precio de venta, no pudiendo repetirse esa identificaci�n en ning�n caso. Esta identificaci�n debe estar formada por una SERIE y NUMERO CORRELATIVO. La serie se desglosa en: CODIGO DE SALA (6 d�gitos), A�O (2 d�gitos), MES (1 d�gito de UNO A NUEVE, desde enero a septiembre, octubre: a, noviembre; b y diciembre: c), DIA (2 d�gitos), FUNCION (1 d�gito alfanum�rico) y PRECIO (1 d�gito alfanum�rico), el n�mero correlativo debe tener 4 d�gitos. Cada serie debe corresponder a la totalidad de Boletos ofertados con un mismo precio. El ejemplo de codificaci�n de los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos se encuentra en el ANEXO IV de la presente Resoluci�n.

ARTICULO 30�.- El Boleto Oficial Cinematogr�fico expendido deber� contener, tanto, en el anverso del tal�n para el espectador, as� como tambi�n en el tal�n de urna, los requisitos establecidos en el art�culo precedente, el nombre de la sala, el c�digo asignado a �sta por el Organismo, el n�mero de CUIT de la empresa responsable de la misma, fecha y secci�n en que ser� utilizado como medio de ingreso, precio de venta y t�tulo de la pel�cula o contenido audiovisual que se exhibe. Adem�s, el reverso del mismo tal�n para cada espectador, deber� contener el espacio pertinente para la inserci�n de los datos del mismo a fin de participar en los sorteos que establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, a saber: Apellido y Nombre, tipo de documento con n�mero, domicilio, c�digo postal, direcci�n de correo electr�nico y/o tel�fono.

ARTICULO 31�.- El tal�n para el espectador deber� tener un tama�o m�nimo de SEIS (6) por NUEVE (9) cent�metros y un tama�o m�ximo de NUEVE (9) por QUINCE (15) cent�metros.

ARTICULO 32�.- Los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos emitidos y/o cortados de su talonario, que se encuentren en boleter�a, se considerar�n expendidos a todos los efectos de la presente Resoluci�n, para la funci�n al momento de la inspecci�n.

ARTICULO 33�.- Los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos correspondientes a una sala no podr�n ser utilizados como medio de ingreso en otra sala, aunque la empresa responsable sea la misma o funcionen en el mismo domicilio.

DE LA URNA

ARTICULO 34�.- La urna deber� contener los talones de urna de los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos utilizados como medio de ingreso por los espectadores, expendidos para una determinada funci�n de un determinado d�a.

ARTICULO 35�.- Al t�rmino de cada funci�n, la urna deber� ser vaciada y los talones correspondientes a cada funci�n deber�n ser guardados, por separado, hasta la finalizaci�n del d�a, sujetos a verificaci�n por los inspectores del Organismo.

ARTICULO 36�.- Luego de iniciada una funci�n, las cantidades de talones de urna de Boletos Oficiales Cinematogr�ficos expendidos para la funci�n de que se trate, y la cantidad de espectadores que se encuentren presenciando dicha exhibici�n, y lo declarado en el F/700 de sala, deben ser coincidentes.

AVANT PREMIER Y FUNCIONES ESPECIALES

ARTICULO 37�.- Las empresas exhibidoras en cuyas salas se realicen avant-premier/s o funciones especiales, deber�n informar v�a internet a la direcci�n de correo electr�nico o aplicaci�n web que determine el Organismo, con una anticipaci�n m�nima de TRES (3) d�as h�biles, a la fecha de una exhibici�n, el lugar y horario y el t�tulo de la/las pel�cula/s que se exhibir�n.

PROMOCIONES

ARTICULO 38�.- En el caso de promociones efectuadas a trav�s de distintas tarjetas de cr�dito, d�bito, o prepago, comerciales, fidelizaci�n, etc., que ofrecen dos o m�s entradas  al precio de una, para cualquier d�a y funci�n, se deber� entregar a los espectadores, una entrada con el precio que fuera comercializada y al resto una entrada de las que solo pagan el impuesto, cuyo importe del impuesto debe ser igual a la comercializada.

En todos los casos, el exhibidor deber� tributar el impuesto que corresponda por cada espectador que abarque la promoci�n de que se trate, volcando dicha transacci�n en el F700 de la funci�n y d�a correspondiente.

ARTICULO 39�.- En el caso de otorgamiento de vales, pases o cualquier comprobante correspondiente a una entrada sin cargo, de distribuidoras o exhibidoras, se deber� entregar al espectador una entrada del tipo de las que s�lo abonan el impuesto, calculado al mayor precio de la localidad de la funci�n, y que esta transacci�n deber� volcarse en el F 700 de la funci�n y d�a que se trate.

SALAS Y/O ESPACIOS DE EXHIBICION EXCEPTUADAS DE CONTAR CON SISTEMAS COMPUTARIZADOS.

ARTICULO 40.- Las salas que funcionen, como m�ximo, hasta CUATRO (4) d�as por semana o en per�odos menores a CUARENTA Y CINCO (45) d�as corridos anuales, las explotadas por organismos municipales o provinciales, las ambulantes y las no comerciales, no est�n obligadas a contar con sistemas computarizados.

ARTICULO 41�.- Las salas exceptuadas en el Art�culo anterior, deber�n descargar el F700/INCAA o el F700/NC de la p�gina web  www.incaa.gob.ar., que como ANEXO V y VI forman parte de la presente.

ARTICULO 42�.- Los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos manuales deben ser retirados del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Enviar un correo electr�nico, a la direcci�n [email protected], solicitando serie y cantidad de BOC, indicando:

• Denominaci�n del exhibidor

• C�digo de exhibidor y sala

• Domicilio de sala

• C�digo postal, Localidad y Provincia, y tel�fono

b) Presentar el formulario de existencia de stock, que podr� ser descargado de la p�gina web www.incaa.gob.ar, que como ANEXO VII- forma parte de la presente Resoluci�n.

c) Para solicitar los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos, el exhibidor deber� estar al d�a con la presentaci�n de los F700/INCAA o F700/NC y tener el certificado de inscripci�n vigente.

ARTICULO 43�.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podr� disponer, por Resoluci�n, la obligatoriedad de utilizaci�n de sistemas computarizados de emisi�n de Boletos Oficiales Cinematogr�ficas y F700/INCAA o F700/NC, a las salas exceptuadas en el Art�culo 40� de la presente Resoluci�n.

SANCIONES POR FALTA DE PRESENTACION DE LAS DD.JJ.

ARTICULO 44�.- A los efectos de la aplicaci�n de las sanciones previstas en la presente Resoluci�n, se tomar� como valor de entrada de cine, el importe m�ximo verificado como precio de venta en la boleter�a de la sala o lugar de exhibici�n, donde se verificara un incumplimiento y/o infracci�n, o en su defecto se utilizar� el precio de venta promedio de mercado publicado y actualizado en forma Bimestral por la Gerencia de Fiscalizaci�n.

ARTICULO 45�.- Las empresas exhibidoras responsables de la obligaci�n dispuesta en el Art�culo 12� del presente reglamento que no dieran cumplimiento a lo all� establecido, ser�n sancionadas con una multa equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.

ARTICULO 46�.- Las empresas exhibidoras responsables de la obligaci�n dispuesta en el Art�culo 12� del presente reglamento que dieran cumplimiento en forma tard�a a lo all� establecido, ser�n sancionadas con una multa equivalente a SETENTA (70) entradas de cine. La presentaci�n tard�a se configurar� teniendo en cuenta la fecha en que fueron recibidas las Declaraciones Juradas (F/700).

ARTICULO 47�.- Ser�n pasibles de la sanci�n establecida en el Art�culo 44� de la presente Resoluci�n, las empresas exhibidoras que al momento del dictamen final, emitido por la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas, se verifique el incumplimiento total o parcial de la presentaci�n de las Declaraciones Juradas (F.700), de los per�odos reclamados.

ARTICULO 48�.- Ser�n pasibles de sanci�n las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento al Art�culo 13� del presente reglamento, con una multa equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de cine, cuando se verifique su presentaci�n tard�a ante el Organismo. Cuando se verifique el incumplimiento total de la presentaci�n del F/708 al momento del dictamen final que emite la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas se aplicar� una sanci�n equivalente al valor de CIENTO CUARENTA (140) entradas de cine.

ARTICULO 49�.- Cuando se constaten diferencias seg�n lo dispuesto en el Art�culo 16� del presente reglamento, se aplicar� una sanci�n equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de cine.

ARTICULO 50�.- Ser�n pasibles de una sanci�n equivalente a SETENTA (70) entradas de cine las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo establecido en los Art�culos 19�, 20� y 21� del presente reglamento.

SANCIONES PARA CONSTATACIONES IN SITU.

ARTICULO 51�.- Ser�n pasibles de sanciones las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento con lo dispuesto en los Art�culos 6�, 7�, 8� y 10�; del presente reglamento con multas equivalentes al valor de SETENTA (70) entradas de cine.

ARTICULO 52�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo dispuesto en el Art�culo 14� de la presente Resoluci�n, ser�n sancionadas con una multa equivalente al valor de CIENTO CUARENTA (140) entradas de cine.

ARTICULO 53�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo establecido en los Art�culos 27� y 28� de la presente Resoluci�n, ser�n sancionados con una multa equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.

ARTICULO 54�.- Ser�n pasibles de una sanci�n equivalente a CIENTO CUARENTA (140); entradas de cine las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo dispuesto en el Art�culo 29� del presente plexo normativo.

ARTICULO 55�.- Ser�n sancionadas las empresas exhibidoras con una multa equivalente a CIENTO CUARENTA (140) entradas de cine, cuando se constate lo descripto en el Art�culo 33� del presente reglamento.

ARTICULO 56�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo dispuesto en los Art�culos 30�, 31� y 32�, se les aplicar� una sanci�n por el valor equivalente a CIENTO CUARENTA (140) entradas de cine.

ARTICULO 57�.- Cuando se verificase lo dispuesto en el Art�culo 34� y 35� de la presente Resoluci�n se aplicar� una sanci�n equivalente a CIENTO CUARENTA (140) entradas de cine.

ARTICULO 58�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo establecido en el Art�culo 36� de la presente Resoluci�n, ser�n sancionados con una multa equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400) entradas de cine. Dicha sanci�n se configurar� cuando la cantidad de talones de urna y espectadores en sala no sean coincidentes, y/o cuando la cantidad de espectadores en sala y/o talones de urna, no sean coincidentes con lo declarado en la Declaraci�n Jurada (F700) al cierre de la funci�n de que se trate.

ARTICULO 59�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo establecido en los Art�culos 38� y 39� ser�n pasibles de una sanci�n equivalente a CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.

SANCIONES DE CUOTA DE PANTALLA Y MEDIAS DE CONTINUIDAD.

ARTICULO 60�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a la cuota de pantalla prevista en el Art�culo 3� del Decreto N� 1405/73 y regulada en la Resoluci�n N� 1076/12-INCAA, ser�n pasibles de las sanciones establecidas en el Art�culo 62� de la Ley N� 17.741 (t.o. 2001) y modificatoria.

ARTICULO 61�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a las medias de continuidad establecidas en la Resoluci�n N� 1076/12-INCAA, ser�n sancionadas con una multa equivalente al valor del ingreso bruto de UNO (1) a QUINCE (15) d�as de exhibici�n de la sala donde se cometi� la infracci�n.

ARTICULO 62�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo previsto en el Art�culo 3� de la Resoluci�n N� 1077/12-INCAA, ser�n pasibles de la aplicaci�n de una sanci�n equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.

SANCION POR FALTA DE PUBLICIDAD A LOS SORTEOS E INSCRIPCION TARDIA

ARTICULO 63�.- Se aplicar� una sanci�n equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de cine, a la Empresa exhibidora que no diera cumplimiento a lo dispuesto en el Art�culo 10� de la Resoluci�n N� 2765/13-INCAA.

ARTICULO 64�.- Las personas f�sicas y/o jur�dicas que dieran cumplimiento a lo establecido en la Resoluci�n N� 3100/13-INCAA, en forma tard�a seg�n los plazos establecidos en la misma, y/o vencido el plazo impuesto a trav�s de acta labrada por funcionario, ser� sancionada con una multa equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de cine.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY DE DOBLAJE Y SUS REGLAMENTOS.

ARTICULO 65�.- Toda infracci�n a lo dispuesto en el Art�culo 8� de la Ley N� 23.316, y sus reglamentos, ser� sancionada con una multa equivalente al valor de  SEISCIENTAS CINCUENTA (650), entradas de cine.

ARTICULO 66�.- Toda infracci�n a lo dispuesto en la �ltima parte del Art�culo 9� de la Ley N� 23.316, ser� sancionada con una multa equivalente al valor de SEISCIENTAS CINCUENTA (650) entradas de cine.

ARTICULO 67�.- Toda infracci�n a lo dispuesto en la primera parte del Art�culo 6� de la Ley N� 23.316 y los Art�culos 5� y 6� del Decreto N� 933/13, ser� sancionada con una multa equivalente al valor de SEISCIENTOS CINCUENTA (650) entradas de cine.

ARTICULO 68�.- Toda infracci�n a lo dispuesto en la primera parte del Art�culo 9� de la Ley N� 23.316, y sus reglamentos, ser� sancionada con una multa equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.

ARTICULO 69�.- Toda infracci�n a lo dispuesto por la �ltima parte de los Art�culos 3� y 4� de la Ley N� 23.316, ser� sancionada con una multa equivalente al valor de TRESCIENTAS (300) entradas de cine.

EN LOS CASOS DE REINCIDENCIAS.

ARTICULO 70�.- En caso de reincidencias en las infracciones que se disponen en el presente reglamento los infractores, ser�n pasibles de la aplicaci�n del doble de lo establecido en los art�culos sancionatorios dictados precedentemente.

Cuando una empresa exhibidora supere las tres (3) infracciones y no haya operado el plazo de prescripci�n, se podr� aplicar clausura de UNO (1) a TREINTA (30) d�as.

ARTICULO 71�.- En los casos en que la Ley N� 17.741 (t.o. 2001) y modificatoria, y en el presente reglamento se prevean sanciones que puedan graduarse, las mismas se aplicar�n progresivamente.

NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 72�.- La aplicaci�n de lo dispuesto en el presente reglamento, regir� para todas las constataciones y/o actas labradas, que se efect�en con posterioridad a la vigencia del mismo.

ARTICULO 73�.- Los Formatos aprobados en los Anexos II y III de la presente Resoluci�n, deber�n aplicarse a partir de los CIENTO OCHENTA (180) de la publicaci�n de la misma.

ANEXO II – RESOLUCION N� 3785



El criterio de redondeo que el sistema aplica es el de SQL Standard, es decir entre 1 y 4 toma el valor inferior, entre 5 y 9 toma el valor superior.

Consideraciones y criterios de validaci�n del F700 ON LINE:

El formato del archivo debe ser, CSV separado por comas.

No dejar espacios, ni l�neas en blanco.

No colocar los encabezados a las columnas, no agregar columnas, ni l�neas separadoras.

No agregar ning�n tipo de dato que no sea el solicitado.

Al ingresar los importes utilizar como separador decimal el punto (.).

Las devoluciones son registros donde el Tipo de Funci�n es “DEVO”. En estas l�neas ser� necesario incluir la Serie, el precio correspondiente a la serie, el valor 0 (cero) para el N�mero Inicial de BOC. La Cantidad de Entradas Vendidas deber� contener la Cantidad de Entradas Devueltas este n�mero debe ser positivo.

No es necesario informar las series sin espectadores. En caso que una funci�n programada no tenga espectadores, Informar en un �nico rengl�n la Serie de mayor precio, y colocar cero en la cantidad de espectadores.

La columna de N� de rengl�n, debe iniciar en 1 y secuenciar hasta el �ltimo rengl�n.

ANEXO III – RESOLUCION N� 3785





El criterio de redondeo que el sistema aplica es el de SQL Standard, es decir entre 1 y 4 toma el valor inferior, entre 5 y 9 toma el valor superior.

Consideraciones y criterios de validaci�n del F700 NC ON LINE:

El formato del archivo debe ser, CSV separado por comas.

No dejar espacios, ni l�neas en blanco.

No colocar los encabezados a las columnas, no agregar columnas, ni l�neas separadoras.

No agregar ning�n tipo de dato que no sea el solicitado.

Al ingresar los importes utilizar como separador decimal el punto (.).

Las devoluciones son registros donde el Tipo de Funci�n es “DEVO”. En estas l�neas ser� necesario incluir la Serie, el precio correspondiente a la serie, el valor 0 (cero) para el N�mero Inicial de BOC. La Cantidad de Entradas Emitidas deber� contener la Cantidad de Entradas Devueltas.

Si una funci�n no tiene espectadores, la misma deber� ser declarada en el c�mo funci�n con 0 espectadores.

La columna de N� de rengl�n, debe iniciar en 1 y secuenciar hasta el �ltimo rengl�n.

ANEXO IV – RESOLUCION N� 3785


ANEXO V – RESOLUCION N� 3785



ANEXO VI – RESOLUCION N� 3785


ANEXO VII – RESOLUCION N� 3785



e. 08/01/2014 N� 190/14 v. 08/01/2014
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