INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resoluci�n N� 3785/2013
Bs. As., 2/12/2013
VISTO, la Ley N� 17.741 (t.o. 2001) de Fomento y Regulaci�n de la
Actividad Cinematogr�fica, Ley N� 23.316, y las Resoluciones N�
1707/05/INCAA, 1708/05/INCAA, 1047/06/INCAA, 781/09/INCAA,
2852/11/INCAA, 2647/12/INCAA, 1076/12-INCAA, 1077/12-INCAA,
3100/13-INCAA y 2765/13-INCAA
CONSIDERANDO:
Que es funci�n de las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, administrar el Fondo de Fomento Cinematogr�fico,
establecido en la Ley mencionada en el VISTO.
Que el Art�culo 21� de la Ley N� 17.741 (t.o. 2001), se impone la carga
tributaria del DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable a toda exhibici�n
cinematogr�fica que se realicen en el �mbito de la Rep�blica Argentina.
Que a trav�s de la recaudaci�n del impuesto mencionado, entre otros
impuestos que establece la Ley N� 17.741 (t.o. 2001) se fomenta la
actividad audiovisual.
Que, tambi�n la citada Ley, decreto reglamentario y las resoluciones
dictadas a tal efecto, establecen pautas para la aplicaci�n de cuota de
pantalla y medias de continuidad para la exhibici�n de pel�culas
nacionales.
Que es imprescindible contar con informaci�n fehaciente respecto de la
exhibici�n de pel�culas y su modalidad, como ser sus c�digos, d�as y
funciones de exhibici�n de las mismas, como tambi�n el precio de venta
de las entradas, que fijan las salas cinematogr�ficas o lugares de
exhibici�n, a fin de elaborar una correcta base de c�lculo para la
liquidaci�n de los subsidios previstos en los reglamentos vigentes, y
controlar eficazmente el cumplimiento de la cuota de pantalla y medias
de continuidad.
Que el Formulario Declaraci�n Jurada denominado (700/INCAA), debe
utilizarse en todas las boleter�as de las salas y/o lugares de
exhibici�n, los cuales deben emitir las salas que cuenten con sistemas
informatizados ajustados a los requerimientos del Organismo, el cual
debe contener todos los datos requeridos para un mejor control.
Que la informaci�n contenida en la Declaraci�n Jurada mencionada es el
utilizado para sustentar la base de datos, verificando el cumplimiento
de la Cuota de Pantalla, Medias de Continuidad y establecer la base
para la liquidaci�n del subsidio de sala.
Que la cuota de pantalla se encuentra regulada por el Art�culo 3� del
Decreto N� 1405/73, teniendo la finalidad de que todas las producciones
nacionales obtengan los beneficios que establece la Ley de Cine.
Que la cuota de pantalla implica que los exhibidores deben cumplir un
m�nimo de exhibiciones de pel�culas nacionales, y en caso de
incumplimiento, el Art�culo 62� de la Ley 17.741 (t.o. 2001), prev�
sanciones.
Que, en consecuencia, resulta imprescindible establecer las sanciones
que correspondan ante el incumplimiento de las medias de continuidad
previstas en la Resoluci�n N� 1076/12-INCAA, cuya finalidad radica en
garantizar la continuidad de la proyecci�n de pel�culas nacionales, en
caso de que se cumplan los porcentajes exigidos por la norma mencionada.
Que el Boleto Oficial Cinematogr�fico es el �nico medio de acceso a
salas o lugares de exhibici�n p�blica de pel�culas y es un instrumento
indispensable para la fiscalizaci�n de los datos que van a conformar la
base para el c�lculo de subsidio, el cumplimiento de la cuota de
pantalla y la media de continuidad.
Que el espectador mediante la remisi�n del Boleto Oficial
Cinematogr�fico al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
participa de sorteos que propenden a fomentar la concurrencia del
p�blico a espect�culos cinematogr�ficos.
Que la Resoluci�n N� 2565/12-INCAA, promueve sorteos entre los
espectadores, los cuales tienen la finalidad de llevar un control
externo sobre la emisi�n de los BOCs.
Que mediante la Resoluci�n mencionada supra, se pone a disposici�n de
los exhibidores un cortometraje de promoci�n de los mismos, medios de
publicidad gr�fica para promoverlos, los cuales tienen una periodicidad
mensual.
Que, por otro lado, en virtud de los principios de econom�a, eficacia y
eficiencia, que buscan tratar de lograr en los reglamentos, los mayores
y mejores resultados con el menor empleo de recursos; lo cual
obedece a simplificar los procedimientos, cuesti�n que resulta de
aplicaci�n en este caso, resultando procedente establecer un reglamento
que se adapte a las necesidades actuales.
Que el no cumplimiento respecto del uso de dichos instrumentos por
parte de los obligados y/o la no remisi�n de sus contenidos, impide la
recolecci�n de datos estad�sticos imprescindibles para la
implementaci�n de medidas de fomento y regulaci�n.
Que corresponde establecer plazos para la informaci�n de funciones
realizadas por exhibidores ambulantes, o las avant premieres o
funciones especiales, as� como establecer el procedimiento a seguir en
el caso de promociones.
Que algunas salas cinematogr�ficas o espacios de exhibici�n deben ser
exceptuadas dado su car�cter no comercial, las cuales deben estar
eximidas del cumplimiento de algunas obligaciones inherentes a otro
tipo de exhibiciones.
Que corresponde establecer los plazos m�ximos para que las empresas
exhibidoras adapten a los nuevos requerimientos sus sistemas
computarizados de emisi�n de Boletos Oficiales Cinematogr�ficos y
Formularios de Declaraci�n Jurada para el Fondo de Fomento.
Que el Decreto N� 933/13 reglament� la Ley de Doblaje, y en su Art�culo
8�, dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en
el marco de sus competencias, dictar� las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la ejecuci�n e implementaci�n del
mencionado Decreto.
Que dicha reglamentaci�n fue plasmada a trav�s de los Art�culos 1� y 2� de la Resoluci�n N� 3100/13-INCAA, y sus anexos.
Que el Decreto mencionado supra, delega en el Organismo la facultad de
imponer un r�gimen de sanciones para aquellos obligados que
infringieran los Art�culos 8�, 9� y 10�, por lo que corresponde
determinar esas sanciones.
Que resulta necesario que el r�gimen de sanciones ante los
incumplimientos a la Ley de Doblaje y sus reglamentos sea congruente
con las sanciones previstas en la Ley 17.741 (t.o. 2001), y sus
reglamentos.
Que la Resoluci�n N� 1077/12-INCAA, reglamenta el procedimiento para
lograr un orden adecuado y razonable en los estrenos de pel�culas
nacionales.
Que en la Resoluci�n mencionada en el Considerando anterior, se
establece una sanci�n a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el
Art�culo 3� de la misma, en la que se dispuso que los exhibidores que
no dieran cumplimiento al procedimiento ser�an considerados como
incumplidos para el c�lculo de la cuota de pantalla.
Que el Art�culo 9� de la Ley 17.741 (t.o. 2001), reglamentado por el
Decreto N� 1405/73, establecen la cuota de pantalla obligatoria y el
Art�culo 62� de la misma Ley prev� la sanci�n aplicar.
Que resulta improcedente equipar el incumplimiento de un procedimiento
con la finalidad buscada en el Art�culo 9� de la Ley de Cine y su
Decreto reglamentario, lo cual no implica que se establezca una sanci�n
distinta a lo dispuesto en el Art�culo 3� de la Resoluci�n N�
1077/12-INCAA.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resoluci�n surgen
de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Art�culo
3� de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).
Que la Gerencia de Asuntos Jur�dicos ha tomado la debida intervenci�n.
Que corresponde dictar Resoluci�n al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1� — Apru�bese el reglamento que obra como Anexo I y forma parte de la presente Resoluci�n.
ARTICULO 2� — Apru�bense los Anexos II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte de la presente Resoluci�n.
ARTICULO 3� — D�jense sin efecto los Art�culos 1� a 25�, 32� a 39� de
la Resoluci�n N� 1708/05/INCAA, y el Art�culo 13� de la Resoluci�n N�
1077/12-INCAA y las Resoluciones Nros. 1047/06/INCAA, 781/09/INCAA, y
2852/11/INCAA, as� como toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 4� — Reg�strese, comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n
Nacional del Registro Oficial y arch�vese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I – RESOLUCION N� 3785
DE LOS CONCEPTOS
ARTICULO 1�.- Enti�ndase en el segmento cine: por FORMULARIO
DECLARACION JURADA PARA EL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO
(F700/INCAA) al instrumento que debe ser utilizado por las
empresas responsables de exhibiciones p�blicas de pel�culas o
contenidos audiovisuales, en cualquier soporte, cuya informaci�n tendr�
car�cter de declaraci�n jurada, debiendo contener lo siguiente: datos
de la empresa exhibidora y de la sala, con sus respectivos c�digos; el
t�tulo de las pel�culas que exhiban con sus respectivos c�digos de
exhibici�n; los datos de la empresa responsable de la distribuci�n de
las pel�culas que exhiban; la numeraci�n, cantidad y series de Boletos
Oficiales Cinematogr�ficos expendidos, el precio de venta, precio
b�sico y el impuesto a devengar para el Fondo de Fomento
Cinematogr�fico.
ARTICULO 2�.- Enti�ndase por FORMULARIO DECLARACION JURADA NO
COMERCIAL, al destinado a los fines estad�sticos que tendr� car�cter de
declaraci�n jurada y deber� contener la siguiente informaci�n; los
datos de la empresa exhibidora y de la sala, con sus respectivos
c�digos, el t�tulo de las pel�culas que exhiban con sus respectivos
c�digos de exhibici�n, o el n�mero de acto administrativo que la
autorice, los datos de la empresa responsable de la distribuci�n de las
pel�culas que exhiban, o el nombre del organismo u organizaci�n que las
provea, el soporte y la numeraci�n y cantidad de Boletos Oficiales
Cinematogr�ficos expendidos a t�tulo gratuito y utilizables como medio
de ingreso de los espectadores.
ARTICULO 3�.- Enti�ndase por BOLETO OFICIAL CINEMATOGRAFICO (BOC) al
instrumento que debe expenderse a t�tulo oneroso o gratuito en salas de
exhibici�n audiovisual y/o espacios de exhibici�n audiovisual y se lo
considera como �nico medio de ingreso para presenciar la exhibici�n de
pel�culas o contenidos audiovisuales.
ARTICULO 4�.- Enti�ndase por URNA DE CINE, al recept�culo donde se
deben almacenar los talones de urna de los Boletos Oficiales
Cinematogr�ficas que se utilicen como medio de ingreso a las salas y/o
espacios de exhibici�n, los cuales deben quedar en guarda y a
disposici�n de los funcionarios del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales, por el tiempo y forma que se prev�n en los Art�culos 35�
y 36� del presente plexo normativo.
ARTICULO 5�.- Enti�ndase por PERIODO FISCAL al per�odo de 7 (Siete)
d�as, estableci�ndose, CUATRO (4) PERIODOS FISCALES por cada mes
calendario, de acuerdo al siguiente detalle: 1� per�odo fiscal del 1 al
7; 2� per�odo fiscal del 8 al 15; 3� per�odo fiscal del 16 al 22 y 4�
per�odo fiscal del 23 al �ltimo d�a de cada mes.
DEL FORMULARIO DECLARACION JURADA PARA EL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO (700/INCAA)
ARTICULO 6�.- El Formulario Declaraci�n Jurada (F.700/INCAA) deber� ser
confeccionado diariamente y obrar en la boleter�a de la sala antes del
inicio de cada funci�n, sujeto a inspecci�n ante el requerimiento de
personal autorizado por el Organismo, con indicaci�n de fecha y hora, y
deber� ser firmado por el responsable de la empresa que se encuentre a
cargo en el momento de la inspecci�n.
ARTICULO 7�.- Transcurridos TREINTA (30) minutos de iniciada la
proyecci�n, el Formulario de Declaraci�n Jurada deber� tener completos
los datos de la totalidad de las columnas.
ARTICULO 8�.- Las funciones denominadas trasnoche, que comiencen a
partir de las 00.00 horas, deber�n incluirse en el F700/INCAA del d�a
calendario en que efectivamente se realicen.
ARTICULO 9�.- No ser� necesario incluir en el F700/INCAA las series de
Boletos Oficiales Cinematogr�ficos para las que no se haya expendido
ning�n boleto.
ARTICULO 10�.- Si, eventualmente, en alguna de las funciones diarias no
concurriera ning�n espectador, la misma deber� ser declarada en el
F700/INCAA como funci�n con 0 espectadores, con los campos completos
para la serie de mayor valor, pero sin necesidad de repetir la novedad
por cada uno de los precios ofertados.
ARTICULO 11�.- Los datos de los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos
expendidos deber�n ser consignados para la fecha y funci�n en que
ser�n utilizados como medio de ingreso a presenciar la exhibici�n de
una pel�cula o contenido audiovisual.
ARTICULO 12�.- Los datos contenidos en los Formularios Declaraci�n
Jurada, deber�n ser remitidos al Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales, v�a internet a la aplicaci�n web que determine el
Organismo, en forma diaria, hasta las 17.00 horas del primer d�a h�bil
posterior a la fecha de la funci�n a declarar, de conformidad con el
Formato de Registro de F700, que se adjunta como ANEXO II.
ARTICULO 13�.- Una vez finalizado el 4� Per�odo Fiscal, y hasta el d�a
10 del mes posterior, deber� presentarse, la copia de la Declaraci�n de
Impuesto devengado presentada a la Administraci�n Federal de Ingresos
P�blicos con su correspondiente detalle de salas y acuse de recibo.
Esta documentaci�n podr� remitirse v�a internet a la aplicaci�n web que
determine el Organismo y/o por correo postal.
ARTICULO 14�.- Con posterioridad a la remisi�n aludida en los Art�culos
12� y 13�, los ejemplares del Formulario Declaraci�n Jurada deber�n
permanecer en la sala, sujetos a verificaci�n por parte del personal
autorizado del Organismo por el t�rmino de NOVENTA (90) d�as corridos.
Transcurrido dicho lapso, deber�n mantenerse en custodia por el plazo
de ley, en la sede principal de la empresa.
ARTICULO 15�.- Los inspectores y/o funcionarios debidamente acreditados
est�n facultados a solicitar y retirar copias de los formularios F700
que se encuentran en sala seg�n lo dispuesto en el Art�culo precedente,
las cuales no podr�n tener un contenido distinto a los declarados
oportunamente por el administrado v�a internet a la aplicaci�n web
determinada por el Organismo, y ser�n suscriptos por los responsables a
cargo de las salas y/o complejos al momento de su entrega.
ARTICULO 16�.- Cuando se verifiquen diferencias entre lo declarado por
las empresas exhibidoras en el F700, y lo constatado a trav�s de actas
labradas por funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, a todos los fines que deba cumplir la DD.JJ (F700),
ser�n considerados la cantidad de espectadores y los precios de venta
que verific� el funcionario en la inspecci�n.
ARTICULO 17�.- Las empresas distribuidoras de pel�culas deber�n
comunicar a las empresas exhibidoras en forma fehaciente, los datos de
ese sector de la industria establecidos como de inserci�n obligatoria
en el Formulario Declaraci�n Jurada.
ARTICULO 18�.- En caso de cese de actividad temporal programado o
imprevisto, dentro de la temporada de funcionamiento declarada por la
empresa responsable de una sala en los registros del Organismo; el
mismo deber� ser consignado en el Formulario Declaraci�n Jurada del
Per�odo Fiscal correspondiente y dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas de producido dicho cese, y remitir al Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales un certificado municipal, exposici�n policial o
certificaci�n de escribano p�blico de dicha situaci�n, pudiendo en los
casos pertinentes ser reemplazada esta documentaci�n por actas
confeccionadas por funcionarios del organismo debidamente acreditados.
En caso de no comunicar fehacientemente el cese de actividad temporal
y/o programado y/o imprevisto en el plazo mencionado se entender� que
dicha sala se encuentra en funcionamiento, por lo que la empresa
responsable de la sala de que se trate, deber� dar cumplimiento a todo
lo atinente a las presentaciones de DD.JJ. (F/700 y F/708).
DEL FORMULARIO DECLARACION JURADA (700/NC)
ARTICULO 19�.- El Formulario Declaraci�n Jurada (700/NC) deber� ser
confeccionado diariamente y obrar en la boleter�a de la sala antes del
inicio de cada funci�n sujeto a inspecci�n, y deber� ser emitido, con
indicaci�n de fecha y hora, ante el requerimiento de personal
autorizado del Organismo, y as� mismo deber� ser firmado por el
responsable de la empresa que se encuentre a cargo al momento de la
inspecci�n.
ARTICULO 20�.- Al inicio de cada funci�n se deber�n encontrar insertos
los datos correspondientes a la totalidad de las columnas del
Formulario F700/NC, excepto la cantidad de espectadores; transcurridos
TREINTA (30) minutos de iniciada la proyecci�n el mismo deber� tener
completa esta �ltima columna.
ARTICULO 21�.- Los datos contenidos en los Formularios Declaraci�n
Jurada 700/NC deber�n ser remitidos al Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales, v�a internet a la aplicaci�n web que determine el
Organismo, dentro de los SIETE (7) d�as h�biles posteriores a la fecha
de la funci�n a declarar, de conformidad con el Formato de Registro de
F700/NC, que se adjunta como ANEXO III.
EXHIBIDORES AMBULANTES
ARTICULO 22�.- Los titulares de salas ambulantes, comerciales o no
comerciales, deber�n acreditar, con car�cter de Declaraci�n Jurada, con
una anticipaci�n m�nima de TRES (3) d�as h�biles, a la fecha de una
exhibici�n, la localidad y el domicilio donde se realizar� la misma,
capacidad del local o espacio a utilizar, cantidad de funciones a
realizar: con sus respectivos horarios, y t�tulo de la/s pel�cula/s o
contenidos audiovisuales a exhibir. Dicha acreditaci�n, ser�
indispensable para la entrega, con cargo de rendici�n, de los Boletos
Oficiales Cinematogr�ficos, en el caso de no contar con sistema
computarizado, a expenderse y ser utilizados como medio de ingreso,
deber� realizarse, �nicamente, v�a internet a la aplicaci�n web que
determine el Organismo.
ARTICULO 23�.- Los titulares de salas ambulantes comerciales, deber�n
cumplimentar lo establecido en los Art�culos 12� y 13� de la presente
Resoluci�n.
ARTICULO 24�.- Los titulares de salas ambulantes no comerciales,
deber�n cumplimentar lo establecido en el Art�culo 21� de la presente
Resoluci�n.
DE LA REMISION DE DECLARACIONES JURADAS PARA EL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO (F700/INCAA Y F700/NC)
ARTICULO 25�.- Las empresas exhibidoras deber�n informar el listado de
usuarios habilitados para remitir, v�a internet, las Declaraciones
Juradas para la base de datos de la Gerencia de Fiscalizaci�n. La
n�mina deber� contener los siguientes datos: apellido y nombre, tipo y
n�mero de documento y direcci�n de correo electr�nico.
ARTICULO 26�.- Las empresas exhibidoras deber�n informar, cuando corresponda, si alguno de los usuarios debe ser inhabilitado.
DEL BOLETO OFICIAL CINEMATOGRAFICO
ARTICULO 27�.- El Boleto Oficial Cinematogr�fico estar� compuesto de tal�n para la urna y tal�n para el espectador.
ARTICULO 28�.- Deber� expenderse a t�tulo oneroso o gratuito en salas
y/o espacios de exhibici�n audiovisual un Boleto Oficial
Cinematogr�fico por cada espectador, el que ser� utilizado como
�nico medio de ingreso a presenciar la exhibici�n de pel�culas o
contenidos audiovisuales.
ARTICULO 29�.- El Boleto Oficial Cinematogr�fico expendido debe
contener en su anverso en todos sus sectores una identificaci�n
alfanum�rica secuencial por fecha, secci�n y precio de venta, no
pudiendo repetirse esa identificaci�n en ning�n caso. Esta
identificaci�n debe estar formada por una SERIE y NUMERO CORRELATIVO.
La serie se desglosa en: CODIGO DE SALA (6 d�gitos), A�O (2 d�gitos),
MES (1 d�gito de UNO A NUEVE, desde enero a septiembre, octubre: a,
noviembre; b y diciembre: c), DIA (2 d�gitos), FUNCION (1 d�gito
alfanum�rico) y PRECIO (1 d�gito alfanum�rico), el n�mero correlativo
debe tener 4 d�gitos. Cada serie debe corresponder a la totalidad de
Boletos ofertados con un mismo precio. El ejemplo de codificaci�n de
los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos se encuentra en el ANEXO IV de
la presente Resoluci�n.
ARTICULO 30�.- El Boleto Oficial Cinematogr�fico expendido deber�
contener, tanto, en el anverso del tal�n para el espectador, as� como
tambi�n en el tal�n de urna, los requisitos establecidos en el art�culo
precedente, el nombre de la sala, el c�digo asignado a �sta por el
Organismo, el n�mero de CUIT de la empresa responsable de la misma,
fecha y secci�n en que ser� utilizado como medio de ingreso, precio de
venta y t�tulo de la pel�cula o contenido audiovisual que se exhibe.
Adem�s, el reverso del mismo tal�n para cada espectador, deber�
contener el espacio pertinente para la inserci�n de los datos del mismo
a fin de participar en los sorteos que establezca el Instituto Nacional
de Cine y Artes Audiovisuales, a saber: Apellido y Nombre, tipo de
documento con n�mero, domicilio, c�digo postal, direcci�n de correo
electr�nico y/o tel�fono.
ARTICULO 31�.- El tal�n para el espectador deber� tener un tama�o
m�nimo de SEIS (6) por NUEVE (9) cent�metros y un tama�o m�ximo de
NUEVE (9) por QUINCE (15) cent�metros.
ARTICULO 32�.- Los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos emitidos y/o
cortados de su talonario, que se encuentren en boleter�a, se
considerar�n expendidos a todos los efectos de la presente Resoluci�n,
para la funci�n al momento de la inspecci�n.
ARTICULO 33�.- Los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos correspondientes
a una sala no podr�n ser utilizados como medio de ingreso en otra sala,
aunque la empresa responsable sea la misma o funcionen en el mismo
domicilio.
DE LA URNA
ARTICULO 34�.- La urna deber� contener los talones de urna de los
Boletos Oficiales Cinematogr�ficos utilizados como medio de ingreso por
los espectadores, expendidos para una determinada funci�n de un
determinado d�a.
ARTICULO 35�.- Al t�rmino de cada funci�n, la urna deber� ser vaciada y
los talones correspondientes a cada funci�n deber�n ser guardados, por
separado, hasta la finalizaci�n del d�a, sujetos a verificaci�n por los
inspectores del Organismo.
ARTICULO 36�.- Luego de iniciada una funci�n, las cantidades de talones
de urna de Boletos Oficiales Cinematogr�ficos expendidos para la
funci�n de que se trate, y la cantidad de espectadores que se
encuentren presenciando dicha exhibici�n, y lo declarado en el F/700 de
sala, deben ser coincidentes.
AVANT PREMIER Y FUNCIONES ESPECIALES
ARTICULO 37�.- Las empresas exhibidoras en cuyas salas se realicen
avant-premier/s o funciones especiales, deber�n informar v�a internet a
la direcci�n de correo electr�nico o aplicaci�n web que determine el
Organismo, con una anticipaci�n m�nima de TRES (3) d�as h�biles, a la
fecha de una exhibici�n, el lugar y horario y el t�tulo de la/las
pel�cula/s que se exhibir�n.
PROMOCIONES
ARTICULO 38�.- En el caso de promociones efectuadas a trav�s de
distintas tarjetas de cr�dito, d�bito, o prepago, comerciales,
fidelizaci�n, etc., que ofrecen dos o m�s entradas al precio de
una, para cualquier d�a y funci�n, se deber� entregar a los
espectadores, una entrada con el precio que fuera comercializada y al
resto una entrada de las que solo pagan el impuesto, cuyo importe del
impuesto debe ser igual a la comercializada.
En todos los casos, el exhibidor deber� tributar el impuesto que
corresponda por cada espectador que abarque la promoci�n de que se
trate, volcando dicha transacci�n en el F700 de la funci�n y d�a
correspondiente.
ARTICULO 39�.- En el caso de otorgamiento de vales, pases o cualquier
comprobante correspondiente a una entrada sin cargo, de distribuidoras
o exhibidoras, se deber� entregar al espectador una entrada del tipo de
las que s�lo abonan el impuesto, calculado al mayor precio de la
localidad de la funci�n, y que esta transacci�n deber� volcarse en el F
700 de la funci�n y d�a que se trate.
SALAS Y/O ESPACIOS DE EXHIBICION EXCEPTUADAS DE CONTAR CON SISTEMAS COMPUTARIZADOS.
ARTICULO 40.- Las salas que funcionen, como m�ximo, hasta CUATRO (4)
d�as por semana o en per�odos menores a CUARENTA Y CINCO (45) d�as
corridos anuales, las explotadas por organismos municipales o
provinciales, las ambulantes y las no comerciales, no est�n obligadas a
contar con sistemas computarizados.
ARTICULO 41�.- Las salas exceptuadas en el Art�culo anterior, deber�n
descargar el F700/INCAA o el F700/NC de la p�gina web
www.incaa.gob.ar., que como ANEXO V y VI forman parte de la presente.
ARTICULO 42�.- Los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos manuales deben
ser retirados del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
siguiendo el siguiente procedimiento:
a) Enviar un correo electr�nico, a la direcci�n
[email protected], solicitando serie y cantidad de BOC, indicando:
• Denominaci�n del exhibidor
• C�digo de exhibidor y sala
• Domicilio de sala
• C�digo postal, Localidad y Provincia, y tel�fono
b) Presentar el formulario de existencia de stock, que podr� ser
descargado de la p�gina web www.incaa.gob.ar, que como ANEXO VII- forma
parte de la presente Resoluci�n.
c) Para solicitar los Boletos Oficiales Cinematogr�ficos, el exhibidor
deber� estar al d�a con la presentaci�n de los F700/INCAA o F700/NC y
tener el certificado de inscripci�n vigente.
ARTICULO 43�.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
podr� disponer, por Resoluci�n, la obligatoriedad de utilizaci�n de
sistemas computarizados de emisi�n de Boletos Oficiales
Cinematogr�ficas y F700/INCAA o F700/NC, a las salas exceptuadas en el
Art�culo 40� de la presente Resoluci�n.
SANCIONES POR FALTA DE PRESENTACION DE LAS DD.JJ.
ARTICULO 44�.- A los efectos de la aplicaci�n de las sanciones
previstas en la presente Resoluci�n, se tomar� como valor de entrada de
cine, el importe m�ximo verificado como precio de venta en la boleter�a
de la sala o lugar de exhibici�n, donde se verificara un incumplimiento
y/o infracci�n, o en su defecto se utilizar� el precio de venta
promedio de mercado publicado y actualizado en forma Bimestral por la
Gerencia de Fiscalizaci�n.
ARTICULO 45�.- Las empresas exhibidoras responsables de la obligaci�n
dispuesta en el Art�culo 12� del presente reglamento que no dieran
cumplimiento a lo all� establecido, ser�n sancionadas con una multa
equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.
ARTICULO 46�.- Las empresas exhibidoras responsables de la obligaci�n
dispuesta en el Art�culo 12� del presente reglamento que dieran
cumplimiento en forma tard�a a lo all� establecido, ser�n sancionadas
con una multa equivalente a SETENTA (70) entradas de cine. La
presentaci�n tard�a se configurar� teniendo en cuenta la fecha en que
fueron recibidas las Declaraciones Juradas (F/700).
ARTICULO 47�.- Ser�n pasibles de la sanci�n establecida en el Art�culo
44� de la presente Resoluci�n, las empresas exhibidoras que al momento
del dictamen final, emitido por la Oficina de Sumarios e
Investigaciones Administrativas, se verifique el incumplimiento total o
parcial de la presentaci�n de las Declaraciones Juradas (F.700), de los
per�odos reclamados.
ARTICULO 48�.- Ser�n pasibles de sanci�n las empresas exhibidoras que
no dieran cumplimiento al Art�culo 13� del presente reglamento, con una
multa equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de cine, cuando se
verifique su presentaci�n tard�a ante el Organismo. Cuando se verifique
el incumplimiento total de la presentaci�n del F/708 al momento del
dictamen final que emite la Oficina de Sumarios e Investigaciones
Administrativas se aplicar� una sanci�n equivalente al valor de CIENTO
CUARENTA (140) entradas de cine.
ARTICULO 49�.- Cuando se constaten diferencias seg�n lo dispuesto en el
Art�culo 16� del presente reglamento, se aplicar� una sanci�n
equivalente al valor de SETENTA (70) entradas de cine.
ARTICULO 50�.- Ser�n pasibles de una sanci�n equivalente a SETENTA (70)
entradas de cine las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a
lo establecido en los Art�culos 19�, 20� y 21� del presente reglamento.
SANCIONES PARA CONSTATACIONES IN SITU.
ARTICULO 51�.- Ser�n pasibles de sanciones las empresas exhibidoras que
no dieran cumplimiento con lo dispuesto en los Art�culos 6�, 7�, 8� y
10�; del presente reglamento con multas equivalentes al valor de
SETENTA (70) entradas de cine.
ARTICULO 52�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo
dispuesto en el Art�culo 14� de la presente Resoluci�n, ser�n
sancionadas con una multa equivalente al valor de CIENTO CUARENTA (140)
entradas de cine.
ARTICULO 53�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo
establecido en los Art�culos 27� y 28� de la presente Resoluci�n, ser�n
sancionados con una multa equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400)
entradas de cine.
ARTICULO 54�.- Ser�n pasibles de una sanci�n equivalente a CIENTO
CUARENTA (140); entradas de cine las empresas exhibidoras que no dieran
cumplimiento a lo dispuesto en el Art�culo 29� del presente plexo
normativo.
ARTICULO 55�.- Ser�n sancionadas las empresas exhibidoras con una multa
equivalente a CIENTO CUARENTA (140) entradas de cine, cuando se
constate lo descripto en el Art�culo 33� del presente reglamento.
ARTICULO 56�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo
dispuesto en los Art�culos 30�, 31� y 32�, se les aplicar� una sanci�n
por el valor equivalente a CIENTO CUARENTA (140) entradas de cine.
ARTICULO 57�.- Cuando se verificase lo dispuesto en el Art�culo 34� y
35� de la presente Resoluci�n se aplicar� una sanci�n equivalente a
CIENTO CUARENTA (140) entradas de cine.
ARTICULO 58�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo
establecido en el Art�culo 36� de la presente Resoluci�n, ser�n
sancionados con una multa equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400)
entradas de cine. Dicha sanci�n se configurar� cuando la cantidad de
talones de urna y espectadores en sala no sean coincidentes, y/o cuando
la cantidad de espectadores en sala y/o talones de urna, no sean
coincidentes con lo declarado en la Declaraci�n Jurada (F700) al cierre
de la funci�n de que se trate.
ARTICULO 59�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo
establecido en los Art�culos 38� y 39� ser�n pasibles de una sanci�n
equivalente a CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.
SANCIONES DE CUOTA DE PANTALLA Y MEDIAS DE CONTINUIDAD.
ARTICULO 60�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a la
cuota de pantalla prevista en el Art�culo 3� del Decreto N� 1405/73 y
regulada en la Resoluci�n N� 1076/12-INCAA, ser�n pasibles de las
sanciones establecidas en el Art�culo 62� de la Ley N� 17.741 (t.o.
2001) y modificatoria.
ARTICULO 61�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a
las medias de continuidad establecidas en la Resoluci�n N�
1076/12-INCAA, ser�n sancionadas con una multa equivalente al valor del
ingreso bruto de UNO (1) a QUINCE (15) d�as de exhibici�n de la sala
donde se cometi� la infracci�n.
ARTICULO 62�.- Las empresas exhibidoras que no dieran cumplimiento a lo
previsto en el Art�culo 3� de la Resoluci�n N� 1077/12-INCAA, ser�n
pasibles de la aplicaci�n de una sanci�n equivalente al valor de
CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.
SANCION POR FALTA DE PUBLICIDAD A LOS SORTEOS E INSCRIPCION TARDIA
ARTICULO 63�.- Se aplicar� una sanci�n equivalente al valor de SETENTA
(70) entradas de cine, a la Empresa exhibidora que no diera
cumplimiento a lo dispuesto en el Art�culo 10� de la Resoluci�n N�
2765/13-INCAA.
ARTICULO 64�.- Las personas f�sicas y/o jur�dicas que dieran
cumplimiento a lo establecido en la Resoluci�n N� 3100/13-INCAA, en
forma tard�a seg�n los plazos establecidos en la misma, y/o vencido el
plazo impuesto a trav�s de acta labrada por funcionario, ser�
sancionada con una multa equivalente al valor de SETENTA (70) entradas
de cine.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY DE DOBLAJE Y SUS REGLAMENTOS.
ARTICULO 65�.- Toda infracci�n a lo dispuesto en el Art�culo 8� de la
Ley N� 23.316, y sus reglamentos, ser� sancionada con una multa
equivalente al valor de SEISCIENTAS CINCUENTA (650), entradas de
cine.
ARTICULO 66�.- Toda infracci�n a lo dispuesto en la �ltima parte del
Art�culo 9� de la Ley N� 23.316, ser� sancionada con una multa
equivalente al valor de SEISCIENTAS CINCUENTA (650) entradas de cine.
ARTICULO 67�.- Toda infracci�n a lo dispuesto en la primera parte del
Art�culo 6� de la Ley N� 23.316 y los Art�culos 5� y 6� del Decreto N�
933/13, ser� sancionada con una multa equivalente al valor de
SEISCIENTOS CINCUENTA (650) entradas de cine.
ARTICULO 68�.- Toda infracci�n a lo dispuesto en la primera parte del
Art�culo 9� de la Ley N� 23.316, y sus reglamentos, ser� sancionada con
una multa equivalente al valor de CUATROCIENTAS (400) entradas de cine.
ARTICULO 69�.- Toda infracci�n a lo dispuesto por la �ltima parte de
los Art�culos 3� y 4� de la Ley N� 23.316, ser� sancionada con una
multa equivalente al valor de TRESCIENTAS (300) entradas de cine.
EN LOS CASOS DE REINCIDENCIAS.
ARTICULO 70�.- En caso de reincidencias en las infracciones que se
disponen en el presente reglamento los infractores, ser�n pasibles de
la aplicaci�n del doble de lo establecido en los art�culos
sancionatorios dictados precedentemente.
Cuando una empresa exhibidora supere las tres (3) infracciones y no
haya operado el plazo de prescripci�n, se podr� aplicar clausura de UNO
(1) a TREINTA (30) d�as.
ARTICULO 71�.- En los casos en que la Ley N� 17.741 (t.o. 2001) y
modificatoria, y en el presente reglamento se prevean sanciones que
puedan graduarse, las mismas se aplicar�n progresivamente.
NORMAS TRANSITORIAS
ARTICULO 72�.- La aplicaci�n de lo dispuesto en el presente reglamento,
regir� para todas las constataciones y/o actas labradas, que se
efect�en con posterioridad a la vigencia del mismo.
ARTICULO 73�.- Los Formatos aprobados en los Anexos II y III de la
presente Resoluci�n, deber�n aplicarse a partir de los CIENTO OCHENTA
(180) de la publicaci�n de la misma.
ANEXO II – RESOLUCION N� 3785
El criterio de redondeo que el sistema aplica es el de SQL Standard, es
decir entre 1 y 4 toma el valor inferior, entre 5 y 9 toma el valor
superior.
Consideraciones y criterios de validaci�n del F700 ON LINE:
El formato del archivo debe ser, CSV separado por comas.
No dejar espacios, ni l�neas en blanco.
No colocar los encabezados a las columnas, no agregar columnas, ni l�neas separadoras.
No agregar ning�n tipo de dato que no sea el solicitado.
Al ingresar los importes utilizar como separador decimal el punto (.).
Las devoluciones son registros donde el Tipo de Funci�n es “DEVO”. En
estas l�neas ser� necesario incluir la Serie, el precio correspondiente
a la serie, el valor 0 (cero) para el N�mero Inicial de BOC. La
Cantidad de Entradas Vendidas deber� contener la Cantidad de Entradas
Devueltas este n�mero debe ser positivo.
No es necesario informar las series sin espectadores. En caso que una
funci�n programada no tenga espectadores, Informar en un �nico rengl�n
la Serie de mayor precio, y colocar cero en la cantidad de espectadores.
La columna de N� de rengl�n, debe iniciar en 1 y secuenciar hasta el �ltimo rengl�n.
ANEXO III – RESOLUCION N� 3785
El criterio de redondeo que el sistema aplica es el de SQL Standard, es
decir entre 1 y 4 toma el valor inferior, entre 5 y 9 toma el valor
superior.
Consideraciones y criterios de validaci�n del F700 NC ON LINE:
El formato del archivo debe ser, CSV separado por comas.
No dejar espacios, ni l�neas en blanco.
No colocar los encabezados a las columnas, no agregar columnas, ni l�neas separadoras.
No agregar ning�n tipo de dato que no sea el solicitado.
Al ingresar los importes utilizar como separador decimal el punto (.).
Las devoluciones son registros donde el Tipo de Funci�n es “DEVO”. En
estas l�neas ser� necesario incluir la Serie, el precio correspondiente
a la serie, el valor 0 (cero) para el N�mero Inicial de BOC. La
Cantidad de Entradas Emitidas deber� contener la Cantidad de Entradas
Devueltas.
Si una funci�n no tiene espectadores, la misma deber� ser declarada en el c�mo funci�n con 0 espectadores.
La columna de N� de rengl�n, debe iniciar en 1 y secuenciar hasta el �ltimo rengl�n.
ANEXO IV – RESOLUCION N� 3785
ANEXO V – RESOLUCION N� 3785
ANEXO VI – RESOLUCION N� 3785
ANEXO VII – RESOLUCION N� 3785
e. 08/01/2014 N� 190/14 v. 08/01/2014