JUSTICIA

Ley 26.861


Ingreso democr�tico e igualitario de personal al Poder Judicial de la Naci�n y al Ministerio P�blico de la Naci�n.


Sancionada: Mayo 29 de 2013


Promulgada: Mayo 31 de 2013


El Senado y C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 1� — Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el ingreso democr�tico e igualitario de personal al Poder Judicial de la Naci�n y al Ministerio P�blico de la Naci�n, mediante el procedimiento de concurso p�blico.

ARTICULO 2� — Disposiciones generales. El ingreso de personal a las jurisdicciones mencionadas en el art�culo 1� se rige por las disposiciones de la presente ley y las reglamentaciones que en virtud de ella se dicten.
En aquellos casos en que se requiera la designaci�n de personal en forma permanente, interina, transitoria o por contrato con relaci�n de dependencia en planta transitoria, corresponder� a la autoridad de aplicaci�n de la presente su designaci�n, de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta ley.

ARTICULO 3� —
Alcance. Las disposiciones de la presente ley se aplican a los concursos que se realicen para acceder a los cargos letrados, de empleados y personal de maestranza y oficios del Poder Judicial de la Naci�n y del Ministerio P�blico de la Naci�n, con el l�mite impuesto por el art�culo 113 de la Constituci�n Nacional respecto de los funcionarios y empleados de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, exceptuando tambi�n de la presente ley a los funcionarios y empleados que dependen directamente de la estructura central de gobierno y administraci�n de la Procuraci�n General de la Naci�n, de la Defensor�a General de la Naci�n y del Consejo de la Magistratura.

ARTICULO 4� —
Cargos en los cuales se puede ingresar. S�lo se podr� ingresar al Poder Judicial de la Naci�n y al Ministerio P�blico de la Naci�n como empleado y personal de maestranza y oficios en el cargo de menor jerarqu�a y como funcionario en los cargos letrados, mediante el sistema de concursos que se encuentra regulado en la presente ley.

Los dem�s cargos de los escalafones correspondientes al Poder Judicial de la Naci�n y al Ministerio P�blico de la Naci�n, continuar�n siendo asignados de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las previsiones del art�culo 37 de la presente ley.

ARTICULO 5� —
Designaci�n directa. Excepci�n. Excepcionalmente se podr� ingresar por designaci�n directa en los cargos de relator de C�mara y secretario privado de primera instancia, pero tales agentes no podr�n ser promovidos a planta permanente en forma definitiva.
Asimismo, el titular de la dependencia podr� designar en forma directa dos (2) cargos letrados, en las mismas condiciones que lo establecido en el p�rrafo anterior.

ARTICULO 6� —
Requisitos para ingresar como personal de maestranza y oficios. Para el personal de maestranza y oficios se requiere ser mayor de edad, poseer estudios primarios completos, tener idoneidad y aptitud psicot�cnica para dicho cargo, acreditada mediante el procedimiento de concurso p�blico, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban desempe�ar tareas para las cuales sean necesarios conocimientos especiales.

ARTICULO 7� —
Requisitos para ingresar como empleado. Para ingresar como empleado se requiere ser mayor de edad, tener estudios secundarios completos y acreditar idoneidad para dicho cargo, verificada a trav�s de concurso p�blico. Debe contarse asimismo con aptitud psicot�cnica para el cargo, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban desempe�ar tareas para las cuales sean necesarios conocimientos t�cnicos especiales.

ARTICULO 8� —
Requisitos para ingresar en los cargos letrados. Para los cargos letrados se requiere ser argentino o residente permanente en el pa�s, mayor de edad y abogado graduado en universidad nacional p�blica o privada oficialmente reconocida o extranjera con t�tulo debidamente homologado por el Ministerio de Educaci�n; tener la idoneidad requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a trav�s de concurso p�blico de antecedentes y oposici�n, as� como aptitud psicot�cnica para su desempe�o.

ARTICULO 9� —
Cupo para discapacitados. El cuatro por ciento (4%), como m�nimo, de los cargos a cubrir, debe ser ocupado por personas con discapacidad que re�nan los requisitos necesarios para el cargo.

ARTICULO 10. —
Autoridad de aplicaci�n. Los concursos para el ingreso al Poder Judicial de la Naci�n en los cargos referidos, se deben realizar en la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, y los de ingreso al Ministerio P�blico de la Naci�n se deben efectuar en la Procuraci�n General de la Naci�n o en la Defensor�a General de la Naci�n, seg�n corresponda.

ARTICULO 11. —
Integraci�n. En cada caso, la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n y el Ministerio P�blico de la Naci�n, en el �mbito de sus respectivas competencias, dispondr�n la integraci�n de los �rganos encargados de sustanciar los concursos.
Se deber�n establecer concursos regionales con alcance en todas las jurisdicciones, a efectos de garantizar la participaci�n de todos los ciudadanos del pa�s.

ARTICULO 12. —
Concursos. La sustanciaci�n de los concursos se debe realizar de acuerdo con lo que establezca la autoridad de aplicaci�n, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia. La autoridad de aplicaci�n debe establecer un programa de examen, identificar el material, publicar sus contenidos v�a web juntamente con el llamado a concurso, tomar los ex�menes y efectuar las evaluaciones pertinentes, conforme a la normativa aplicable.

ARTICULO 13. —
Formulario de inscripci�n. El postulante debe presentar el formulario de inscripci�n a la autoridad de aplicaci�n, personalmente o v�a internet, en el mes de marzo de cada a�o, haciendo constar su preferencia en raz�n de la materia de cada fuero, y de la especialidad por oficio, si la tuviera.

ARTICULO 14. —
Requisitos generales. En el formulario de inscripci�n los postulantes deben detallar:

a) Apellido y nombre completos;

b) Domicilio real y constituido a los efectos del tr�mite, en la ciudad donde se encuentra el asiento de la dependencia para la cual concursa, n�mero de tel�fono y correo electr�nico;

c) Lugar y fecha de nacimiento;

d) Nacionalidad;

e) Estado civil, en su caso, nombre del c�nyuge o conviviente y de los hijos, si los hubiere;

f) Fotocopia del documento de identidad;

g) Antecedentes acad�micos, laborales y profesionales, con la documentaci�n que lo acredite, en caso de corresponder; de presentarse publicaciones, �stas deben tener vinculaci�n con la especialidad de que se trate;

h) Fotocopia del t�tulo que posea, debiendo exhibirse el original, que se restituye en el acto, previo cotejo por secretar�a, de lo que se deja constancia en la copia agregada a la presentaci�n;

i) Los postulantes a cargos letrados que se desempe�en o se hubieren desempe�ado en el Poder Judicial de la Naci�n o en el Ministerio P�blico de la Naci�n deber�n consignar los datos de su legajo personal; quienes se hubieran desempe�ado en el Poder Judicial o en el Ministerio P�blico de las provincias o en �rganos jurisdiccionales de la administraci�n p�blica, deber�n agregar un certificado que consigne:

1. Fecha de ingreso y egreso si la hubiera.

2. Cargos desempe�ados.

3. Licencias extraordinarias concedidas en los �ltimos dos (2) a�os.

4. Sanciones disciplinarias aplicadas con indicaci�n de fecha y motivo.

j) En el caso de abogados matriculados, deber�n acompa�ar el certificado del respectivo colegio profesional, del cual surja la antig�edad y estado de la matr�cula y si fueron objeto de sanciones disciplinarias en el ejercicio de la profesi�n.

ARTICULO 15. — Constancia de inscripci�n. De la presentaci�n del formulario en tiempo y forma se le extender� al postulante una constancia de inscripci�n, que consignar� fecha y hora de recepci�n, como tambi�n el detalle de los documentos adjuntados.

ARTICULO 16. — Lista provisoria. Vencido el plazo para la inscripci�n, la autoridad de aplicaci�n proceder� a conformar una lista provisoria con todos los inscriptos, la que debe publicarse en el organismo encargado de sustanciar el concurso y en su sitio de internet.

ARTICULO 17. — Impedimentos para el ingreso. No puede ingresar al Poder Judicial de la Naci�n ni al Ministerio P�blico de la Naci�n quien no cumpla con los requisitos establecidos en el art�culo 14 de la presente ley ni aquel postulante que a la fecha de presentaci�n del formulario:

a) Hubiera sido condenado por delitos dolosos en los �ltimos cinco (5) a�os;

b) Hubiera sido condenado por delitos contra la administraci�n p�blica previstos en el C�digo Penal;

c) Estuviera inhabilitado judicialmente para ejercer cargos p�blicos;

d) Hubiese sido hallado responsable, por sentencia condenatoria firme de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el art�culo 36 de la Constituci�n Nacional y en el t�tulo X del Libro Segundo del C�digo Penal, aun cuando se lo hubiera beneficiado con indulto o condonaci�n de la pena.

ARTICULO 18. — Acta. Lista definitiva de inscriptos. Dentro de los cinco (5) d�as posteriores al cierre de la inscripci�n, el funcionario encargado debe labrar un acta y luego una lista en la que se har� constar en forma definitiva las inscripciones registradas que hubieran cumplido con los requisitos exigidos en la presente ley.

CAPITULO II

Del ingreso de los empleados y del personal de maestranza y oficios

ARTICULO 19. — El ingreso al Poder Judicial de la Naci�n y al Ministerio P�blico de la Naci�n para desempe�arse como personal de maestranza y oficios en el cargo de menor jerarqu�a, adem�s de los requisitos mencionados en el art�culo 14, exigir� la realizaci�n de una entrevista personal y una prueba de capacitaci�n en su oficio o actividad y posterior sorteo p�blico, con arreglo a las previsiones de los art�culos siguientes del presente cap�tulo en cuanto sean aplicables.

ARTICULO 20. —
El ingreso al Poder Judicial de la Naci�n y al Ministerio P�blico de la Naci�n para desempe�arse como empleado en el cargo de menor jerarqu�a se har� a trav�s del examen y posterior sorteo p�blico, conforme las previsiones de los art�culos siguientes del presente cap�tulo.

ARTICULO 21. —
Examen. Conformada la lista definitiva de inscriptos prevista en el art�culo 18 de la presente ley, se debe fijar fecha para que los postulantes rindan un examen escrito, a realizarse dentro de los siguientes treinta (30) d�as, bajo el sistema de opci�n m�ltiple, el cual comprender� distintas evaluaciones eliminatorias, a desarrollarse en el siguiente orden:

a) Evaluaci�n de conocimientos te�ricos;

b) Evaluaci�n de conocimientos en inform�tica;

c) Evaluaci�n psicof�sica.

ARTICULO 22. — Causales de eliminaci�n. Los aspirantes estar�n sujetos a eliminaci�n por las siguientes causas:

a) Reprobar los ex�menes;

b) No asistir o presentar una tardanza injustificada;

c) Ausentarse del examen.

En los casos de fuerza mayor que configuren alguna de estas causas, los aspirantes deber�n presentar ante la oficina y en el plazo que la autoridad de aplicaci�n determine, un escrito con la justificaci�n y la documentaci�n que acredite fehacientemente tal situaci�n, quedando a consideraci�n de dicha oficina la validez de la misma.

ARTICULO 23. — R�gimen de calificaciones. Las evaluaciones se deben calificar de cero (0) a cien (100). Para acceder al cargo se requiere un puntaje m�nimo de sesenta (60) puntos en cada una de las pruebas. En el examen psicof�sico se aportar� una ponderaci�n cualitativa del aspirante, ingresando solamente en la n�mina de aspirantes aquellos que obtuvieron una aptitud laboral satisfactoria.

ARTICULO 24. —
Lista de postulantes. Sorteo. La autoridad de aplicaci�n elaborar� una lista con aquellos postulantes que hayan aprobado las evaluaciones exigidas en la presente ley.

En la lista deber� detallarse el nombre y apellido de los postulantes, documento nacional de identidad y publicarse en la p�gina de internet y en la cartelera de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, de la Procuraci�n General de la Naci�n o de la Defensor�a General de la Naci�n, seg�n corresponda. Asimismo, debe publicarse por cinco (5) d�as, en tres (3) diarios de amplia difusi�n del lugar en que se sustancie el concurso.

Las futuras vacantes se cubrir�n mediante sorteo de todos los integrantes de la lista, que se realizar� a trav�s de la Loter�a Nacional S.E., en la forma, d�a y horario que establezca la autoridad de aplicaci�n, a medida que se vayan produciendo.

Quien haya sido sorteado en un cargo interino o no permanente, se mantendr� en el listado s�lo para los sorteos de cargos efectivos o permanentes.

Cuando ninguno de los postulantes apruebe el examen la autoridad de aplicaci�n debe declarar desierto el concurso y convocar inmediatamente a un nuevo concurso, debiendo disponerse extraordinariamente de un nuevo plazo para la inscripci�n de postulantes.

ARTICULO 25. — Recursos. Dentro del plazo de cinco (5) d�as h�biles de la publicaci�n de la lista de postulantes a la que se refiere el art�culo anterior, los concursantes podr�n plantear la reconsideraci�n de la calificaci�n obtenida en el examen rendido invocando las razones que estimen correspondan. Dicho recurso ser� resuelto por la autoridad de aplicaci�n.

ARTICULO 26. — Nombramientos. Los nombramientos que se realicen (permanentes o no permanentes) para cubrir las vacantes que se produjeren en cualquiera de los cargos, se har�n teniendo en cuenta el sorteo previsto en el art�culo 24, debiendo sortearse primero entre los postulantes que no hubieren sido designados el a�o anterior.

Producida la vacante, el postulante seleccionado ser� notificado en el domicilio constituido en su formulario de ingreso para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) d�as contados desde su notificaci�n no compareciere, se lo tendr� por desistido, excluy�ndoselo de la lista para llamar a nuevo sorteo.

ARTICULO 27. — Vigencia de las listas. Las listas a las que refiere el art�culo 24 tendr�n vigencia por el plazo de dos (2) a�os.

CAPITULO III

Del ingreso a los cargos letrados

ARTICULO 28. — Examen. Conformada la lista definitiva a que refiere el art�culo 18 de la presente ley, se fijar� fecha para un examen an�nimo y escrito, dentro de los siguientes treinta (30) d�as.

El examen consistir� en la elaboraci�n de una soluci�n a un problema jur�dico, en el que se examinar� el grado de conocimiento espec�fico en el �rea de derecho que requiera el cargo para el que concursa y la normativa constitucional.

ARTICULO 29. — R�gimen de calificaciones. La prueba de oposici�n se calificar� de cero (0) a setenta (70) puntos. Para ser incluidos en la lista de postulantes se requiere haber obtenido un puntaje m�nimo de cuarenta (40) puntos. S�lo respecto de aquellos postulantes que hubieran alcanzado el puntaje m�nimo se evaluar�n los antecedentes.

ARTICULO 30. — Calificaci�n y puntaje de los antecedentes. La calificaci�n y puntaje de los antecedentes de los postulantes para cubrir las vacantes que se produzcan en los cargos letrados, ser� como m�ximo de treinta (30) puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Hasta diez (10) puntos por los antecedentes vinculados con la especialidad de que se trate en el desempe�o profesional cumplido en el Poder Judicial, en el Ministerio P�blico, en funciones p�blicas o en el ejercicio de la abogac�a;

b) Hasta cinco (5) puntos por la obtenci�n de t�tulos de posgrado;

c) Hasta tres (3) puntos por la aprobaci�n de cursos de posgrado no incluidos en los estudios necesarios para la obtenci�n de los t�tulos previstos en el inciso anterior, y por participaci�n y asistencia a congresos, jornadas y seminarios; se computar�n especialmente los estudios o participaciones que tengan pertinencia con la funci�n que se concursa;

d) Hasta siete (7) puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el �mbito de las disciplinas b�sicas de la ciencia del derecho;

e) Hasta tres (3) puntos, por las publicaciones, en cuya apreciaci�n se debe considerar su valor y originalidad;

f) Hasta dos (2) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio de la autoridad examinadora.

No se calificar�n los antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripci�n.

ARTICULO 31. — Listas de postulantes. Orden de m�rito. Una vez calificadas las evaluaciones y valorados los antecedentes, se confeccionar� una lista con el orden de m�rito definitivo, la que ser� notificada a cada uno de sus integrantes para cubrir las futuras vacantes que se produjeren.

En la lista general deber� detallarse el nombre y apellido de cada uno de los postulantes, documento nacional de identidad, as� como la calificaci�n merecida en las evaluaciones debiendo publicarse durante el plazo de cinco (5) d�as en la p�gina de internet y en la cartelera de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, la Procuraci�n General de la Naci�n o la Defensor�a General de la Naci�n, seg�n corresponda.

Cuando ninguno de los postulantes hubiera aprobado el examen, la autoridad competente deber� declarar desierto el concurso, convocando inmediatamente a un nuevo concurso.

ARTICULO 32. — Recursos. Dentro del plazo de cinco (5) d�as h�biles de haber sido notificados, los concursantes podr�n plantear la reconsideraci�n de la calificaci�n obtenida en la prueba de oposici�n y en la evaluaci�n de antecedentes invocando las razones que estimen correspondan. Dicho recurso ser� resuelto por la autoridad de aplicaci�n.

ARTICULO 33. — Nombramientos. Los nombramientos que se realicen (permanentes o no permanentes) para cubrir las vacantes que se produjeren en cualquiera de los cargos se har�n teniendo en cuenta el orden de m�rito de la lista definitiva.

El titular, o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva, podr� seleccionar al postulante dentro de los veinte (20) primeros del orden de m�rito. En caso de que el listado sea menor, podr� seleccionar al postulante entre los aprobados.

El listado ser� adecuado a medida que se vayan designando postulantes, siempre sobre la base del orden de m�rito, de modo que el titular o quien se encontrare a cargo de la dependencia pueda elegir invariablemente entre veinte (20). El orden para que los titulares o quienes se encuentren a cargo de las dependencias elijan estar� dado por las fechas en las que se vayan generando las vacantes.

Cuando se genere una vacante efectiva o permanente que est� siendo cubierta en forma interina o no permanente, ser� designado en ese cargo quien se encuentre cubriendo dicho lugar.

El postulante seleccionado ser� notificado en el �ltimo domicilio denunciado, para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) d�as contados desde su notificaci�n no compareciere, se lo tendr� por desistido, excluy�ndoselo de la lista.

ARTICULO 34. — Vigencia de las listas. Las listas a las que refiere el art�culo 31 tendr�n vigencia por el plazo de dos (2) a�os. Los postulantes se mantendr�n en esas listas durante el mencionado plazo o hasta su designaci�n en un cargo permanente si ello sucediera primero.

Quien se encuentre ocupando un cargo interino o no permanente, se mantendr� en la lista s�lo para los cargos efectivos o permanentes.

ARTICULO 35. — Del examen psicot�cnico. Previo al nombramiento, los postulantes deber�n acreditar poseer aptitud psicot�cnica para el cargo, mediante el examen que indique la autoridad competente.

CAPITULO IV

Disposiciones transitorias

ARTICULO 36. — Vigencia. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley s�lo se podr�n efectuar nuevos nombramientos en el Poder Judicial de la Naci�n y en el Ministerio P�blico de la Naci�n, en los cargos comprendidos en la misma, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley.

De manera excepcional, desde la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la primera conformaci�n de las listas contempladas en los art�culos 24 y 31, los cargos podr�n ser cubiertos en forma transitoria. Los agentes que resulten designados de acuerdo a lo establecido en el p�rrafo anterior no podr�n ser promovidos a planta permanente sin que ello obste a que los mismos concursen para su nombramiento en las mismas condiciones de los dem�s postulantes.

ARTICULO 37. — Derechos adquiridos. La aplicaci�n de la presente ley no afectar� las categor�as alcanzadas y los derechos y beneficios del personal contratado inherentes a su condici�n de integrantes del Poder Judicial de la Naci�n y del Ministerio P�blico de la Naci�n, quienes permanecer�n en sus cargos de acuerdo con la regulaci�n previa, pudiendo solicitar su pase a planta permanente conforme a la normativa vigente aplicable a cada caso.

ARTICULO 38. — Invitaci�n a las provincias. Inv�tase a las provincias y a la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires a adherir a los t�rminos de la presente ley.

ARTICULO 39. — Reglamentaci�n. La autoridad de aplicaci�n dictar� las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.

ARTICULO 40. — Comun�quese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL A�O DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL N� 26.861 —

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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