JUSTICIA
Ley 26.861
Ingreso democr�tico e igualitario de personal al Poder Judicial de la Naci�n y al Ministerio P�blico de la Naci�n.
Sancionada: Mayo 29 de 2013
Promulgada: Mayo 31 de 2013
El Senado y C�mara de Diputados de la Naci�n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1� — Objeto. La
presente ley tiene por objeto regular el ingreso democr�tico e
igualitario de personal al Poder Judicial de la Naci�n y al Ministerio
P�blico de la Naci�n, mediante el procedimiento de concurso p�blico.
ARTICULO 2� — Disposiciones
generales. El ingreso de personal a las jurisdicciones mencionadas en
el art�culo 1� se rige por las disposiciones de la presente ley y las
reglamentaciones que en virtud de ella se dicten.
En aquellos casos en que se requiera la designaci�n de personal en
forma permanente, interina, transitoria o por contrato con relaci�n de
dependencia en planta transitoria, corresponder� a la autoridad de
aplicaci�n de la presente su designaci�n, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en esta ley.
ARTICULO 3� — Alcance. Las disposiciones de la presente ley se
aplican a los concursos que se realicen para acceder a los cargos
letrados, de empleados y personal de maestranza y oficios del Poder
Judicial de la Naci�n y del Ministerio P�blico de la Naci�n, con el
l�mite impuesto por el art�culo 113 de la Constituci�n Nacional
respecto de los funcionarios y empleados de la Corte Suprema de
Justicia de la Naci�n, exceptuando tambi�n de la presente ley a los
funcionarios y empleados que dependen directamente de la estructura
central de gobierno y administraci�n de la Procuraci�n General de la
Naci�n, de la Defensor�a General de la Naci�n y del Consejo de la
Magistratura.
ARTICULO 4� — Cargos en los cuales se puede ingresar. S�lo se
podr� ingresar al Poder Judicial de la Naci�n y al Ministerio P�blico
de la Naci�n como empleado y personal de maestranza y oficios en el
cargo de menor jerarqu�a y como funcionario en los cargos letrados,
mediante el sistema de concursos que se encuentra regulado en la
presente ley.
Los dem�s cargos de los escalafones correspondientes al Poder Judicial
de la Naci�n y al Ministerio P�blico de la Naci�n, continuar�n siendo
asignados de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las
previsiones del art�culo 37 de la presente ley.
ARTICULO 5� — Designaci�n directa. Excepci�n. Excepcionalmente
se podr� ingresar por designaci�n directa en los cargos de relator de
C�mara y secretario privado de primera instancia, pero tales agentes no
podr�n ser promovidos a planta permanente en forma definitiva.
Asimismo, el titular de la dependencia podr� designar en forma directa
dos (2) cargos letrados, en las mismas condiciones que lo establecido
en el p�rrafo anterior.
ARTICULO 6� — Requisitos para ingresar como personal de
maestranza y oficios. Para el personal de maestranza y oficios se
requiere ser mayor de edad, poseer estudios primarios completos, tener
idoneidad y aptitud psicot�cnica para dicho cargo, acreditada mediante
el procedimiento de concurso p�blico, sin perjuicio de otros requisitos
que puedan exigirse a aquellos que deban desempe�ar tareas para las
cuales sean necesarios conocimientos especiales.
ARTICULO 7� — Requisitos para ingresar como empleado. Para
ingresar como empleado se requiere ser mayor de edad, tener estudios
secundarios completos y acreditar idoneidad para dicho cargo,
verificada a trav�s de concurso p�blico. Debe contarse asimismo con
aptitud psicot�cnica para el cargo, sin perjuicio de otros requisitos
que puedan exigirse a aquellos que deban desempe�ar tareas para las
cuales sean necesarios conocimientos t�cnicos especiales.
ARTICULO 8� — Requisitos para ingresar en los cargos letrados.
Para los cargos letrados se requiere ser argentino o residente
permanente en el pa�s, mayor de edad y abogado graduado en universidad
nacional p�blica o privada oficialmente reconocida o extranjera con
t�tulo debidamente homologado por el Ministerio de Educaci�n; tener la
idoneidad requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a
trav�s de concurso p�blico de antecedentes y oposici�n, as� como
aptitud psicot�cnica para su desempe�o.
ARTICULO 9� — Cupo para discapacitados. El cuatro por ciento
(4%), como m�nimo, de los cargos a cubrir, debe ser ocupado por
personas con discapacidad que re�nan los requisitos necesarios para el
cargo.
ARTICULO 10. — Autoridad de aplicaci�n. Los concursos para el
ingreso al Poder Judicial de la Naci�n en los cargos referidos, se
deben realizar en la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, y los de
ingreso al Ministerio P�blico de la Naci�n se deben efectuar en la
Procuraci�n General de la Naci�n o en la Defensor�a General de la
Naci�n, seg�n corresponda.
ARTICULO 11. — Integraci�n. En cada caso, la Corte Suprema de
Justicia de la Naci�n y el Ministerio P�blico de la Naci�n, en el
�mbito de sus respectivas competencias, dispondr�n la integraci�n de
los �rganos encargados de sustanciar los concursos.
Se deber�n establecer concursos regionales con alcance en todas las
jurisdicciones, a efectos de garantizar la participaci�n de todos los
ciudadanos del pa�s.
ARTICULO 12. — Concursos. La sustanciaci�n de los concursos se
debe realizar de acuerdo con lo que establezca la autoridad de
aplicaci�n, respetando los principios de publicidad, concurrencia,
igualdad y transparencia. La autoridad de aplicaci�n debe establecer un
programa de examen, identificar el material, publicar sus contenidos
v�a web juntamente con el llamado a concurso, tomar los ex�menes y
efectuar las evaluaciones pertinentes, conforme a la normativa
aplicable.
ARTICULO 13. — Formulario de inscripci�n. El postulante debe
presentar el formulario de inscripci�n a la autoridad de aplicaci�n,
personalmente o v�a internet, en el mes de marzo de cada a�o, haciendo
constar su preferencia en raz�n de la materia de cada fuero, y de la
especialidad por oficio, si la tuviera.
ARTICULO 14. — Requisitos generales. En el formulario de inscripci�n los postulantes deben detallar:
a) Apellido y nombre completos;
b) Domicilio real y constituido a los efectos del tr�mite, en la ciudad
donde se encuentra el asiento de la dependencia para la cual concursa,
n�mero de tel�fono y correo electr�nico;
c) Lugar y fecha de nacimiento;
d) Nacionalidad;
e) Estado civil, en su caso, nombre del c�nyuge o conviviente y de los hijos, si los hubiere;
f) Fotocopia del documento de identidad;
g) Antecedentes acad�micos, laborales y profesionales, con la
documentaci�n que lo acredite, en caso de corresponder; de presentarse
publicaciones, �stas deben tener vinculaci�n con la especialidad de que
se trate;
h) Fotocopia del t�tulo que posea, debiendo exhibirse el original, que
se restituye en el acto, previo cotejo por secretar�a, de lo que se
deja constancia en la copia agregada a la presentaci�n;
i) Los postulantes a cargos letrados que se desempe�en o se hubieren
desempe�ado en el Poder Judicial de la Naci�n o en el Ministerio
P�blico de la Naci�n deber�n consignar los datos de su legajo personal;
quienes se hubieran desempe�ado en el Poder Judicial o en el Ministerio
P�blico de las provincias o en �rganos jurisdiccionales de la
administraci�n p�blica, deber�n agregar un certificado que consigne:
1. Fecha de ingreso y egreso si la hubiera.
2. Cargos desempe�ados.
3. Licencias extraordinarias concedidas en los �ltimos dos (2) a�os.
4. Sanciones disciplinarias aplicadas con indicaci�n de fecha y motivo.
j) En el caso de abogados matriculados, deber�n acompa�ar el
certificado del respectivo colegio profesional, del cual surja la
antig�edad y estado de la matr�cula y si fueron objeto de sanciones
disciplinarias en el ejercicio de la profesi�n.
ARTICULO 15. — Constancia de
inscripci�n. De la presentaci�n del formulario en tiempo y forma se le
extender� al postulante una constancia de inscripci�n, que consignar�
fecha y hora de recepci�n, como tambi�n el detalle de los documentos
adjuntados.
ARTICULO 16. — Lista
provisoria. Vencido el plazo para la inscripci�n, la autoridad de
aplicaci�n proceder� a conformar una lista provisoria con todos los
inscriptos, la que debe publicarse en el organismo encargado de
sustanciar el concurso y en su sitio de internet.
ARTICULO 17. — Impedimentos
para el ingreso. No puede ingresar al Poder Judicial de la Naci�n ni al
Ministerio P�blico de la Naci�n quien no cumpla con los requisitos
establecidos en el art�culo 14 de la presente ley ni aquel postulante
que a la fecha de presentaci�n del formulario:
a) Hubiera sido condenado por delitos dolosos en los �ltimos cinco (5) a�os;
b) Hubiera sido condenado por delitos contra la administraci�n p�blica previstos en el C�digo Penal;
c) Estuviera inhabilitado judicialmente para ejercer cargos p�blicos;
d) Hubiese sido hallado responsable, por sentencia condenatoria firme
de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el
art�culo 36 de la Constituci�n Nacional y en el t�tulo X del Libro
Segundo del C�digo Penal, aun cuando se lo hubiera beneficiado con
indulto o condonaci�n de la pena.
ARTICULO 18. — Acta. Lista
definitiva de inscriptos. Dentro de los cinco (5) d�as posteriores al
cierre de la inscripci�n, el funcionario encargado debe labrar un acta
y luego una lista en la que se har� constar en forma definitiva las
inscripciones registradas que hubieran cumplido con los requisitos
exigidos en la presente ley.
CAPITULO II
Del ingreso de los empleados y del personal de maestranza y oficios
ARTICULO 19. — El ingreso al
Poder Judicial de la Naci�n y al Ministerio P�blico de la Naci�n para
desempe�arse como personal de maestranza y oficios en el cargo de menor
jerarqu�a, adem�s de los requisitos mencionados en el art�culo 14,
exigir� la realizaci�n de una entrevista personal y una prueba de
capacitaci�n en su oficio o actividad y posterior sorteo p�blico, con
arreglo a las previsiones de los art�culos siguientes del presente
cap�tulo en cuanto sean aplicables.
ARTICULO 20. — El ingreso al Poder Judicial de la Naci�n y al
Ministerio P�blico de la Naci�n para desempe�arse como empleado en el
cargo de menor jerarqu�a se har� a trav�s del examen y posterior sorteo
p�blico, conforme las previsiones de los art�culos siguientes del
presente cap�tulo.
ARTICULO 21. — Examen. Conformada la lista definitiva de
inscriptos prevista en el art�culo 18 de la presente ley, se debe fijar
fecha para que los postulantes rindan un examen escrito, a realizarse
dentro de los siguientes treinta (30) d�as, bajo el sistema de opci�n
m�ltiple, el cual comprender� distintas evaluaciones eliminatorias, a
desarrollarse en el siguiente orden:
a) Evaluaci�n de conocimientos te�ricos;
b) Evaluaci�n de conocimientos en inform�tica;
c) Evaluaci�n psicof�sica.
ARTICULO 22. — Causales de eliminaci�n. Los aspirantes estar�n sujetos a eliminaci�n por las siguientes causas:
a) Reprobar los ex�menes;
b) No asistir o presentar una tardanza injustificada;
c) Ausentarse del examen.
En los casos de fuerza mayor que configuren alguna de estas causas, los
aspirantes deber�n presentar ante la oficina y en el plazo que la
autoridad de aplicaci�n determine, un escrito con la justificaci�n y la
documentaci�n que acredite fehacientemente tal situaci�n, quedando a
consideraci�n de dicha oficina la validez de la misma.
ARTICULO 23. — R�gimen de
calificaciones. Las evaluaciones se deben calificar de cero (0) a cien
(100). Para acceder al cargo se requiere un puntaje m�nimo de sesenta
(60) puntos en cada una de las pruebas. En el examen psicof�sico se
aportar� una ponderaci�n cualitativa del aspirante, ingresando
solamente en la n�mina de aspirantes aquellos que obtuvieron una
aptitud laboral satisfactoria.
ARTICULO 24. — Lista de postulantes. Sorteo. La autoridad de
aplicaci�n elaborar� una lista con aquellos postulantes que hayan
aprobado las evaluaciones exigidas en la presente ley.
En la lista deber� detallarse el nombre y apellido de los postulantes,
documento nacional de identidad y publicarse en la p�gina de internet y
en la cartelera de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, de la
Procuraci�n General de la Naci�n o de la Defensor�a General de la
Naci�n, seg�n corresponda. Asimismo, debe publicarse por cinco (5)
d�as, en tres (3) diarios de amplia difusi�n del lugar en que se
sustancie el concurso.
Las futuras vacantes se cubrir�n mediante sorteo de todos los
integrantes de la lista, que se realizar� a trav�s de la Loter�a
Nacional S.E., en la forma, d�a y horario que establezca la autoridad
de aplicaci�n, a medida que se vayan produciendo.
Quien haya sido sorteado en un cargo interino o no permanente, se
mantendr� en el listado s�lo para los sorteos de cargos efectivos o
permanentes.
Cuando ninguno de los postulantes apruebe el examen la autoridad de
aplicaci�n debe declarar desierto el concurso y convocar inmediatamente
a un nuevo concurso, debiendo disponerse extraordinariamente de un
nuevo plazo para la inscripci�n de postulantes.
ARTICULO 25. — Recursos. Dentro
del plazo de cinco (5) d�as h�biles de la publicaci�n de la lista de
postulantes a la que se refiere el art�culo anterior, los concursantes
podr�n plantear la reconsideraci�n de la calificaci�n obtenida en el
examen rendido invocando las razones que estimen correspondan. Dicho
recurso ser� resuelto por la autoridad de aplicaci�n.
ARTICULO 26. — Nombramientos.
Los nombramientos que se realicen (permanentes o no permanentes) para
cubrir las vacantes que se produjeren en cualquiera de los cargos, se
har�n teniendo en cuenta el sorteo previsto en el art�culo 24, debiendo
sortearse primero entre los postulantes que no hubieren sido designados
el a�o anterior.
Producida la vacante, el postulante seleccionado ser� notificado en el
domicilio constituido en su formulario de ingreso para que comparezca y
acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) d�as contados desde su
notificaci�n no compareciere, se lo tendr� por desistido,
excluy�ndoselo de la lista para llamar a nuevo sorteo.
ARTICULO 27. — Vigencia de las listas. Las listas a las que refiere el art�culo 24 tendr�n vigencia por el plazo de dos (2) a�os.
CAPITULO III
Del ingreso a los cargos letrados
ARTICULO 28. — Examen.
Conformada la lista definitiva a que refiere el art�culo 18 de la
presente ley, se fijar� fecha para un examen an�nimo y escrito, dentro
de los siguientes treinta (30) d�as.
El examen consistir� en la elaboraci�n de una soluci�n a un problema
jur�dico, en el que se examinar� el grado de conocimiento espec�fico en
el �rea de derecho que requiera el cargo para el que concursa y la
normativa constitucional.
ARTICULO 29. — R�gimen de
calificaciones. La prueba de oposici�n se calificar� de cero (0) a
setenta (70) puntos. Para ser incluidos en la lista de postulantes se
requiere haber obtenido un puntaje m�nimo de cuarenta (40) puntos. S�lo
respecto de aquellos postulantes que hubieran alcanzado el puntaje
m�nimo se evaluar�n los antecedentes.
ARTICULO 30. — Calificaci�n y
puntaje de los antecedentes. La calificaci�n y puntaje de los
antecedentes de los postulantes para cubrir las vacantes que se
produzcan en los cargos letrados, ser� como m�ximo de treinta (30)
puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Hasta diez (10) puntos por los antecedentes vinculados con la
especialidad de que se trate en el desempe�o profesional cumplido en el
Poder Judicial, en el Ministerio P�blico, en funciones p�blicas o en el
ejercicio de la abogac�a;
b) Hasta cinco (5) puntos por la obtenci�n de t�tulos de posgrado;
c) Hasta tres (3) puntos por la aprobaci�n de cursos de posgrado no
incluidos en los estudios necesarios para la obtenci�n de los t�tulos
previstos en el inciso anterior, y por participaci�n y asistencia a
congresos, jornadas y seminarios; se computar�n especialmente los
estudios o participaciones que tengan pertinencia con la funci�n que se
concursa;
d) Hasta siete (7) puntos por el ejercicio de la docencia en la
especialidad propia del cargo para el que se concursa o en el �mbito de
las disciplinas b�sicas de la ciencia del derecho;
e) Hasta tres (3) puntos, por las publicaciones, en cuya apreciaci�n se debe considerar su valor y originalidad;
f) Hasta dos (2) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio de la autoridad examinadora.
No se calificar�n los antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripci�n.
ARTICULO 31. — Listas de
postulantes. Orden de m�rito. Una vez calificadas las evaluaciones y
valorados los antecedentes, se confeccionar� una lista con el orden de
m�rito definitivo, la que ser� notificada a cada uno de sus integrantes
para cubrir las futuras vacantes que se produjeren.
En la lista general deber� detallarse el nombre y apellido de cada uno
de los postulantes, documento nacional de identidad, as� como la
calificaci�n merecida en las evaluaciones debiendo publicarse durante
el plazo de cinco (5) d�as en la p�gina de internet y en la cartelera
de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, la Procuraci�n General de
la Naci�n o la Defensor�a General de la Naci�n, seg�n corresponda.
Cuando ninguno de los postulantes hubiera aprobado el examen, la
autoridad competente deber� declarar desierto el concurso, convocando
inmediatamente a un nuevo concurso.
ARTICULO 32. — Recursos. Dentro
del plazo de cinco (5) d�as h�biles de haber sido notificados, los
concursantes podr�n plantear la reconsideraci�n de la calificaci�n
obtenida en la prueba de oposici�n y en la evaluaci�n de antecedentes
invocando las razones que estimen correspondan. Dicho recurso ser�
resuelto por la autoridad de aplicaci�n.
ARTICULO 33. — Nombramientos.
Los nombramientos que se realicen (permanentes o no permanentes) para
cubrir las vacantes que se produjeren en cualquiera de los cargos se
har�n teniendo en cuenta el orden de m�rito de la lista definitiva.
El titular, o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva,
podr� seleccionar al postulante dentro de los veinte (20) primeros del
orden de m�rito. En caso de que el listado sea menor, podr� seleccionar
al postulante entre los aprobados.
El listado ser� adecuado a medida que se vayan designando postulantes,
siempre sobre la base del orden de m�rito, de modo que el titular o
quien se encontrare a cargo de la dependencia pueda elegir
invariablemente entre veinte (20). El orden para que los titulares o
quienes se encuentren a cargo de las dependencias elijan estar� dado
por las fechas en las que se vayan generando las vacantes.
Cuando se genere una vacante efectiva o permanente que est� siendo
cubierta en forma interina o no permanente, ser� designado en ese cargo
quien se encuentre cubriendo dicho lugar.
El postulante seleccionado ser� notificado en el �ltimo domicilio
denunciado, para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los
diez (10) d�as contados desde su notificaci�n no compareciere, se lo
tendr� por desistido, excluy�ndoselo de la lista.
ARTICULO 34. — Vigencia de las
listas. Las listas a las que refiere el art�culo 31 tendr�n vigencia
por el plazo de dos (2) a�os. Los postulantes se mantendr�n en esas
listas durante el mencionado plazo o hasta su designaci�n en un cargo
permanente si ello sucediera primero.
Quien se encuentre ocupando un cargo interino o no permanente, se
mantendr� en la lista s�lo para los cargos efectivos o permanentes.
ARTICULO 35. — Del examen
psicot�cnico. Previo al nombramiento, los postulantes deber�n acreditar
poseer aptitud psicot�cnica para el cargo, mediante el examen que
indique la autoridad competente.
CAPITULO IV
Disposiciones transitorias
ARTICULO 36. — Vigencia. A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley s�lo se podr�n
efectuar nuevos nombramientos en el Poder Judicial de la Naci�n y en el
Ministerio P�blico de la Naci�n, en los cargos comprendidos en la
misma, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley.
De manera excepcional, desde la entrada en vigencia de la presente ley
y hasta la primera conformaci�n de las listas contempladas en los
art�culos 24 y 31, los cargos podr�n ser cubiertos en forma
transitoria. Los agentes que resulten designados de acuerdo a lo
establecido en el p�rrafo anterior no podr�n ser promovidos a planta
permanente sin que ello obste a que los mismos concursen para su
nombramiento en las mismas condiciones de los dem�s postulantes.
ARTICULO 37. — Derechos
adquiridos. La aplicaci�n de la presente ley no afectar� las categor�as
alcanzadas y los derechos y beneficios del personal contratado
inherentes a su condici�n de integrantes del Poder Judicial de la
Naci�n y del Ministerio P�blico de la Naci�n, quienes permanecer�n en
sus cargos de acuerdo con la regulaci�n previa, pudiendo solicitar su
pase a planta permanente conforme a la normativa vigente aplicable a
cada caso.
ARTICULO 38. — Invitaci�n a las
provincias. Inv�tase a las provincias y a la Ciudad Aut�noma de Buenos
Aires a adherir a los t�rminos de la presente ley.
ARTICULO 39. — Reglamentaci�n. La autoridad de aplicaci�n dictar� las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.
ARTICULO 40. — Comun�quese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL A�O DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL N� 26.861 —
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.